EMPLAZAMIENTOS
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, EMPLAZA A LAS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el bien que más adelante se relacionará y que se pretende usucapir, a fin de que comparezcan a hacerlos valer dentro del proceso que seguidamente se relaciona, para que se presenten dentro de los quince (15) días siguientes a la desfijación de este edicto. PROCESO: DECLARATIVO VERBAL DE PERTENENCIA -PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. DEMANDANTE: JOSÉ ABAD CÁRDENAS RENDÓN C.C. 75.064.145. DEMANDADO(S): MARIO GARCÍA AGUDELO C.C. 4.413.654. MARÍA INÉS GUZMÁN DE GARCÍA C.C. 25.126.044. PERSONAS INDETERMINADAS. PRESCRIPCIÓN ALEGADA: EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. PERSONAS EMPLAZADAS: PERSONAS INDETERMINADAS. BIEN OBJETO DE LA DEMANDA: Lote de terreno con casa de habitación ubicado en el sector vereda de Manizales paraje "EL CHUZO", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 100-73321 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales y ficha catastral No. 002-0024-0101-000 de Catastro Municipal, con un área de 475 metros, cuyos linderos de acuerdo a la información aportada por el demandante son los siguientes: "POR EL NORTE en 13,6 metros con MARIO GARCÍA AGUDELO E (sic) MARÍA INÉS GUZMÁN DE GARCÍA; POR EL SUR en 13,34 metros con HUMBERTO MONTOYA; POR EL ORIENTE en 45,22 metros con el ARROYO; POR EL OCCIDENTE en 26,61 metros y 15,03 metros con la carretera principal". Folio de matrícula inmobiliaria No. 100-73321. PERSONAS INDETERMINADAS: Se fija este EDICTO por el término de VEINTE (20) DÍAS en lugar visible de la Secretaría del Juzgado. Copias del mismo se entregarán al interesado para su publicación de la siguiente manera: En relación a las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho en el bien, se hará por DOS (2) VECES, con intervalos no menores de CINCO (5) DÍAS calendario, entre una y otra, dentro del mismo término, esto es, el de VEINTE (20) DÍAS de fijación, en el Diario "La Patria" que es de amplia circulación en esta ciudad y por medio de una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las 7:00 a.m. y las 10:00 p.m., esta última (También por dos veces y con el mismo intervalo). Se advierte a los emplazados que transcurridos QUINCE (15) DÍAS, a partir de la expiración del término de fijación de este EDICTO se entenderá surtido el EMPLAZAMIENTO, a quienes se les designará curador Ad Lítem y éste ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Los que concurran en virtud de este emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los QUINCE (15) DÍAS siguientes a la fecha en que aquel quede surtido. Las que se presenten con posterioridad tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Se fija el presente edicto en la secretaría del Despacho, hoy, Marzo 20 de 2014. Siendo las: OCHO DE LA MAÑANA (8 A.M.). BEATRIZ ELENA MISAS MARIÑO. Secretaria. Se desfija: -----.
2-IV-H62822
EDICTO
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHINCHINÁ, CALDAS, EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el proceso de SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (conformado con el señor DIEGO GALLEGO BUITRAGO, C.C. 4.412.637) de la causante MARÍA FABIOLA CASTRO LONDOÑO (C.C. 24.617.393), abierto y radicado en este Juzgado por auto de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), para que comparezcan a hacerlo valer. Para los efectos del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija este edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado, hoy veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014) a las 8:00 a.m., por el término de diez (10) días. Se entregan copias del mismo, para su publicación en el periódico LA PATRIA de Manizales o LA REPÚBLICA y en la radiodifusora de la localidad "MIRADOR STEREO". CÉSAR AUGUSTO ZULUAGA MONTES. SECRETARIO.
2-IV-I4048
RADICACIÓN: No. 2014-00037
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS EMPLAZA: A todos los parientes de la presunta interdicta señora MARÍA LEONISA MARÍN MORALES (C.C. 24.305.394) y demás personas que se consideren con derecho al ejercicio de la guarda de esta para que comparezcan al Despacho y hagan valer sus derechos dentro del proceso de JURISDICCION VOLUNTARIA - INTERDICCIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL que promueve en este despacho a través de la Procuradora 15 Judicial en Asuntos de Familia por señora FLORALBA MARÍN MORALES (C.C. 24.289.483). (Artículo 446 del C. de P. Civil en concordancia con el 61 del Código Civil). Este AVISO permanecerá fijado en la secretaría del Juzgado y copia del mismo será publicado en el DIARIO LA PATRIA de esta ciudad. Manizales Caldas, veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014). WILSON QUINTERO OROZCO. Secretario.
2-IV-H62824
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA EMPLAZA A todos los parientes de la presunta Discapacitada Mental señora DEYANIRA TAPASCO IZQUIERDO y demás personas que se consideren con derecho a ejercer la guarda (Art. 446 y 659 Numeral 3º Artículo 42 de la ley 1306 de 2009 y 61 del Código Civil) dentro del proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL que se adelanta en este Despacho Judicial promovido por la señora SILVIA MARGARITA TAPASCO IZQUIERDO a fin de que la hagan valer. El presente edicto permanecerá en la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días y copias del mismo se entregará a la parte interesada para su publicación en el Diario La Patria de Manizales por una sola vez durante el término de fijación. Manizales, 21 de Marzo de 2014.
Hora: 8:00 A.M. Radicado 17001-31-10-005-2014-00116. BEATRIZ ELENA AGUIRRE ROTAVISTA. Secretaria. (Hay Firma). Radicado 2014-00116. INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL.
2-IV-A77346
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RIOSUCIO CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y en una emisora local en el Trámite Notarial de Liquidación Sucesoral del causante JOSÉ GIOVANY LARGO CRUZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 15.918.188 expedida en Riosucio Caldas, quien falleció el 11 de Abril de 2012 en la ciudad de Cali - Valle siendo este municipio de Riosucio el lugar de su domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite notarial en esta notaría mediante acta número cinco (05) del 28 de Marzo de 2014 se ordena la publicación de este edicto en el Periódico La Patria y en una de las emisoras locales, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3º del Decreto 902 de 1988 ordenase además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El Notario, ABOG. JUAN DE LA CRUZ NAVARRO ZULUAGA. NOTARIO ÚNICO. FECHA Y HORA DE FIJACIÓN: 28 de Marzo de 2014 - 8:00 a.m. FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN: ---
2-IV-H62827
REMATES
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Distrito Judicial de Manizales
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión Manizales, Caldas
CARTEL DE REMATE
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE MANIZALES, CALDAS, ANUNCIA: Que dentro del proceso que a continuación se detalla, se llevará a cabo la diligencia de remate del bien embargado, secuestrado y avaluado: PROCESO: EJECUTIVO MIXTO. DEMANDANTE: EMPRESA ARAUCA S.A. DEMANDADO: WILSON OCAMPO MORALES, HUGO GARCÍA LÓPEZ E ISAURA GRAJALES DE RENDÓN. RADICADO: 170013103006-2011-00103-00. FECHA REMATE: 24 DE ABRIL DE 2014. HORA: 9:00 A.M. BASE DEL REMATE: 70% DEL AVALÚO DE LOS BIENES. POSTOR HÁBIL: QUIEN CONSIGNE PREVIAMENTE EL 40% DEL VALOR TOTAL DEL AVALÚO. DURACIÓN: UNA HORA. AVALÚO TOTAL DE LOS BIENES: CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($45.200.000.oo). SECUESTRE: REINALDO SALAZAR RAMÍREZ. DESCRIPCIÓN: VEHÍCULO AUTOMOTOR CLASE MICROBÚS, MARCA MITSUBISHI, CARROCERÍA CERRADO, LÍNEA CANTER FE 639 C, COLOR AMARILLO, BLANCO Y NEGRO, MODELO 2006, MOTOR 4D34K42003, CHASIS FE639CA43841, SERVICIO PÚBLICO, PLACAS WBE 893, PARA 19 PASAJEROS, AFILIADO A EMPRESA ARAUCA. NOTA 1: SE INFORMA A LOS INTERESADOS EN PARTICULAR EN LA SUBASTA, QUE LA CONSIGNACIÓN PARA HACER POSTURA SE PROCURARÁ HACERLA EN EFECTIVO CON EL FIN DE ALLEGAR EL TÍTULO EL DÍA DE LA DILIGENCIA, QUIEN PRETENDA CONSIGNAR EN CHEQUE, DEBE HACERLO CON ANTELACIÓN A LA DILIGENCIA DE REMATE CON EL FIN DE QUE EL TÍTULO SEA REMITIDO A TIEMPO POR EL BANCO AGRARIO. NOTA 2: LLEGADO EL DÍA Y LA HORA DE LA SUBASTA, LOS INTERESADOS DEBERÁN PRESENTAR EN SOBRE CERRADO SUS OFERTAS, PARA ADQUIRIR, EN ESTE CASO, EL BIEN OBJETO DE REMATE, Y EL DEPÓSITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 526 DEL C.P.C. (LA CONSIGNACIÓN PARA HACER POSTURA). LOS DATOS PARA REALIZAR LA CONSIGNACIÓN SON LOS SIGUIENTES: CÓDIGO DEL JUZGADO: 170012031006 - RADICACIÓN PROCESO: 170013103006-2011-00103-00. La Secretaria, MAGDALENA GÓMEZ ZULUAGA.
2-IV-A77320
AVISO DE REMATE
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLAMARÍA (CALDAS) HACE SABER Que en el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO DE MENOR CUANTÍA promovido por BANCO DAVIVIENDA en contra de JUAN CARLOS CAMACHO OSPINA, rad. 178734089001201300072-00, se ha fijado el día 30 de abril de 2014, a las 09:00 a.m., para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente bien inmueble: - Bien inmueble ubicado en la carrera 16 No. 5 A-09 La Pradera del Municipio de Villamaría, matriculado con el folio 100-65803. AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE: 66.960.000.oo. La base de la licitación será el 70% del avalúo dado al inmueble y postor hábil quien consigne previamente el 40% de dicho avalúo, en la cuenta de depósitos judiciales de este Juzgado. Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y para su publicación conforme a dicha norma, se libra y se fija este aviso en la cartelera del juzgado hoy, 25 de marzo de 2014. LINA MARCELA ZULUAGA BELTRÁN. Secretaria.
2-IV-C79662
OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
El suscrito Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales Caldas. AVISA Que mediante auto de fecha del Dieciocho (18) de Marzo de dos mil catorce (2014). se dispuso: “PRIMERO: ADMITIR la presente demanda de “INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL”, promovida por la señora SILVIA MARGARITA TAPASCO IZQUIERDO a través de apoderada judicial, en interés de la presunta Discapacitada Mental DEYANIRA TAPASCO IZQUIERDO. //SEGUNDO: DESELE el trámite a la presente demanda, de conformidad con el Art. 649 y s. s del C. de P. Civil, es decir, el de Jurisdicción Voluntaria y Ley 1306 del 5 de junio de 2009.//TERCERO: NOTIFICAR el contenido de este auto a la Procuradora de Familia, haciéndole entrega de copia de la demanda y anexos para su traslado, por el término de tres (3) días, a fin de que pida las pruebas que crea pertinentes. (Numeral 2º, Art. 651 C. P. C.).//CUARTO: ORDENAR la citación a quienes se crean con derecho al ejercicio de la guarda de la presunta Discapacitada mental señora DEYANIRA TAPASCO IZQUIERDO conforme a lo dispuesto por el numeral 3º del Art. 42 de la Ley 1306 de 2009 y 61 del Código Civil, para el efecto elabórese el edicto respectivo, del cual se entregará una copia a la parte interesada, con el fin de que realice la publicación en el Periódico La Patria o La república, el cual es de amplia circulación en esta ciudad. //QUINTO: ORDENAR la práctica de un examen médico pericial a efectos del dictamen neurológico o psiquiátrico al presunto interdicto, en los parámetros observados por el Art. 659 del C. de P. Civil, modificado por el Art. 42 de la Ley 1306 de 2009; para el efecto se designa al Dr. JAIME ALBERTO ADAMS DUEÑAS (Psiquiatra), quien se encuentra inscrito en la Lista de Auxiliares de la Justicia que lleva este despacho, a quien se le comunicará el nombramiento en los términos de ley; quien de aceptar y manifestar no encontrarse impedido para ejercerlo, se le dará legal posesión del cargo. //SEXTO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISORIA de la presunta Discapacitada Mental señora DEYANIRA TAPASCO IZQUIERDO designándose como Curadora Provisoria a la señora SILVIA MARGARITA TAPASCO IZQUIERDO a quien se le notificará, y se le dará posesión del cargo.//SÉPTIMO: El decreto de Interdicción Provisoria, se inscribirá en el registro civil de nacimiento de la presunta Discapacitada mental, y se notificará al público por aviso que se insertará por una vez en el Diario La República o La Patria que son de amplia circulación Nacional. Líbrese oficio a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Riosucio Caldas y elabórese el respectivo aviso.//OCTAVO: A la Doctora CLAUDIA JARAMILLO MEJÍA portador de la T.P. No. 71.625 del C.S.J., se le reconoce personería amplia y suficiente, para que actúe en representación de su mandante, en la forma y términos del memorial poder conferido.// NOTIFÍQUESE// GUILLERMO LEÓN AGUILAR GONZÁLEZ// Juez”. El presente AVISO se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, esto es, el diario La Patria o en La República de Bogotá, como dispone el numeral 8º del artículo 42 de la Ley 1306 de junio 5 de 2009. BEATRIZ ELENA AGUIRRE ROTAVISTA. Secretaria. (Hay Firma). Radicado 2014-00116. INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL.
2-IV-A77347
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