EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DE CÍRCULO DE VITERBO, EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir, EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN SUCESORAL DEL JUAN DE JESÚS ACEVEDO BETANCUR identificado con la cédula de ciudadanía número, un millón cuatrocientos veinte mil novecientos noventa y dos (1.420.992) de Viterbo. Podrán hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, el señor JUAN DE JESÚS ACEVEDO BETANCUR, tenía el asiento principal de sus negocios y residencia en el Municipio de Viterbo, su fallecimiento se produjo en el Municipio de Viterbo, Caldas, el día 26, de Octubre, de 1970. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta No. 001, de fecha 05, de Marzo de 2014, se ordena la publicación de este EDICTO en el periódico CORRESPONDIENTE, y en la radiodifusora LOCAL, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902, de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la NotarÍa por término de (10) días. JAIME GIRALDO HERNÁNDEZ. NOTARIO. (Hay firma y sello).
13-III-A77229
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial del liquidación sucesoral intestada de la causante MARÍA ROSALBA ALZATE CASTAÑEDA, poseedora de la cédula de ciudadanía número 27.014.106 de Villanueva, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecida en la ciudad de MANIZALES – CALDAS, el día 19 de Febrero de 2014. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 25 DEL 12 DE MARZO DEL AÑO 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, MARÍA LILIANA SALAZAR CASTAÑO. NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
13-III-A77227
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, EMPLAZA A todas las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con algún derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir dentro del proceso de Pertenencia por Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio formulado por MARÍA LIGIA HENAO RIVERA en contra de HEREDEROS INDETERMINADOS DE LA SEÑORA ROSA AMELIA CASTILLO OCAMPO Y PERSONAS INDETERMINADAS, para que se presenten a hacerlos valer a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento. El inmueble cuya prescripción se pretende es la siguiente: “Lote de terreno con casa de habitación, ubicado en Manizales, Calle 33 A No. 17-01, identificado con ficha catastral No. 01-03-0314-007-000 y matrícula inmobiliaria No. 100-173593; comprendido dentro de los siguientes linderos: ### Por el Norte con predio No. 01-03-0314-006-00 en 19.90 mts, por el Oriente con la Carrera 16 en 7.80 mts; por el Sur con predios 01-03-0314-0017-000 en 11.70 mts y 01-03-0314-0008-000 en 7.80 mts; por el Occidente con la Calle 33 A en 9.20 mts ###”. Transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido respecto de los emplazados, a quienes se les designará un curador ad-litem, quien ejercerá el cargo hasta el final del proceso. En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles, hoy diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), y se publicará por dos veces, con intervalos no menores de cinco (5) días calendario entre una y otra, dentro del mismo término en el diario La Patria y por una radiodifusora de Manizales, en horas comprendidas entre las siete de la mañana (07:00 a.m.) y las diez de la noche (10:00 p.m.).GLORIA PATRICIA ESCOBAR RAMÍREZ. SECRETARIA. (Hay firma y sello).
13-III-A77228
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES-CALDAS EMPLAZA A todas las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con algún derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir, PARA QUE SE PRESENTEN A HACERLOS VALER A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE QUEDE SURTIDO EL EMPLAZAMIENTO, en el proceso que seguidamente se relaciona:
CLASE: PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. DEMANDANTES: GLORIA ALBA VALENCIA. DEMANDADOS: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ASOCIADOS PARA EL BIENESTAR DE CALDAS –PASBICALDAS- representada legalmente por Juan David Osorio López- Agente Especial para la Liquidación de la misma, y PERSONAS INDETERMINADAS.
INMUEBLE CUYA PRESCRIPCIÓN SE PRETENDE: Lote de terreno de terreno con casa de habitación ubicado en la ciudadela La Linda de Manizales, manzana 21, casa número 401, con un área de 49.40 m2, distinguido en el catastro con la ficha 01-10-0034-0026-000 y folio de matrícula inmobiliaria 100-140859, alinderado así:### Por el nororiente con el lote número 400 en 9:00 metros; por el suroriente con área de cesión andén que queda frente a la carrera 9B norte en 5.50 metros, por el suroccidente con el lote número 402 en 9:00 metros y por el noroccidente con el lote número 414 en 5.50 metros.###. Transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del emplazamiento se entenderá surtido respecto de los emplazados, a quienes se les designará un curador ad-lítem, quien ejercerá el cargo hasta el fin del proceso. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles, hoy SEIS (6) DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014), a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), y se publicará por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario entre una y otra publicación dentro del mismo término, en el DIARIO LA PATRIA, y por medio de la una radiodifusora del lugar, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. BEATRIZ ELENA LONDOÑO CARDONA. SECRETARIA. (Hay firma).
13-III-A77226
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHINCHINÁ, CALDAS, EMPLAZA Al señor ALFREDO PÉREZ GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.252.372 de Puerto Boyacá, mayor de edad, quien había tenido como último domicilio en el País, el municipio de Chinchiná, Caldas, para que concurra al proceso de J. V. PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO", que han formulado sus padres CAMPO ELY PÉREZ HENAO y LUZ ELENA GIRALDO DE PÉREZ. Se previene a las partes y a las personas que tengan noticias del señor ALFREDO PÉREZ GIRALDO, para que las comuniquen al Juzgado. El extracto de la demanda es el siguiente: 1. Los señores CAMPO ELY PÉREZ HENAO y LUZ ELENA GIRALDO DE PÉREZ son los padres de ALFREDO PÉREZ GIRALDO. 2. El señor ALFREDO PÉREZ GIRALDO desapareció en medio de operaciones militares desde el 01 de octubre de 1989 cuando se encontraba prestando servicio activo en el Ejército Nacional. 3. A pesar de las averiguaciones que se han hecho desde la fecha de su desaparecimiento por sus familiares y por parte del ejército Nacional, no se ha tenido noticia alguna de su paradero. Para los efectos del Artículo 657, numeral 2º del C. de P. Civil, en concordancia con el 318 ibídem y numeral 2 del Art. 97 del C.C., se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de un año, para lo cual se entregarán copias a la parte interesada para su publicación por tres (3) veces en el Diario Oficial, en La República, en La Patria y en una radiodifusora local si la hubiere, debiendo correr por lo menos más de cuatro (4) meses entre cada 2 citaciones, en las horas comprendidas entre las 6 de mañana y las 11 de la noche. Igualmente se traerá constancias auténticas del Director de la emisora sobre cada una de las transmisiones. Fijado hoy, 16 de diciembre de 2011, a las 8 a.m. MANUELITA ARIAS GIRALDO. SECRETARIA.
13-III-I4031
REMATES
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIOSUCIO CALDAS AVISA: Que en el proceso divisorio de venta de la cosa común, instaurado por MARÍA TERESA ORTIZ LÓPEZ, VALENTINA DUQUE ORTIZ Y ALEJANDRA DUQUE ORTIZ contra LUIS ALFONSO OSORIO VELÁSQUEZ, se ha señalado la hora de las nueve de la mañana (9:00 a.m.), el día miércoles 26 de marzo del dos mil catorce (2014), con el fin de llevar a cabo la venta en pública subasta del bien inmueble perseguido en este proceso a saber: "Un lote de terreno o solar, ubicado en el área urbana del municipio de Riosucio Cds., en la calle 17 Nos. 5-22, 5-24 y 5-26, Urbanización La María, constante de ocho metros de frente por la calle 16, por ocho (8) metros de fondo, alinderado así: Por un costado con la calle 16 en 8.00 metros; por otro costado con la Urbanización La María y predio de ESTHER JULIA BAÑOL DE BARTOLO en 8.00 metros y por otro costado con GERSAíN BETANCUR BECERRA, en 8.00 metros. Los linderos actualizados son los siguientes: ###Por el Norte en ocho (8) metros con la calle 17 (antes calle 16), por el Sur en ocho (8) metros con Martha Correa, por el Oriente en seis (6) metros con Jaime Bonilla y en dos (2) metros con Martha Correa y por el Occidente con Gersaín Betancur Becerra###". El bien se encuentra mejorado con tres (3) apartamentos. TRADICIÓN: Dicho inmueble posee folio de matrícula inmobiliaria número 115-0006118, Ficha Catastral 01-00-01640008000 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riosucio Cds. AVALÚO: El bien inmueble fue avaluado pericialmente en la suma de CIENTO DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($118.224.500.oo) m.l. (Ver fis. 38 a 42 fte cd 6). El secuestre es el señor CARLOS ARTURO BETANCUR HOYOS, localizable en la carrera 6ª No. 14-26 teléfono 3122359773 de Riosucio Cds. BASE DEL REMATE: En la licitación que tendrá duración mínima de una (1) hora, será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del total del avalúo dado al bien, y podrá ser postor quien previamente consigne a órdenes de este juzgado en la cuenta de depósitos judiciales que se lleva en el Banco Agrario de Colombia local, el cuarenta por ciento (40%) del mismo avalúo. Se advierte además, a quien le sea adjudicado el bien, que para proceder a su aprobación, debe consignar a favor de la nación Consejo Superior de la Judicatura, el tres por ciento (3%) del valor del remate; ley 11 de 1987. De conformidad con lo establecido por el artículo 525 del C. de P. Civil, se fija el presente AVISO en lugar público de la secretaría del Juzgado, hoy jueves seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014), a las ocho de la mañana (8 a.m.); copias del mismo ejemplar se entregarán a la parte interesada para su publicación por una vez, en el diario La Patria de Manizales, de amplia circulación en esta localidad. El secretario ad hoc, NELSON DE J. ZEA.
13-III-A77221
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