EMPLAZAMIENTOS
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIOSUCIO - CALDAS EMPLAZA A todas las PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derechos sobre el inmueble objeto del proceso materia de prescripción que más adelante se identificará, con el fin de que comparezcan a hacerlos valer a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, dentro del proceso verbal agrario de pertenencia por prescripción ordinaria adquisitiva de dominio, instaurado por CONRADO ANTONIO BARRERA DíAZ, contra CECILIA SOTO VALLEJO Y PERSONAS INDETERMINADAS.
DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: “Un lote de terreno con casa de habitación y cultivos de café, plátano y pasto, con una extensión de 2-5.600 hectáreas, situado en la vereda de Tumbabarreto del Municipio de Riosucio – Caldas, con el nombre de “TERRAPLEN”, Barrio Las Mercedes, actualmente y de conformidad con el certificado de tradición, el predio es URBANO y cuyos linderos son los siguientes: ### Por el Oriente o frente, en una extensión de 30.60 metros, con la carretera central que de Riosucio conduce a Supía; por el Norte, con la casa del señor Naúl Gil, la que queda a continuación de ésta y frente a la carretera central y en lo que respecta a la sementera con propiedad de Hernando Castañeda. El lindero de la sementera empieza detrás de la casa pequeña que linda con Naúl Gil por un alambrado donde hay una mata de cidra; se sigue por ésta en forma horizontal por una acequia; se continúa por detrás de la pared de la casa de Naúl Gil hasta llegar a un palo de aguacate; de aquí se sigue en línea recta lindando con la sementera de Hernando Castañeda hasta un palo de tomate de árbol, bordea por una mata de plátano que forma una especie de barranco a llegar a un árbol de chocho; se sigue por una hilera al fondo a un mata de guadua de propiedad de Adán Botero, luego se voltea hacia la derecha lindando con la señora Cecilia Vallejo, hasta llegar a un eucalipto hacia arriba por unos palos de chocho a coger un alambrado, alambrado arriba hasta la casa de la señora Cecilia Vallejo y de aquí a la carretera central###”. TRADICIÓN: Este inmueble se identifica con ficha catastral número 010001410012000, y con folio de matrícula inmobiliaria número 115-9036 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riosucio Cds. TÉRMINO DE FIJACIÓN: Veinte días. FORMA: Fijado en lugar visible de la secretaría del juzgado, hoy martes dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014) a las ocho de la mañana. PUBLICACIÓN: Por dos veces con intervalos no menores de cinco días calendario dentro del mismo término, en el diario La Patria de Manizales y en la emisora local, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche. ADVERTENCIA: Transcurridos quince días a partir de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido respecto de las PERSONAS INDETERMINADAS, a quienes se les designará un Curador Ad-Lítem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los quince días siguientes a la fecha en que aquel quede surtido. Las que se presenten posteriormente, tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Lo anterior de conformidad con el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil. El Secretario ad hoc, NELSON DE J. ZEA. (Hay firma y sello).
26-II-C79513
EDICTO EMPLAZATORIO
Fijación: 20 días
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ANSERMA, CALDAS, EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derecho sobre el bien inmueble de que trata la demanda VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE DOMINIO, radicada al No. 2014-00011, instaurada por MARÍA DELIA CORTÉS CIFUENTES, contra las emplazadas para que en tiempo oportuno lo hagan valer. El bien inmueble cuya pertenencia se pretende según la demanda: Es una mejora consistente en una casa de habitación, constante de una planta de construcción común con su correspondiente solar, el que mide doce metros con ochenta centímetros de centro o fondo, por ocho metros de frente más o menos (12.80x8.00), ubicado en la calle 24 Nro. 7-236, área urbana del municipio de Anserma Caldas, y cuyos linderos según la demanda son los siguientes: ###Por el frente por el camino antiguo que conduce a la vereda de San Pedro, por un costado con predio de Rafael Ceballos Henao, por el otro costado con predio de Rafael Figueroa y por la parte de atrás con predio que corresponde al Orfanato o Asilo de Ancianos de Anserma, Caldas###. Se distingue con ficha catastral Nro. 01-00-167-0002. Se advierte a las personas emplazadas, que transcurridos quince días hábiles siguientes a la expiración del término de emplazamiento, sin que comparezcan a hacer valer sus derechos, se entenderá surtido el mismo, y se les designará un curador ad lítem, quien ejercerá el cargo hasta terminar el proceso. Para los fines legales, se fija el presente edicto en la Secretaría del Juzgado, por un término de 20 días, y el mismo deberá ser publicado en el diario La Patria por dos ocasiones dentro de ese término, con intervalos no menores de cinco días calendario, y en una emisora local, por igual número de veces y con idénticos intervalos, en horario comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas. Fecha Fijación: Febrero 21 de 2014. Hora: 8:00 A.M. Fecha Desfijación: Marzo 20 de 2014. Hora: 6:00 P.M. ÁNGELA IVONNE GONZÁLEZ LONDOÑO. Secretaria.
26-II-H62492
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CALDAS
NOTARÍA ÚNICA DE LA DORADA
EDICTO
El suscrito Notario Público Principal del Círculo de La Dorada Caldas EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA del señor NELSON MORALES VANEGAS, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 10.167.659, fallecido el 03 de mayo de 2010 en la ciudad de Bogotá, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO. El trámite de liquidación fue aceptado en esta Notaría mediante ACTA NÚMERO 003 del 17 de febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Se ordena la publicación de este Edicto en un diario de amplia Circulación y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija en un lugar visible de la Notaría a las 8:00 A.M. del día dieciocho (18) de febrero del año Dos Mil Catorce (2014). EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ. NOTARIO.
26-II-H62493
NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO ANSERMA - CALDAS
LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE ANSERMA - CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la SUCESIÓN INTESTADA E ILÍQUIDA del causante CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA QUICENO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 75.038.122 expedida en Anserma, fallecido en el municipio de Anserma, departamento de Caldas, el nueve (09) de marzo de dos mi seis (2006). Para fines indicados en el artículo 3º del decreto 902 de 1988, se fija el presente EDICTO por el término de diez (10) días hábiles, hoy veinticinco (25) de febrero del año dos mil catorce (2014) en lugar visible de la Notaría siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). GLORIA ELENA LÓPEZ MEZA. NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO.
26-II-H62494
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUADAS, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente, en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA DE LA CAUSANTE MARÍA NUBIA FRANCO GUARÍN, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 24.363.100 de Aguadas, siendo Aguadas su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Viernes 21 de Febrero de 2014, mediante Acta número SEIS (06). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988. Se fija el presente Edicto por el término de 10 días hábiles en un lugar visible de la Notaría el VEINTIDÓS (22) de Febrero de 2014, siendo las 8:00 a.m. y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO CARLOS ALBERTO RAMÍREZ ALZATE. NOTARIO ÚNICO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE AGUADAS.
26-II-H62499
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUADAS, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente, en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA DE LA CAUSANTE MARÍA DIVA FRANCO GUARÍN, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 24.366.334 de Aguadas, siendo Aguadas su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Viernes 21 de Febrero de 2014, mediante Acta número CINCO (05). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988. Se fija el presente Edicto por el término de 10 días hábiles en un lugar visible de la Notaría el VEINTIDÓS (22) de Febrero de 2014, siendo las 8:00 a.m. y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO CARLOS ALBERTO RAMÍREZ ALZATE. NOTARIO ÚNICO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE AGUADAS.
26-II-H62500
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE HERVEO TOLIMA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, el trámite Notarial de liquidación de herencia de la causante …....... MARÍA TERESA CASTRILLÓN DE MATEUS Fallecida de paso por Fresno (28) de Abril de (2007), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 28.831.672, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Herveo, aceptado el trámite Notarial mediante Acta No. 02 de Febrero (20) de (2014). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y se fija en lugar visible de la Notaría a mi cargo por el mismo término de 10 días hábiles, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto 902 de 1988. Se fija este Edicto hoy (20) del mes de Febrero de (2014), siendo las 8:00 A.M. Óscar Augusto Aristizábal Buriticá. Notario Único.
26-II-H62498
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE HERVEO TOLIMA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, el trámite Notarial de liquidación de herencia de la causante …....... ANA CECILIA POSADA MUÑOZ Fallecida de paso por Fresno (18) de Abril de (2010), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 28.739.128 expedida en Fresno, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Herveo, aceptado el trámite Notarial mediante Acta No. 03 de Febrero (20) de (2014). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y se fija en lugar visible de la Notaría a mi cargo por el mismo término de 10 días hábiles, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto 902 de 1988. Se fija este Edicto hoy (20) del mes de Febrero de (2014), siendo las 8:00 A.M. Óscar Augusto Aristizábal Buriticá. Notario Único.
26-II-H62497
EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS EMPLAZA A los PARIENTES INDETERMINADOS del señor JUAN CARLOS CASTAÑO MARULANDA, para que si están interesados en ejercer la guarda de éste, comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de INTERDICCIÓN JUDICIAL DE PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA, promovido por el señor FABIO ANTONIO BURITICÁ TANGARIFE. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 42 de la ley 1306 de 2009 en concordancia con el artículo 446 del C. de P. Civil, se expide el presente EDICTO y se entrega a la parte interesada para su publicación por una sola vez en el diario La Patria de esta ciudad. Manizales, 18 de febrero de 2014. JUSTO PASTOR GÓMEZ GIRALDO. SECRETARIO.
26-II-E96084
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia intestada del causante CARLOS EDUARDO MEJÍA RÍOS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 3.294.844. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Martes veinticinco (25) de Febrero de 2014, mediante Acta número CINCUENTA Y UNO (51). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día martes veinticinco (25) de Febrero de 2014, siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
26-II-A77102
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO DE MANIZALES –CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión de los causantes cónyuges FRANCISCO LUIS JIMÉNEZ GARCÍA Y BLANCA IRENE CASTAÑO DE JIMÉNEZ, quienes se identificaran en vida con las cédulas de ciudadanía número 1.194.016 Y 24.269.382 de MANIZALES Caldas, respectivamente, quienes tuvieran como domicilio el Municipio de Manizales. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 493 del día 25 DE FEBRERO DE 2014 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaria por el término de diez (10) días a partir del 26 de FEBRERO de 2014.- Manizales, 25 DE FEBRERO de 2014.
JOSÉ RUBIAN ZAMORA IDÁRRAGA. NOTARIO CUARTO TITULAR. (Hay firma y sello).
26-II-A77103
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de la liquidación notaria de herencia intestada del causante MARÍA ESPERANZA GONZÁLEZ LÓPEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 30´279.815, cuyo domicilio y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecida en Bogotá D.C., el 08 DE ABRIL DE 2013, Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 17 del 20 de febrero de 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTINUNO (21) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 08:00 A.M. HORAS. LA NOTARIA
MARÍA LILIANA SALAZAR CASTAÑO. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES ENCARGADA. (Hay firma y sello).
26-II-A77104
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de (la) el causante LUIS EDUARDO VILLEGAS JARAMILLO, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía número 1.194.375, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES, y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido (a) en la ciudad de Manizales, el 14 DE SEPTIEMBRE DE 2006, Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 18 DEL 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, MARÍA LILIANA SALAZAR CASTAÑO. NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
26-II-A77105
REMATES
República de Colombia
Rama Judicial de Poder Público
Distrito Judicial de Manizales
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión
Manizales, Caldas
CARTEL DE REMATE
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE MANIZALES, CALDAS, ANUNCIA: Que dentro del proceso que a continuación se detalla, se llevará a cabo la diligencia de remate del bien embargado, secuestrado y avaluado: PROCESO: DIVOSORIO AD VALOREM. DEMANDANTE: NORMA BEATRIZ DÍAZ JARAMILLO Y OTROS. DEMANDADO: ELSA LUZ DÍAZ JARAMILLO. AMPARO DÍAZ JARAMILLO. RADICADO: 170013103002-2008-00222-00. FECHA REMATE: 13 DE MARZO DE 2014. HORA: 9:00 A.M. BASE DEL REMATE: 70% DEL AVALÚO DE LOS BIENES. POSTOR HÁBIL: QUIEN CONSIGNE PREVIAMENTE EL 40% DEL VALOR TOTAL DEL AVALÚO. DURACIÓN: UNA HORA. AVALÚO TOTAL DE LOS BIENES: DOSCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS ($230.745.500.oo). SECUESTRE: REINALDO SALAZAR RAMÍREZ. DESCRIPCIÓN: LOTE DE TERRENO URBANO CON CASA DE HABITACIÓN, UBICADO EN EL BARRIO CAMPOHERMOSO, CARRERA 11 ENTRE CALLES 18 A Y 19, No. 18-29 (ACCESO AL SEGUNDO NIVEL), 18-21 (ACCESO AL GARAJE). MATRÍCULA INMOBIILIARIA No. 100-97276. NOTA: SE INFORMA A LOS INTERESADOS EN PARTICULAR EN LA SUBASTA, QUE LA CONSIGNACIÓN PARA HACER POSTURA SE PROCURARÁ HACERLA EN EFECTIVO CON EL FIN DE ALLEGAR EL TÍTULO EL DÍA DE LA DILIGENCIA, QUIEN PRETENDA CONSIGNAR EN CHEQUE, DEBE HACERLO CON ANTELACIÓN A LA DILIGENCIA DE REMATE CON EL FIN DE QUE EL TÍTULO SEA REMITIDO A TIEMPO POR EL BANCO AGRARIO. NOTA 2: LLEGADO EL DÍA Y LA HORA DE LA SUBASTA, LOS INTERESADOS DEBERÁN PRESENTAR EN SOBRE CERRADO SUS OFERTAS, PARA ADQUIRIR, EN ESTE CASO, EL BIEN OBJETO DE REMATE Y EL DEPÓSITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 526 DEL C.P.C. (LA CONSIGNACIÓN PARA HACER POSTURA). LOS DATOS PARA REALIZAR LA CONSIGNACIÓN SON LOS SIGUIENTES: CÓDIGO DE JUZGADO: 170012031002 - RADICACIÓN PROCESO: 170013103002-2008-00222-00. La Secretaria, MAGDALENA GÓMEZ ZULUAGA.
26-II-E96087
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015