EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral doble intestada de los causantes GUILLERMO CARMONA ARIAS, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía número 1.192.896 y MARÍA LUCY GUEVARA DE CARMONA, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía número 24.299,257, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido (a) (s) en Manizales, los días 22 DE FEBRERO DE 2016 y 08 DE FEBRERO DE 2018, respectivamente. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 35 DEL 11 DE ABRIL DEL AÑO 2019, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, OTILIA RIVERA GONZÁLEZ. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO MANIZALES.
12-IV-19-C85877
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del causante LIBARDO DE JESÚS OCAMPO QUIRAMA, poseedor de la cédula de ciudadanía número 3.591.617, cuyo último domicilio fue el municipio de MANIZALES y su asiento principal de negocios fue la ciudad de MANIZALES, fallecido en el Municipio de MANIZALES - CALDAS, el día 04 de Junio de 2018. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 30 DEL 05 DE ABRIL DEL AÑO 2019, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, OTILIA RIVERA GONZÁLEZ. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO MANIZALES.
12-IV-19-C85876
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada del causante CARLOS EDUARDO RESTREPO VILLADA, con cédula de ciudadanía número 10.232.441, quien falleció en la ciudad de Manizales, el día veintidós (22) de noviembre de dos mil diez y ocho (2018), siendo este el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, fue la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número cincuenta y siete (057) del día once (11) de abril de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija hoy once (11) de abril el año dos mil diez y nueve (2019), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). JOSÉ RIQUELME TRIANA LEZAMA. NOTARIO PRIMERO ENCARGADO MANIZALES (CALDAS).
12-IV-19-H72204
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada de la causante MARÍA TEODOLINA (o TEODOLINA) CASTRO DE ARANGO, con cédula de ciudadanía número 24.257.190, quien falleció en la ciudad de Manizales, el día siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), siendo este el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, fue la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número cincuenta y seis (056) del día once (11) de abril de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija hoy once (11) de abril el año dos mil diez y nueve (2019), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). JOSÉ RIQUELME TRIANA LEZAMA. NOTARIO PRIMERO ENCARGADO MANIZALES (CALDAS).
12-IV-19-H72202
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada de la causante CAROLINA GONZÁLEZ DE OSORIO, con cédula de ciudadanía número 25.209.014, quien falleció en la ciudad de Manizales, el día quince (15) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), siendo este el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, fue la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número cincuenta y cinco (055) del día once (11) de abril de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija hoy once (11) de abril el año dos mil diez y nueve (2019), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). JOSÉ RIQUELME TRIANA LEZAMA. NOTARIO PRIMERO ENCARGADO MANIZALES (CALDAS).
12-IV-19-H72203
NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO
ANSERMA - CALDAS
LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE ANSERMA CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la SUCESIÓN INTESTADA E ILÍQUIDA de la causante FLOR DE MARÍA GIRALDO MEJÍA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.722.279 expedida en Manzanares, fallecida en la ciudad de Needham Massachusetts, Estados Unidos, el treinta (30) de marzo de dos mil catorce (2014). Para fines indicados en el artículo 3º del decreto 902 de 1988 se fija el presente EDICTO, por el término de diez (10) días hábiles, hoy doce (12) de Abril del año dos mil diecinueve (2019) en lugar visible de la Notaría siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). GLORIA ELENA LÓPEZ MEZA. Notaria Única del Círculo.
12-IV-19-H72197
NOTARÍA ÚNICA DE PENSILVANIA CALDAS
CALLE 3ª No. 7-27
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PENSILVANIA - CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los 10 días siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante, JOSÉ NACIANCENO CASTAÑO C.C. 1.301.194, quien falleció en la fecha seis (06) del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), en el Corregimiento de Montebonito, jurisdicción del municipio de Marulanda Caldas, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Pensilvania, Caldas;
fue aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante acta 03 de fecha diez (10) de Abril de 2019 y se ordena la publicación de este edicto en periódico de amplia difusión, y en emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy, 11 de Abril de 2019, siendo las 8:00 A.M. EL NOTARIO, Jaime Horacio Aristizábal Arias. NOTARIO - ÚNICO. FECHA DE DESFIJACIÓN:
12-IV-19-H72195
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015