EMPLAZAMIENTOS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA
ANSERMA - CALDAS
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ANSERMA, CALDAS, EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO EMPLAZA A JAIR ANTONIO CORREA SUÁREZ, para que comparezcan a este Juzgado a hacer parte en el proceso que se adelanta en su contra y que a continuación se relaciona: Proceso: Impugnación a paternidad. Demandante: Carlos Andrés Cardona López. Apoderado: Dr. Abelardo Aristizábal Zuluaga. Demandados: Jair Antonio Correa Suárez M.J.C.A. (menor) Rep. Legal: Luz Alba Aguirre Álvarez. Clase autos: Mediante el cual admite demanda y ordena su notificación a los demandados, e integra al señor Jair Antonio Correa Suárez. Fecha autos: 28 de mayo de 2018 y 13 de junio de 2018. Radicación: 17-042-31-84-001-2018-00056 (910). El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro y de no presentasen las personas emplazadas, a quienes se les previene que de no comparecer en el término indicado, se procederá a la designación de Curador ad-lítem, si a ello hubiere lugar, con quien se continuará el trámite del proceso. Se expide para su publicación, por una vez en el diario "La Patria" o en el Espectador, de amplia circulación a nivel nacional, en el día domingo, de seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche.
Anserma, Caldas, 7 de octubre de 2018. JULIÁN GONZÁLEZ HOYOS. Secretario.
23-XII-18-C86827
EDICTO
EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE LA DORADA, CALDAS Emplaza Al señor CAMILO POLOCHE CRUZ, persona mayor de edad, quien tuvo como residencia y último domicilio en el municipio de La Dorada Caldas, del que actualmente desconoce su paradero, para que comparezca al proceso de jurisdicción VOLUNTARIA DE PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO con radicado No. 2018-00276-00 instaurado por el señor GONZALO POLOCHE CAPERA. EXTRACTO DE LA DEMANDA El señor CAMILO POLOCHE CRUZ quien se identifica con T.I. No. 81051060369 y registro civil de nacimiento No. 11413391 DE LA REGISTRADURÍA DE Puerto Salgar Cundinamarca, desapareció el día seis (06) de enero de dos mil uno (2001), sin que desde ese entonces se haya vuelto a tener noticias de su paradero, habiendo transcurrido más de diecisiete (17) años, pese a las averiguaciones correspondientes. Se previene a las personas que tengan datos sobre el paradero y demás informes del desaparecido CAMILO POLOCHE CRUZ los suministren a la mayor brevedad posible a este despacho. Se hace saber al desaparecido que si vencido el término del emplazamiento no comparece, el juzgado designará un Curador Ad - Lítem para que lo represente y con quien se adelantará el proceso hasta su terminación. Para los efectos indicados en el artículo 584-1 en concordancia con el artículo 583 literal b) del C. G. del Proceso, y el artículo 108 del C. G. del Proceso, se expide el presente EDICTO hoy nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018), del cual se entrega copias a la parte interesada para su publicación en uno de los periódicos capitalinos el ESPECTADOR o la REPÚBLICA, en el diario la PATRIA de Manizales, de amplia circulación en esta municipalidad y en una radiodifusora local, publicaciones que deberá hacerse por lo menos tres (3) veces, advirtiéndose que entre cada dos publicaciones debe transcurrir por lo menos cuatro (4) meses. La Dorada Caldas, nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). CLAUDIA MICHEL MARTÍNEZ QUICENO. Secretaria.
23-XII-18-H71793
EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS, EMPLAZA: Al señor LUCIANO PATIÑO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 75.065.084, cuyo último domicilio fue en la ciudad de Manizales (Caldas), para que dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de este edicto, comparezca al proceso de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO con radicado 17001 3110 004 2018 00131 00, que adelanta en este Despacho el señor JORGE MARIO PATIÑO TORRES. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 583 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 97 numeral 2º del Código Civil, se expide este edicto y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación por TRES (3) VECES, con intervalos de más de 4 meses, en los Diarios El Tiempo y La Patria, y en la emisora Red de Los Andes. Las publicaciones en los periódicos se harán en un día domingo, y en la emisora se harán cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche (Art. 108 inciso 3 del C. G. del P.). Si el señor LUCIANO PATIÑO TORRES no comparece durante el término de emplazamiento, se le designará curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso. Se previene a quienes tengan noticias del desaparecido para que lo informen a este juzgado. Manizales, 31 de mayo de 2018. LESLIE VIVIAN CARDONA GÓMEZ. SECRETARIA.
23-XII-18-E101776
EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS, EMPLAZA: Al señor LUCIANO PATIÑO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 75.065.084, cuyo último domicilio fue en la ciudad de Manizales (Caldas), para que dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de este edicto, comparezca al proceso de DECLARACIÓN DE AUSENCIA con radicado 17001 3110 004 2018 00131 00, que adelanta en este Despacho el señor JORGE MARIO PATIÑO TORRES. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 583 del Código General del Proceso, se expide este edicto y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación en los Diarios El Tiempo y La Patria, y en la emisora Red de Los Andes. La publicación en el periódico se harán en un día domingo, y en la emisora se harán cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche (Art. 108 inciso 3 del C. G. del P.). Si el señor LUCIANO PATIÑO TORRES no comparece durante el término de emplazamiento, se le designará curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso. Se previene a quienes tengan noticias del ausente para que lo informen a este juzgado. Manizales, 31 de mayo de 2018. LESLIE VIVIAN CARDONA GÓMEZ. SECRETARIA.
23-XII-18-E101775
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA, DE RIOSUCIO CALDAS EMPLAZA: Por el término de 15 días contados a partir de la publicación del edicto, a todas las personas que se consideren con derecho para intervenir o ejercer la guarda de la presunta interdicta, señorita VALENTINA RODRÍGUEZ GRISALES, en el proceso de INTERDICCIÓN JUDICIAL POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA presentado a traVés de apoderado judicial por la Sra. ANA RUBY GRISALES SANTA, radicado 2018-00265-00. Para los fines previstos en los artículos 586 y 108 del Código General del Proceso quedan en la Secretaría a disposición de los interesados para su publicación en el diario La Patria de Manizales (Caldas) o en la radiodifusora local. OLGA LUCÍA SOTO GIL. Secretaria.
23-XII-18-H71803
PUBLICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
SERGIO LÓPEZ ARIAS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 75101055, Alcalde Municipal de Chinchiná posesionado el 31 de Diciembre del año 2015, protocolizado mediante escritura pública número 954, del 31 de diciembre de 2015, en la Notaría Segunda del Municipio de Chinchiná, con el fin de que se presenten las personas interesadas dentro de la cesión que realizará el Municipio de Chinchiná, a título gratuito al poseedor del inmueble que más adelante se relaciona dentro del término legal, procede a publicar el siguiente aviso: 1) Fundamento legal de la actuación administrativa: El Alcalde de Chinchiná, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 58 de la ley 9 de 1989, 95 de la ley 388 de 1997, 2° de la ley 1001 de 2005, artículo 2° y 3° del decreto 4825 de 2011, articulo 2.1.2.2.1.3 del decreto 1077 de 2015 y, demás normas concordantes. 2) identificación técnico jurídica del inmueble objeto de cesión a título gratuito: Bien fiscal ubicado en el barrio la frontera, manzana I casa número 5, identificado con ficha catastral número 17-174 01 00 00 00 0225 0005 0-00-00-0000 y, matrícula inmobiliaria número 100-51068. 3) Ocupante y su identificación: El bien fiscal objeto de cesión a título gratuito actualmente está siendo ocupado por el señor JORGE RUMIQUE ÁLVAREZ, identificado con C.C 15.897.635. 4) El término para hacerse dentro de la actuación administrativa: El aviso publicado deberá fijarse en un lugar visible al público de las oficinas de la entidad tituladora, por un término no inferior a cinco (5) días hábiles. Cumplido dicho término, los interesados contarán cinco (5) días hábiles subsiguientes para hacerse parte dentro del proceso. Chinchiná (Caldas), 20 de Diciembre de 2018. Atentamente, SERGIO LÓPEZ ARIAS. Alcalde Municipal - Chinchiná, Caldas.
23-XII-18-I4872
PUBLICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
SERGIO LÓPEZ ARIAS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 75101055, Alcalde Municipal de Chinchiná posesionado el 31 de Diciembre del año 2015, protocolizado mediante escritura pública número 954 del 31 de diciembre de 2015, en la Notaría Segunda del Municipio de Chinchiná, con el fin de que se presenten las personas interesadas dentro de la cesión que realizará el Municipio de Chinchiná, a título gratuito al poseedor del inmueble que más adelante se relaciona dentro del término legal, procede a publicar el siguiente aviso: 1) Fundamento legal de la actuación administrativa: El Alcalde de Chinchiná, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 58 de la ley 9 de 1989, 95 de la ley 388 de 1997, 2° de la ley 1001 de 2005, artículo 2° y 3° del decreto 4825 de 2011, artículo 2.1.2.2.1.3 del decreto 1077 de 2015 y, demás normas concordantes. 2) identificación técnico jurídica del inmueble objeto de cesión a título gratuito: Bien fiscal ubicado en el barrio la frontera, manzana B casa número 22, identificado con ficha catastral número 17-174 01 00 00 00 0218 0022 0-00-00-0000 y, matrícula inmobiliaria número 100-50935. 3) Ocupante y su identificación: El bien fiscal objeto de cesión a título gratuito actualmente está siendo ocupado por la señora LUZ MARÍA OSPINA ZULUAGA, identificada con C.C 24.628.728. 4) El termino para hacerse dentro de la actuación administrativa: El aviso publicado deberá fijarse en un lugar visible al público de las oficinas de la entidad tituladora, por un término no inferior a cinco (5) días hábiles. Cumplido dicho término, los interesados contarán cinco (5) días hábiles subsiguientes para hacerse parte dentro del proceso. Chinchiná (Caldas), 20 de Diciembre de 2018. Atentamente, SERGIO LÓPEZ ARIAS. Alcalde Municipal - Chinchiná, Caldas.
23-XII-18-I4873
PUBLICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
SERGIO LÓPEZ ARIAS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 75101055, Alcalde Municipal de Chinchiná posesionado el 31 de Diciembre del año 2015, protocolizado mediante escritura pública número 954 del 31 de diciembre de 2015, en la Notaría Segunda del Municipio de Chinchiná, con el fin de que se presenten las personas interesadas dentro de la cesión que realizará el Municipio de Chinchiná, a título gratuito al poseedor del inmueble que más adelante se relaciona dentro del término legal, procede a publicar el siguiente aviso: 1) Fundamento legal de la actuación administrativa: El Alcalde de Chinchiná, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 58 de la ley 9 de 1989, 95 de la ley 388 de 1997, 2° de la ley 1001 de 2005, artículo 2° y 3° del decreto 4825 de 2011, artículo 2.1.2.2.1.3 del decreto 1077 de 2015 y, demás normas concordantes. 2) identificación técnico jurídica del inmueble objeto de cesión a título gratuito: Bien fiscal ubicado en el barrio la frontera, manzana G casa número 15, identificado con ficha catastral número 17-174 01 00 00 00 0223 0015 0 00-00- 0000 y, matrícula inmobiliaria número 100-51046. 3) Ocupante y su identificación: El bien fiscal objeto de cesión a título gratuito actualmente está siendo ocupado por la señora CARMEN JULIA DUQUE SOTO, identificada con C.C 24.619.428. 4) El término para hacerse dentro de la actuación administrativa: El aviso publicado deberá fijarse en un lugar visible al público de las oficinas de la entidad tituladora, por un término no inferior a cinco (5) días hábiles. Cumplido dicho término, los interesados contarán cinco (5) días hábiles subsiguientes para hacerse parte dentro del proceso. Chinchiná (Caldas), 20 de Diciembre de 2018. Atentamente, SERGIO LÓPEZ ARIAS. Alcalde Municipal - Chinchiná, Caldas.
23-XII-18-I4874
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SALAMINA CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico en el trámite de Sucesión Intestada del causante LUIS EVELIO VANEGAS BEDOYA quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.388.473 y quien falleciera en Manizales Caldas el día 26 de Septiembre de 2003 y cuyo asiento principal de negocios era el Municipio de Salamina Caldas y donde dejara los bienes de fortuna. Aceptado el trámite Notarial, mediante Acta número 36 del 11 de Diciembre de 2018, se ordena publica el EDICTO en un periódico de circulación nacional y en la Emisora Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy Doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciocho (2018) a las 8.00 A.M. MARÍA ESNEDA VALENCIA GIL. NOTARIO ÚNICO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE SALAMINA CALDAS.
23-XII-18-H71806
PUBLICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
SERGIO LÓPEZ ARIAS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 75101055, Alcalde Municipal de Chinchiná posesionado el 31 de Diciembre del año 2015, protocolizado mediante escritura pública número 954 del 31 de diciembre de 2015, en la Notaría Segunda del Municipio de Chinchiná, con el fin de que se presenten las personas interesadas dentro de la cesión que realizará el Municipio de Chinchiná, a título gratuito al poseedor del inmueble que más adelante se relaciona dentro del término legal, procede a publicar el siguiente aviso: 1) Fundamento legal de la actuación administrativa: El Alcalde de Chinchiná, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 58 de la ley 9 de 1989, 95 de la ley 388 de 1997, 2° de la ley 1001 de 2005, artículo 2° y 3° del decreto 4825 de 2011, artículo 2.1.2.2.1.3 del decreto 1077 de 2015 y, demás normas concordantes. 2) identificación técnico jurídica del inmueble objeto de cesión a título gratuito: Bien fiscal ubicado en el barrio la frontera, manzana I casa número 7, identificado con ficha catastral número 17-174 01 00 00 00 0225 0007 0-00-00-0000 y, matrícula inmobiliaria número 100-51070. 3) Ocupante y su identificación: El bien fiscal objeto de cesión a título gratuito actualmente está siendo ocupado por el señor ALEXÁNDER RÍOS URIBE, identificado con C.C 75.082.249. 4) El término para hacerse dentro de la actuación administrativa: El aviso publicado deberá fijarse en un lugar visible al público de las oficinas de la entidad tituladora, por un término no inferior a cinco (5) días hábiles. Cumplido dicho término, los interesados contarán cinco (5) días hábiles subsiguientes para hacerse parte dentro del proceso. Chinchiná (Caldas), 20 de Diciembre de 2018. Atentamente, SERGIO LÓPEZ ARIAS. Alcalde Municipal Chinchiná, Caldas.
23-XII1-8-I4875
PUBLICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
SERGIO LÓPEZ ARIAS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 75101055, Alcalde Municipal de Chinchiná posesionado el 31 de Diciembre del año 2015, protocolizado mediante escritura pública número 954 del 31 de diciembre de 2015, en la Notaría Segunda del Municipio de Chinchiná, con el fin de que se presenten las personas interesadas dentro de la cesión que realizará el Municipio de Chinchiná, a título gratuito al poseedor del inmueble que más adelante se relaciona dentro del término legal, procede a publicar el siguiente aviso: 1) Fundamento legal de la actuación administrativa: El Alcalde de Chinchiná, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 58 de la ley 9 de 1989, 95 de la ley 388 de 1997, 2° de la ley 1001 de 2005, artículo 2° y 3° del decreto 4825 de 2011, artículo 2.1.2.2.1.3 del decreto 1077 de 2015 y, demás normas concordantes. 2) identificación técnico jurídica del inmueble objeto de cesión a título gratuito: Bien fiscal ubicado en el barrio la frontera, manzana B casa número 23, identificado con ficha catastral número 17-174 01 00 00 00 0218 0023 0-00-00-0000 y, matrícula inmobiliaria número 100-50936. 3) Ocupante y su identificación: El bien fiscal objeto de cesión a título gratuito actualmente está siendo ocupado por la señora MARÍA LUZ DARY GARCÍA DE DUQUE, identificada con C.C 24.617.815. 4) El término para hacerse dentro de la actuación administrativa: El aviso publicado deberá fijarse en un lugar visible al público de las oficinas de la entidad tituladora, por un término no inferior a cinco (5) días hábiles. Cumplido dicho término, los interesados contarán cinco (5) días hábiles subsiguientes para hacerse parte dentro del proceso. Chinchiná (Caldas), 20 de Diciembre de 2018. Atentamente, SERGIO LÓPEZ ARIAS. Alcalde Municipal - Chinchiná, Caldas.
23-XII-18-I4876
PUBLICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
SERGIO LÓPEZ ARIAS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 75101055, Alcalde Municipal de Chinchiná posesionado el 31 de Diciembre del año 2015, protocolizado mediante escritura pública número 954 del 31 de diciembre de 2015, en la Notaría Segunda del Municipio de Chinchiná, con el fin de que se presenten las personas interesadas dentro de la cesión que realizará el Municipio de Chinchiná, a título gratuito al poseedor del inmueble que más adelante se relaciona dentro del término legal, procede a publicar el siguiente aviso: 1) Fundamento legal de la actuación administrativa: El Alcalde de Chinchiná, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 58 de la ley 9 de 1989, 95 de la ley 388 de 1997, 2° de la ley 1001 de 2005, artículo 2° y 3° del decreto 4825 de 2011, artículo 2.1.2.2.1.3 del decreto 1077 de 2015 y, demás normas concordantes. 2) identificación técnico jurídica del inmueble objeto de cesión a título gratuito: Bien fiscal ubicado en el barrio la frontera, manzana J casa número 11, identificado con ficha catastral número 17-174 01 00 00 00 0226 0011 0 00-00- 0000 y, matrícula inmobiliaria número 100-51090. 3) Ocupante y su identificación: El bien fiscal objeto de cesión a título gratuito actualmente está siendo ocupado por la señora HILDA MARÍA CAMAYO DE FERNÁNDEZ, identificada con C.C 25.543.342. 4) El término para hacerse dentro de la actuación administrativa: El aviso publicado deberá fijarse en un lugar visible al público de las oficinas de la entidad tituladora, por un término no inferior a cinco (5) días hábiles. Cumplido dicho término, los interesados contarán cinco (5) días hábiles subsiguientes para hacerse parte dentro del proceso. Chinchiná (Caldas), 20 de Diciembre de 2018. Atentamente, SERGIO LÓPEZ ARIAS. Alcalde Municipal - Chinchiná, Caldas.
23-XII-18-I4877
PUBLICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
SERGIO LÓPEZ ARIAS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 75101055, Alcalde Municipal de Chinchiná posesionado el 31 de Diciembre del año 2015, protocolizado mediante escritura pública número 954 del 31 de diciembre de 2015, en la Notaría Segunda del Municipio de Chinchiná, con el fin de que se presenten las personas interesadas dentro de la cesión que realizará el Municipio de Chinchiná, a título gratuito al poseedor del inmueble que más adelante se relaciona dentro del término legal, procede a publicar el siguiente aviso: 1) Fundamento legal de la actuación administrativa: El Alcalde de Chinchiná, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 58 de la ley 9 de 1989, 95 de la ley 388 de 1997, 2° de la ley 1001 de 2005, artículo 2° y 3° del decreto 4825 de 2011, artículo 2.1.2.2.1.3 del decreto 1077 de 2015 y, demás normas concordantes. 2) identificación técnico jurídica del inmueble objeto de cesión a título gratuito: Bien fiscal ubicado en el barrio la frontera, manzana B casa número 29, identificado con ficha catastral número 17-174 01 00 00 00 0218 0029 0 00-00- 0000 y, matrícula inmobiliaria número 100-50942. 3) Ocupante y su identificación: El bien fiscal objeto de cesión a título gratuito actualmente está siendo ocupado por el señor LUIS FELIPE GONZÁLEZ QUICENO, identificado con C.C 1329912. 4) El término para hacerse dentro de la actuación administrativa: El aviso publicado deberá fijarse en un lugar visible al público de las oficinas de la entidad tituladora, por un término no inferior a cinco (5) días hábiles. Cumplido dicho término, los interesados contarán cinco (5) días hábiles subsiguientes para hacerse parte dentro del proceso. Chinchiná (Caldas), 20 de Diciembre de 2018. Atentamente, SERGIO LÓPEZ ARIAS. Alcalde Municipal - Chinchiná, Caldas.
23-XII-18-I4878
NOTARÍA ÚNICA
Del Círculo de Manzanares Caldas
EDICTO
El Notario Único del Círculo de Manzanares Caldas, CITA y EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, en el Trámite Notarial de Liquidación de Herencia Intestada de la señora MARÍA DILIOLA RAMÍREZ DE ARISTIZÁBAL, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.722.742 expedida en Manzanares (Caldas), fallecida en Manzanares (Caldas), el 6 de octubre de 2015 y cuyo último domicilio de ambos, fue el municipio de Manzanares (Caldas). El trámite fue admitido mediante Acta número 0020 de fecha 19 de diciembre de 2018. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 con sus respectivas modificaciones realizadas por el artículo 3° y 4° del Decreto 1729 de 1989. CARLOS HÉCTOR MOSQUERA CASTILLO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO.
23-XII-18-H78809
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DE CÍRCULO DE VITERBO, EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir, EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN SUCESORAL DE FLOR EDILIA TILANO DE CAICEDO identificada con la cédula de ciudadanía número, veinticinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos (25.244.862) de Viterbo. ÓMAR DE JESÚS CAICEDO identificado con la cédula de ciudadanía número, ocho millones cuatrocientos veintitrés mil ciento cincuenta y tres (8.423.153) expedida en Turbo. Podrán hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, los señores FLOR EDILIA TILANO DE CAICEDO y ÓMAR DE JESÚS CAICEDO tenían el asiento principal de sus negocios y residencia en el Municipio de Viterbo, Caldas, sus fallecimientos se produjeron en el Municipio de Manizales, Caldas, el día 14, de Enero, de 2012, y en el Municipio de Pereira, Risaralda, el día 01, de Mayo, de 2016, respectivamente. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta No. 024, de fecha 13, de Diciembre, de 2018, se ordena la publicación de este EDICTO en el periódico CORRESPONDIENTE, y en la radiodifusora LOCAL, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902, de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por término de (10) días.
JAIME GIRALDO HERNÁNDEZ. NOTARIO.
23-XII-18-H81807
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DE CÍRCULO DE VITERBO, EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir, EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN SUCESORAL DE NUMAR DE JESÚS Y/O NUMAR AGUDELO COLORADO identificado con la cédula de ciudadanía número, cuatro millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y uno (4.432.431) de Guática, y MARÍA JUDITH Y/O JUDIT COLORADO DE AGUDELO identificada con la cédula de ciudadanía número, veinticuatro millones seiscientos noventa y tres mil seiscientos cinco (24.693.605) expedida en Santa Ana, Risaralda. Podrán hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, los señores NUMAR DE JESÚS Y/O NUMAR AGUDELO COLORADO y MARÍA JUDITH Y/O JUDIT COLORADO DE AGUDELO tenían el asiento principal de sus negocios y residencia en el Municipio de Viterbo, Caldas, sus fallecimientos se produjeron en el Municipio de Pereira, Risaralda, el día 01, de Junio, de 2018, y en el Municipio de Tamalameque, Cesar, el día 09, de Mayo, de 1992. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta No. 022, de fecha 11, de Diciembre, de 2018, se ordena la publicación de este EDICTO en el periódico CORRESPONDIENTE, y en la radiodifusora LOCAL, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902, de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por término de (10) días. JAIME GIRALDO HERNÁNDEZ. NOTARIO.
23-XII-18-H71808
EDICTO EMPLAZATORIO
EL Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira
CITA Y EMPLAZA A las personas que se crean con derecho a intervenir, para que comparezcan y hagan parte del proceso de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas del resguardo Cañamomo y Lomaprieta, admitido el día 16 de octubre de 2018, y acumulado al proceso radicado 66-001-31-21-001-2016-00109-00 tramitado en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, Risaralda, mediante auto interlocutorio de fecha 30 de noviembre de 2018, respecto del siguiente predio: Nombre del predio: GLOBO DEL TERRITORIO ANCESTRAL DE CAÑAMOMO Y LOMAPRIETA. Departamento: CALDAS. Municipios: RIOSUCIO Y SUPÍA. Extensión: 6.856 HECTÁREAS. Linderos: Los estipulados en la Escritura 565 de 18 de diciembre de 1953 de la Notaría de Riosucio, que establece las siguientes Colindancias “del desemboque del zanjón de Gasparillo, en el río Supía, río abajo hasta sus encuentros con el río de Riosucio; Río de Riosucio arriba hasta el desemboque de la quebrada de Sipirra; quebrada arriba hasta sus nacimientos; y de allí pasando por Terraplén al zanjón de Gasparillo, punto de partida”. PREDIOS CON MATRÍCULAS INMOBILIARIAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE DICHO TERRITORIO: 115-0008963. 115-438. 115-0006128. 115-6001. 115-9734. 115-13050. 115-6155. 115-10777. 115-4730. 115-5666. 115-6730. 115-4412. 115-2938. 115-0014173. 115-9354. 115-13051. 115-6708. 115-0013912. 115-4901. 115-6717. 115-6753. 115-2638. 115-9484. 115-15093. 115-8972. 115-0001904. 115-0006049. 115-1055. 115-4665. 115-8576. 115-11770. 115-2639. 115-3253. 115-6766. 115-4663. 115-0001904. 115-8408. 115-2192. 115-4899. 115-8569. 115-8745. 115-341. 115-11189. 115-6767. 115-11934. 115-0001904. 115-0008397. 115-13913. 115-8017. 115-3731. 115-9318. 115-342. 115-2014. 115-16612. 115-16070. 115-0003980. 115-0008396. 115-1279. 115-15116. 115-8091. 115-13513. 115-343. 115-7933. 115-3906. 115-16868. 115-14506. 115-0008399. 115-14005. 115-1. 115-10305. 115-9768. 115-344. 115-0007932. 115-17854. 115-1728. 115-1432. 115-0008400. 115-5198. 115-7913. 115-10863. 115-8783. 115-124. 115-0001511. 115-11822. 115-18290. 115-15781. 115-8413. 115-15890. 115-8243. 115-11970. 115-383. 115-0000123. 115-0007614. 115-7733. 115-544. 115-11666. 115-8410. 115-1151. 115-7906. 115-11029. 115-394. 115-4410. 115-6879. 115-7548. 115-0016166. 115-2574. 115-8409. 115-9859. 115-7907. 115-12072. 115-251. 115-1704. 115-10199. 115-2688. 115-2500. 115-0002522. 115-0008401. 115-14041. 115-7908. 115-4445. 115-0004551. 115-0000986. 115-0000170. 115-7035. 115-2501. 115-2942. 115-8402. 115-15342. 115-7909. 115-10928. 115-7870. 115-987. 115-4320. 115-488. 115-10415. 115-0008264. 115-0008403. 115-15344. 115-7910. 115-12737. 115-7871. 115-1024. 115-9196. 115-7228. 115-0014830. 115-7230. 115-8404. 115-15343. 115-7911. 115-3599. 115-1262. 115-917. 115-178. 115-7242. 115-0014211. 115-10962. 115-0008405. 115-15809. 115-7912. 115-363. 115-1263. 115-2116. 115-4008. 115-0007598. 115-11000. 115-2297. 115-0008406. 115-15445. 115-3985. 115-7284. 115-0002405. 115-9023. 115-8872. 115-7849. 115-5479. 115-11373. 115-0008407. 115-18626. 115-11945. 115-0008015. 115-9026. 115-9024. 115-15991. 115-7651. 115-18622. 115-16390. 115-8412.
115-0017811. 115-1272. 115-0008024. 115-2573. 115-7917. 115-10636. 115-7665. 115-10428. 115-14125. 115-8411. 115-17824. 115-10429. 115-0008018. 115-17809. 115-585. 115-0000480. 115-8742. 115-11782. 115-0013911. 115-0008388. 115-16186. 115-4409. 115-9767. 115-17810. 115-856. 115-3429. 115-421. 115-14689. 115-17812. 115-0008389. 115-2146. 115-4404. 115-12995. 115-0008359. 115-4390. 115-14129. 115-9567. 115-227. 115-648. 115-0008390. 115-2386. 115-5755. 115-8019. 115-5092. 115-4387. 115-0004181. 115-9350. 115-14887. 115-5020. 115-0008391. 115-17813. 115-5665. 115-8021. 115-3433. 115-4391. 115-6941. 115-7959. 115-2101. 115-20673. 115-0008392. 115-17818. 115-5670. 115-8015. 115-1536. 115-4388. 115-4979. 115-8014. 115-10406. 115-14899. 115-8393. 115-17815. 115-5662. 115-8022. 115-1355. 115-4389. 115-1133. 115-8663. 115-10476. 115-3941. 115-8394. 115-18621. 115-5648. 115-8023. 115-1581. 115-3998. 115-0004886. 115-4800. 115-7872. 115-9007. 115-0008395. 115-19587. 115-5671. 115-8016. 115-4411. 115-0008885. 115-3850. 115-8756. 115-12795. 115-0014236. 115-0008396. 115-19491. 115-5667. 115-8020. 115-3028. 115-6127. 115-0004984. 115-13044. 115-12796. 115-8070. 115-0000077. 115-0003943. 115-5672. 115-839. 115-810. 115-0006128. 115-1140. 115-9168. 115-13045. 115-0006051. 115-14235. 115-5918. 115-5669. 115-9692. 115-437. 115-6126. 115-4368. 115-5869. 115-13049. 115-8437. 115-10778. 115-4710. 115-5820. 115-16491. PREDIOS SIN MATRÍCULA INMOBILIARIA QUE SE ENCUENTRAN EN DICHO TERRITORIO: 17614000100102691000. 17614000100112296000. 17614000100112377000. 17614000100112409000. 17614000100112437000. 17614000100112469000. 17614000100112241000. 17614000100112297000. 17614000100112378000. 17614000100112410000. 17614000100112440000. 17614000100112470000. 17614000100112243000. 17614000100112298000. 17614000100112379000. 17614000100112411000. 17614000100112441000. 17614000100112673000. 17614000100112245000. 17614000100112299000. 17614000100112380000. 17614000100112412000. 17614000100112442000. 17614000100112674000. 17614000100112250000. 17614000100112300000. 17614000100112381000. 17614000100112413000. 17614000100112443000. 17614000100112676000. 17614000100112255000.
17614000100112303000. 17614000100112383000. 17614000100112414000. 17614000100112444000. 17614000100112677000. 17614000100112259000. 17614000100112304000. 17614000100112385000. 17614000100112415000. 17614000100112445000. 17614000100112678000. 17614000100112260000. 17614000100112305000. 17614000100112386000. 17614000100112416000. 1761400010011246000. 17614000100112679000. 17614000100112261000. 17614000100112307000. 17614000100112387000. 17614000100112417000. 1761400010011247000. 17614000100112680000. 17614000100112262000.
17614000100112308000. 17614000100112389000. 17614000100112418000. 17614000100112448000. 17614000100112681000. 17614000100112263000. 17614000100112309000. 17614000100112390000. 17614000100112419000. 17614000100112449000. 17614000100112682000. 17614000100112265000.
17614000100112310000. 17614000100112391000. 17614000100112420000.
17614000100112450000. 17614000100112683000. 17614000100112269000. 17614000100112315000. 17614000100112392000. 17614000100112421000. 17614000100112451000. 17614000100112684000. 17614000100112270000.
17614000100112316000. 17614000100112393000. 17614000100112422000. 17614000100112452000. 17614000100112648500. 17614000100112273000. 17614000100112318000. 17614000100112394000. 17614000100112423000. 17614000100112453000. 17614000100112686000. 17614000100112275000. 17614000100112319000. 17614000100112395000. 17614000100112424000.
17614000100112454000. 17614000100112687000. 17614000100112276000. 17614000100112320000. 17614000100112396000. 17614000100112425000. 17614000100112455000. 17614000100112688000. 17614000100112277000. 17614000100112321000. 17614000100112397000. 17614000100112426000. 17614000100112456000. 17614000100112689000. 17614000100112279000. 17614000100112351000. 17614000100112398000. 17614000100112427000. 17614000100112457000. 17614000100112690000. 17614000100112281000.
17614000100112352000. 17614000100112399000. 17614000100112428000. 17614000100112458000. 17614000100112691000. 17614000100112283000. 17614000100112354000. 17614000100112400000. 17614000100112429000. 17614000100112459000. 17614000100112692000. 17614000100112284000. 17614000100112364000. 17614000100112401000. 17614000100112430000. 17614000100112460000. 17614000100112693000. 17614000100112285000. 17614000100112367000. 17614000100112402000. 17614000100112431000.
17614000100112461000. 17614000100112694000. 17614000100112287000.
17614000100112368000. 17614000100112403000. 17614000100112432000.
17614000100112463000. 17614000100112695000. 17614000100112289000.
17614000100112371000. 17614000100112404000. 17614000100112433000.
17614000100112464000. 17614000100112696000. 17614000100112291000.
17614000100112372000. 17614000100112405000. 17614000100112434000.
17614000100112466000. 17614000100112698000. 17614000100112292000.
17614000100112373000. 17614000100112406000. 17614000100112435000.
17614000100112467000. 17614000100112699000. 17614000100112294000.
17614000100112375000. 17614000100112407000. 17614000100112436000.
17614000100112468000. 17614000100112703000. 17614000100112295000.
17614000100112376000. 17614000100112408000. 17614000100110049000.
17614000100110165000. 17614000100110242000. 17614000100112704000.
17614000100118010000. 17777000000030025000. 17614000100110050000.
17614000100110170000. 17614000100110248000. 17614000100112705000.
17614000100118011000. 17777000000030025000. 17614000100110060000.
17614000100110175000. 17614000100110249000. 17614000100112706000. 17614000100118012000. 17777000000030025000. 17614000100110061000.
17614000100110179000. 17614000100110250000. 17614000100112707000. 17614000100118013000. 17777000000030025000. 17614000100110093000.
17614000100110181000. 17614000100110296000. 17614000100112711000. 17614000100118014000. 17777000000030025000. 17614000100110112000.
17614000100110181000. 17614000100110347000. 17614000100112713000.
17614000100118015000. 17777000000060134000. 17614000100110117000.
17614000100110183000. 17614000100110358000. 17777000000010035000.
17614000100118016000. 17777000000020063000. 17614000100110119000.
17614000100110188000. 17614000100110360000. 17614000000000000000.
17614000100118017000. 17777000000020068000. 17614000100110120000.
17614000100110196000. 17614000100110413000. 17614000100108013000.
17614000100118018000. 17614000100100774000. 17614000100110124000.
17614000100110197000. 17614000100110727000. 17614000100108060000.
17614000100118019000. 17614000100100869000. 17614000100110143000.
17614000100110202000. 17614000100112286000. 17614000100108072000.
17614000100118020000. 17614000100100871000. 17614000100110152000.
17614000100110202000. 17614000100112675000. 17614000100118001000.
17614000100118021000. 17614000100100880000. 17614000100110153000.
17614000100110203000. 17777000000060095000. 17614000100118002000.
17614000100118022000. 17614000100110002000. 17614000100110154000.
17614000100110210000. 17777000000060096000. 17614000100118003000.
17614000100118023000. 17614000100110005000. 17614000100110155000. 17614000100110211000. 17777000000060097000. 17614000100118004000. 17614000200028021000. 17614000100110008000. 17614000100110156000.
17614000100110226000. 17777000000060098000. 17614000100118006000.
17614000200038030000. 17614000100110012000. 17614000100110160000. 17614000100110227000. 17777000000070001000. 17614000100118007000.
17777000000068001000. 17614000100110013000. 17614000100110162000.
17614000100110233000. 17777000000070007000. 17614000100118008000.
17777000000030025000. 17614000100110047000. 17614000100110163000.
17614000100110237000. 17777000000070010000. 17614000100118009000. CUADRO DE COORDENADAS DEL LINDERO DEL RESGUARDO INDÍGENA CAÑAMOMO - LOMAPRIETA
PUNTO LATITUD Y LONGITUD X NORTE ESTE
0 5*27’44.568”N 75*40’58,297”W 1095964 1154566
1 5*27’43,881”N 75*40’57.244”W 1095943 1154599
2 5*27’32.649”N 75*40’48.610”W 1095598 1154865
3 5*27’31.772”N 75*40’33.669”W 1095572 1155325
4 5*27’24.232”N 75*40’24.333”W 1095341 1155613
5 5*27’19.682”N 75*40’12.815”W 1095202 1155968
6 5*27’15.521”N 75*40’0.873”W 1095075 1156336
7 5*27’18.555”N 75*39’50.312”W 1095169 1156661
8 5*27’15.275””N 75*39’39.302”W 1095069 1156991
9 5*27’16.248”N 75*39’38.236”W 1095099 1157033
10 5*27’18.407”N 75*39’28.943”W 1095166 1157319
11 5*27’31.536”N 75*39’21.085”W 1095570 1157560
12 5*27’31.892”N 75*39’19.850”W 1095581 1157598
13 5*27’28.781”N 75*39’12.096”W 1095486 1157837
14 5*27’16.247”N 75*39’9.950”W 1095101 1157904
15 5*27’1.613”N 75*39’14.791”W 1094651 1157756
16 5*27’46.107”N 75*39’8.592”W 1094175 1157948
17 5*26’36.204”N 75*39’4.394”W 1093871 1158078
18 5*26’21.513”N 75*38’58.875”W 1093420 1158249
19 5*26’14,724”N 75*39’4.249”W 1093211 1158084
20 5*26’5.095”N 75*39’5.733”W 1092915 1158039
21 5*25’53.170”N 75*39’5.139”W 1092549 1158059
22 5*25’52.726”N 75*39’4.918”W 1092535 1158065
23 5*25’51.195”N 75*39’4.532”W 1092488 1158077
24 5*25’52.321”N 75*38’59.041”W 1092523 1158246
25 5*25’51.760”N 75*38’57.782”W 1092506 1158285
26 5*25’51.863”N 75*38’57.711”W 1092509 1158287
27 5*25’45.902”N 75*38’55.484”W 1092326 1158356
28 5*25’38.816”N 75*38’59.138”W 1092108 1158244
29 5*25’26.123”N 75*38’58.940”W 1091718 1158251
30 5*25’6.578”N 75*38’51.095”W 1091118 1158494
31 5*24’51.109”N 75*38’49.176”W 1090735 1158554
32 5*24’46.185”N 75*38’42.700”W 1090492 1158754
33 5*24’32.300”N 75*38’33.543”W 1090066 1159037
34 5*24’32.286”N 75*38’34.567”W 1090066 1159006
35 5*24’22.098”N 75*38’27.072”W 1089753 1159237
36 5*24’7.638”N 75*38’22.690”W 1089309 1159373
37 5*24’6.850”N 75*38’22.878”W 1089285 1159368
38 5*23’55.240”N 75*38’23.109”W 1088928 1159361
39 5*23’39.208”N 75*38’14.574”W 1088436 1159625
40 5*23’28.751”N 75*38’10.313”W 1088115 1159757
41 5*23’27.284”N 75*38’9.212”W 1088070 1159791
42 5*23’24.662”N 75*38’1.620”W 1087990 1160025
43 5*23’22.651”N 75*37’50.714”W 1087929 1160361
44 5*23’18.358”N 75*37’37.254”W 1087798 1160776
45 5*23’18.322”N 75*37’36.762”W 1087797 1160791
46 5*23’5.022”N 75*37’27.571”W 1087389 1161075
47 5*23’1.242”N 75*37’11.637”W 1087274 1161566
48 5*23’1.729”N 75*37’11.278”W 1087289 1161577
49 5*23’2.019”N 75*37’10.239”W 1087298 1161609
50 5*23’2.627”N 75*36’52.151”W 1087318 1162166
51 5*22’49.716”N 75*36’56.175”W 1086921 1162043
52 5*22’39.512”N 75*37’2.272”W 1086607 1161856
53 5*22’34.354”N 75*37’22.676”W 1086447 1161228
54 5*22’21.994”N 75*37’25.335”W 1086067 1161147
55 5*22’19.682”N 75*37’38.654”W 1085995 1160737
56 5*22’11.016”N 75*37’48.221”W 1085728 1160443
57 5*22’11.537”N 75*37’48.447”W 1085744 1160436
58 5*22’7.697”N 75*38’2.548”W 1085625 1160002
59 5*21’59.281”N 75*38’7.698”W 1085366 1159844
60 5*21’50.837”N 75*38’15.479”W 1085106 1159605
61 5*21’45.575”N 75*38’33.544”W 1084943 1159049
62 5*21’48.819”N 75*38’42.888”W 1085042 1158761
63 5*21’46.976”N 75*38’47.991”W 1084985 1158604
64 5*21’49.111”N 75*38’56.623”W 1085050 1158338
65 5*21’45.115”N 75*38’59.425”W 1084927 1158252
66 5*21’45.865”N 75*39’0.072”W 1084950 1158232
67 5*21’53.069”N 75*39’14.732”W 1085170 1157780
68 5*21’52.248”N 75*39’15.773”W 1085145 1157748
69 5*21’59.199”N 75*39’24.070”W 1085358 1157492
70 5*22’17.514”N 75*39’20.975”W 1085921 1157586
71 5*22’26.728”N 75*39’22.415”W 1086204 1157541
72 5*22’27.932”N 75*39’22.185”W 1086241 1157548
73 5*22’33.165”N 75*39’19.477”W 1086402 1157631
74 5*22’50.272”N 75*39’28.595”W 1086927 1157349
75 5*22’57.374”N 75*39’31.501”W 1087145 1157259
76 5*22’58.676”N 75*39’31.887”W 1087185 1157247
77 5*23’6.847”N 75*39’32.843”W 1087436 1157217
78 5*23’8.086”N 75*39’33.716”W 1087474 1157190
79 5*23’12.848”N 75*39’38.154”W 1087620 1157053
80 5*23’19.752”N 75*39’40.184”W 1087832 1156990
81 5*23’20.331”N 75*39’51.450”W 1087849 1156643
82 5*23’21.146”N 75*39’51.708”W 1087874 1156635
83 5*23’27.137”N 75*39’52.928”W 1088058 1156597
84 5*23’29.780”N 75*39’56.299”W 1088139 1156493
85 5*23’35.861”N 75*39’53.850”W 1088326 1156568
86 5*23’40.344”N 75*40’4.620”W 1088463 1156236
87 5*23’41.774”N 75*40’17.801”W 1088506 1155830
88 5*23’44.389”N 75*40’22.438”W 1088586 1155687
89 5*23’41.460”N 75*40’36.603”W 1088496 1155251
90 5*23’42.049”N 75*40’38.193”W 1088573 1155202
91 5*23’48.280”N 75*40’44.608”W 1088704 1155004
92 5*23’56.880”N 75*40’48.063”W 1088968 1154897
93 5*24’0.923”N 75*40’51.269”W 1089092 1154798
94 5*24’19.842”N 75*40’55.837”W 1089673 1154656
95 5*24’26.143”N 75*41’4.460”W 1089866 1154390
96 5*24’34.262”N 75*41’11.488”W 1090115 1164173
97 5*24’34.403”N 75*41’16.067”W 1090119 1154032
98 5*24’36.586”N 75*41’16.939”W 1090186 1154005
99 5*24’43.681”N 75*41’17.377”W 1090404 1153991
100 5*24’49.813”N 75*41’23.176”W 1090592 1153812
101 5*24’56.072”N 75*41’27.805”W 1090784 1153669
102 5*24’56.790”N 75*41’28.448”W 1090806 1153650
103 5*25’1.842”N 75*41’31.819”W 1090961 1153645
104 5*25’3.823”N 75*41’33.092”W 1091022 1153506
105 5*25’7.771”N 75*41’34.209”W 1091143 1153471
106 5*25’11.476”N 75*41’32.187”W 1091257 1153533
107 5*25’14.806”N 75*41’36.466”W 1091359 1153401
108 5*25’15.701”N 75*41’43.576”W 1091386 1153182
109 5*25’16.872”N 75*41’43.378”W 1091422 1153188
110 5*25’26.968”N 75*41’46.375”W 1091732 1153095
111 5*25’29.561”N 75*41’56.372”W 1091811 1152787
112 5*25’31.286”N 75*41’56.238”W 1091864 1152791
113 5*25’31.385”N 75*41’57.017”W 1091867 1152767
114 5*25’35.947”N 75*41’59.475”W 1092007 1152691
115 5*25’38.441”N 75*42’8.237”W 1092083 1152421
116 5*25’39.287”N 75*42’8.138”W 1092109 1152424
117 5*25’43.121”N 75*42’19.788”W 1092226 1152065
118 5*25’58.045”N 75*42’13.421”W 1092685 1152260
119 5*26’7.170”N 75*42’4.567”W 1092966 1152532
120 5*26’7.755”N 75*42’4.274”W 1092984 1152541
121 5*26’19.288”N 75*42’9.573”W 1093338 1152377
122 5*26’20.039”N 75*42’10.903”W 1093361 1152336
123 5*26’35.126”N 75*42’18.826”W 1093824 1152091
124 5*26’51.817”N 75*42’17.002”W 1094337 1152146
125 5*26’50.173”N 75*42’9.601”W 1094287 1152374
126 5*26’57.839”N 75*42’2.651”W 1094523 1152588
127 5*26’57.859”N 75*42’2.415”W 1094524 1152595
128 5*26’58.566”N 75*42’1.528”W 1094546 1152622
129 5*26’58.889”N 75*42’1.123”W 1094556 1152635
130 5*26’59.824”N 75*42’1.036”W 1094584 1152638
131 5*26’59.875”N 75*42’1032”W 1094586 1152638
132 5*27’11.373”N 75*41’57.240”W 1094940 1152754
133 5*27’23.333”N 75*41’44.818”W 1095308 1153135
134 5*27’23.478”N 75*41’44.569”W 1095312 1153143
135 5*27’33.654”N 75*41’40.585”W 1095625 1153265
136 5*27’33.843”N 75*41’40.042”W 1095631 1153282
137 5*27’39.056”N 75*41’24.411”W 1095792 1153763
138 5*27’39.112”N 75*41’24.302”W 1095794 1153766
139 5*27’40.390”N 75*41’21.846”W 1095834 1153841
140 5*27’45.592”N 75*41’12.216”W 1095994 1154138
OBSERVACIÓN: Los linderos y coordenadas corresponden a la información aportada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Valle del Cauca, en la solicitud de restitución y el informe de caracterización de afectaciones. Se hace saber conforme con el literal d) del artículo 161 del Decreto Ley 4633 de 2011, en concordancia con el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, las personas interesadas cuentan con el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente al de la publicación para comparecer al proceso a hacer valer sus derechos si a bien lo tienen.
12-23-18-H71810
REMATES
CARTEL DE REMATE
EL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES - CALDAS AVISA: Que dentro del proceso que relacionado a continuación, se llevará a cabo la diligencia de remate de los bienes inmuebles, embargados, secuestrados y avaluados, bajo los siguientes parámetros: PROCESO: DIVISORIO. DEMANDANTE: GABRIEL ALBERTO HENAO JARAMILLO C.C. 10.233.285. DEMANDADO: HENAO Y TRIP LTDA. NIT 800.031.094-7 BERNARDO HENAO JARAMILLO C.C. 10.235.931. RADICADO: 17001-31-03-006-2015-00325-00. FECHA Y HORA REMATE: ENERO 24 DE 2019 - HORA 3:30 p.m. LICITACIÓN: PRIMERA LICITACIÓN. AVALÚO DEL INMUEBLE: $485.275.500.oo. BASE DEL REMATE: CIEN POR CIENTO (100%) DEL AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE. POSTOR HÁBIL: LOS INTERESADOS DEBERÁN HACER SUS OFERTAS EN SOBRE CERRADO, ADJUNTANDO EL RECIBO DEL DEPÓSITO DEL CUARENTA POR CIENTO (40%) DEL AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR. DURACIÓN DEL REMATE: MÍNIMO UNA (1) HORA. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Lote de terreno identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 100-48420 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, ubicado en la Vereda la Cabaña, jurisdicción de Manizales, el cual se encuentra delimitado por los siguientes linderos: ### De la salida de la carretera del cuartel siguiendo por la carretera principal abajo lindero con el lote No. 4 de la hacienda la Bélgica que se adjudica a LIGIA JARAMILLO DE HENAO, hasta encontrar un puente en la quebrada del Carmín lindero con predio de propiedad de JORGE ÁNGEL Y EDELBERTO ÁNGEL; siguiendo la quebrada arriba, lindero con predio de propiedad de EDELBERTO ÁNGEL, hasta encontrar el mojón No. 8; de aquí volteando por la izquierda siguiendo un alambrado lindero con el lote No. 2 de la hacienda la Bélgica adjudicado al mismo OCTAVIO JARAMILLO ARANGO, hasta encontrar la bocatoma; siguiendo el nacimiento de agua de la bocatoma hasta encontrar el mojón No. 3 común con los lotes Nos. 1 y 2 de la hacienda La Bélgica; de aquí volteando por la carretera del cuartel a la izquierda hasta encontrar la salida de esta carretera a la carretera principal punto de partida###. No. Cuenta Juzgado 170012031006 Banco Agrario. Secuestre: JOSÉ ORLANDO MEJÍA MARÍN Tel.: 8841352- 3104207211. FABIÁN HINCAPIÉ SALAZAR SECRETARIO.
23-XII-18-A86834
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