EMPLAZAMIENTOS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES
Manizales, veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS.
DEMANDANTE: GLORIA PATRICIA AGUILERA MORALES actuando como PROCURADORA 5 JUDICIAL II AGRARIA DE MANIZALES.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ, CALDAS.
RADICADO: 17001-33-33-002-2017-00547-00.
PROVIDENCIA: 054.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Cuarto Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA Primero. APROBAR EL PACTO DE CUMPLIMIENTO acordado en audiencia celebrada el día 11 de mayo de 2018, dentro del medio de control de DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS instaurado por la señora GLORIA PATRICIA AGUILERA MORALES actuando en calidad de PROCURADORA 5 JUDICIAL II AGRARIA DE MANIZALES en contra del MUNICIPIO DE SAN JOSE - CALDAS, que se concretó en los siguientes compromisos por parte del ente Municipal: "...el municipio adquirió un predio de alrededor de 13 hectáreas para desarrollo urbano, del cual se dispone un espacio alejado del casco urbano existente, con el fin de desarrollar la infraestructura necesaria para que funcione como coso municipal... estamos en el momento haciendo una apropiación presupuestal para que, teniendo el predio que ya existe, podamos hacer una inversión en esa infraestructura.., con respecto al término, presupuestalmente nosotros lo vamos a apropiar para esta vigencia... necesitaríamos 12 meses para terminar de hacer todo el desarrollo del proyecto que tenemos. La apropiación presupuestal está alrededor de $70.000.000 u $80.000.000 para la parte de infraestructura... Con esa apropiación presupuestal que en este momento está en el Concejo Municipal y el lote que ya existe... en un año nosotros podemos estar dando la construcción de la infraestructura y la operación integral del coso con los profesionales que se requieran para eso... Mientras tanto, se utilizará la infraestructura para seguir atendiendo la esterilización, agregando que "constantemente se realizan campañas de esterilización, con un promedio de 200 esterilizaciones en un año". SEGUNDO: La Auditoría del Pacto la realizará un Comité conformado por un DELEGADO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CALDAS, la PROCURADURA 5 JUDICIAL II AGRARIA DE MANIZALES Y LA DELEGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO. TERCERO: SE ORDENA la publicación de la parte resolutiva de la presente sentencia en un diario de amplia circulación nacional a cargo del Municipio de San José, Caldas. Hecho lo anterior deberá enviar constancia de la publicación con destino al expediente. CUARTO: SIN COSTAS ni reconocimiento del INCENTIVO, según lo indicado en la parte motiva. QUINTO: Para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998 se enviará copia del escrito de acción popular, del auto admisorio y del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo. SEXTO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del C.P.A.C.A. SÉPTIMO. Ejecutoriada esta providencia ARCHÍVENSE las diligencias previas las anotaciones respectivas en el sistema Justicia Siglo XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JACKELINE GARCÍA GÓMEZ. JUEZ.
29-V-18-C84548
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