EMPLAZAMIENTOS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL
PUERTO BOYACÁ - BOYACÁ
Calle 11 entre Cra. 3 y 4 Palacio de Justicia
Piso No. 3 Oficina 301
Telefax: 7384323
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
EDICTO EMPLAZATORIO
La suscrita Juez Primera Promiscua Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Boyacá-Boyacá, CITA Y EMPLAZA: A CÉSAR AUGUSTO MUÑOZ VINASCO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.087.487.366 expedida en Belén de Umbría (Risaralda), de quien no se sabe su lugar de residencia, y quien además es requerido por la Fiscalía Primera Local Ante los Juzgados Promiscuos Municipales de esta localidad, para formularle imputación por el delito de LESIONES CULPOSAS, Art. 120 del C.P., donde es denunciante el señor JIMMY SALAMANCA JIMÉNEZ dentro del caso Nro. 15-572-61-03-198-2013-80276. Este edicto se fija en un lugar visible de la secretaría del Despacho por cinco (5) días hábiles. Su no comparecencia durante este término le acarreará la declaratoria de persona ausente (Art. 127 Ley 906 de 2004). Puerto Boyacá-Boyacá, Diciembre 18 de 2017. DIANA CAROLINA LÓPEZ QUINTERO. Juez.
3-I-18-A85013
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada de los causantes CARMEN EMILIA USMA DE AGUIRRE y MIGUEL ANTONIO AGUIRRE CLAVIJO, con cédulas de ciudadanía números 28.746.827 y 2.307.480, quienes fallecieron en la ciudad de Manizales, los días seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014) y veintiocho (28) de enero de dos mil diez y seis (2016), siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número ciento sesenta y tres (163) del día ventinueve (29) de diciembre de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose ademaś su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija hoy veintinueve (29) de diciembre el año dos mil diez siete (2017), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). JOSÉ RIQUELME TRIANA LEZAMA. NOTARIO PRIMERO ENCARGADO. MANIZALES (CALDAS).
3-I-18-A85014
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA del causante JORGE ADRIÁN ZULUAGA ALZATE, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.053.808.054 de Manizales, siendo el municipio de Manizales su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Martes, a los dos (02) días de Enero de dos mil dieciocho (2018), mediante Acta número UNO (01). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día martes, dos (02) de Enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
3-I-18-A85015
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia de la SUCESIÓN INTESTADA DE LA CAUSANTE LIGIA URIBE JARAMILLO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.291.594. Aceptado el trámite en esta Notaría el día 28 de noviembre de 2017, mediante Acta número SIETE (07). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día martes, dos (02) de Enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las SIETE de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
3-I-18-A85019
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA de(el)(la)(los) causante(s) JESÚS ARLEY MARÍN HURTADO, quien(es) se identificaba(n) con la(s) cédula(s) de ciudadanía número(s) 10.225.149, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio y donde dejó(aron) sus bienes. Aceptado el trámite en esta Notaría el 2 de enero de 2018, mediante Acta número SEIS (6). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día martes 2 de enero de 2018, siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO TITULAR JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO TITULAR DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
3-I-18-A85020
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE HERVEO TOLIMA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, en el periódico, el trámite Notarial de liquidación de herencia del causante …........... ANTONIO ALJURE PARRA. Fallecido de paso por Armero Guayabal el día (04) de Agosto de (2014), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 11.373.637 expedida en Fusagasugá Cundinamarca, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Herveo, aceptado el trámite Notarial mediante Acta No. 28 de Diciembre (28) de (2017). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de circulación Nacional y se fija en lugar visible de la Notaría a mi cargo por el mismo término de 10 días hábiles, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto 902 de 1988. ////////. Se fija este Edicto hoy (28) del mes de Diciembre de (2017), siendo las 8:00 A.M. Óscar Augusto Aristizábal Buriticá. Notario Único.
3-I-18-A85016
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO TITULAR DEL CÍRCULO DE MANIZALES - CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión de la causante ADIELA RESTREPO PELÁEZ, quien se identificara en vida con la cédula de ciudadanía número 24.250.316 DE MANIZALES CALDAS, quien tuviera como domicilio el Municipio de Manizales. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 3.044 del día 29 de Diciembre de 2017 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del 02 de Enero de 2018. Manizales, 29 DE DICIEMBRE DE 2017. EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ. NOTARIO CUARTO TITULAR.
3-I-18-A85017
EDICTO EMPLAZATORIO
LA SUSCRITA NOTARIA CUARTA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MANIZALES- CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión del causante ÓSCAR GRISALES ORTIZ, quien se identificara en vida con la cédula de ciudadanía número 4.333.662 DE PÁCORA CALDAS, quien tuviera como domicilio el Municipio de Manizales. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 3 del día 02 de Enero de 2018 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del 03 de Enero de 2018. Manizales, 02 de Enero de 2018. MÓNICA HENAO HENAO. NOTARIA CUARTA ENCARGADA.
3-I-18-A85018
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAMARÍA CALDAS En
cumplimiento de la ley 1204 de 2008 y normas concordantes, se permite informar: Que el día 28 de octubre de 2017, falleció en el Municipio de Villamaría - Caldas, el señor, NOLBERTO ZAPATA, identificado en vida con cédula número ciudadanía 1.418.407 de Villamaría (Q.E.P.D.), pensionado de la Alcaldía Municipal de Villamaría - Caldas, quien reconoció como beneficiaria a la señora ROSALBINA CORREA ZAPATA, identificada con la cédula de ciudadana número 25.230.891 de Villamaría, quien demostró ser la cónyuge del pensionado fallecido NOLBERTO ZAPATA, que ante esta oficina se ha presentado a iniciar los trámites para reconocimiento y pago de sustitución pensional de sobrevivientes, quien presentó para el efecto los siguientes documentos: solicitud de pensión de sobrevivientes, registro civil de defunción del pensionado, registro civil de matrimonio, fotocopia de la cédula del pensionado y fotocopia de la cédula de ciudadanía de la solicitante. Que con el fin de llevar a cabo el proceso de reconocimiento de la sustitución pensional, se EMPLAZA: A todas las personas que crean tener igual o mejor derecho que la solicitante, que debe presentar y hacer valer su reclamación dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación del presente Edicto Emplazatorio, en la alcaldía municipal en la siguiente dirección: Carrera 4 calle 9 esquina del Municipio de Villamaría - Caldas Teléfono 8771520. Para efectos de ley se publica este PRIMER AVISO. JHONATAN ESTIVEN TAMAYO ORTIZ. Secretario General Villamaría Caldas.
3-I-18-H70701
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015