EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral testada de la causante señora FLOR MARÍA BEDOYA SÁNCHEZ, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía número 24.388.035, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES, y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecida en Manizales El 23 de septiembre de 2017, Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 122 DEL 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. OTILIA RIVERA GONZÁLEZ. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES. El presente Edicto se fija hoy TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) a las 8:00 a.m. La Notaria OTILIA RIVERA GONZÁLEZ. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
31-X-17-A84646
ALCALDÍA MUNICIPAL CHINCHNÁ - CALDAS
AVISO: El Alcalde Municipal de Chinchiná Caldas hace saber: Que la señora LUZ ADRIANA CARDONA DÍAZ identificada con la cédula de ciudadanía Número 30.355.461 allegó solicitud de titulación de un bien fiscal ocupado con vivienda de interés social, sobre el bien inmueble ubicado en la Carrera 20c No. 7-57, de propiedad del Municipio de Chinchiná - sobre el cual se encuentra construida una casa de habitación, cuyo Código Catastral actualizado es: 01-00-0467-0005-000 y folio de Matrícula Inmobiliaria de mayor extensión No. 100-104672 asignado por la Oficina de Registro, de Instrumentos Públicos del Círculo de Manizales, con un área de 60 m2, CUYOS LINDEROS son ### NORTE: En 6.00 mts con la carrera 20c (frente). SUR: En 6.00 Mts con la familia Román Jurado Orlando. ORIENTE: En 10.00 Mts con la familia Galviz Serna. OCCIDENTE: En 10.00 Mts con la familia Osorio Patiño. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 1001 de 2005, reglamentado por el Decreto 4825 de 2011 que establece: "Las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito lós terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social; siempre, y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001, La cesión gratuita se efectuará mediante resolución adminisfrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad". En ese sentido el Municipio de Chinchiná, hace un llamado a todas las Personas que eventualmenté puedan tener algún derecho sobre el bien inmueble que se pretende ceder a título gratuito, con el fin de que se presenten, ante la Alcaldía de Chinchiná (Caldas), dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente aviso, para que ejerzan sus derechos. SERGIO LÓPEZ ARIAS. Alcalde Municipal - Chinchiná Caldas.
31-X-17-I4689
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