EMPLAZAMIENTOS
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA
SALAMINA, CALDAS
Carrera 7 No. 4-17 teléfono (096) 8596441
j01prfctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co
EL SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SALAMINA, CALDAS AVISA Que dentro del proceso de Interdicción judicial definitiva por discapacidad mental absoluta, promovido por la Defensoría de Familia del ICBF Centro Zonal Norte, en favor de los señores Virgelina, Dorancé y Alberto Valencia Duque, se profirió la Sentencia No. 061 del 12 de julio de 2017, en cuya parte resolutiva se dispuso: “En mérito de lo expuesto, El Juzgado Promiscuo de Familia de Salamina, Caldas, Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA. PRIMERO: DECLARAR la interdicción judicial definitiva por discapacidad mental absoluta de los señores VIRGELINA, DORANCÉ Y ALBERTO VALENCIA DUQUE, nacimientos inscritos en las Registradurías Municipales del Estado Civil de los municipios de Pácora (Tomo 10 Folio 540), La Merced (Indicativo serial 1791144) y Pensilvania (Indicativo serial 29997682), respectivamente, quedando en consecuencia privados de la administración de sus bienes. Se ordena librar los oficios de manera diferenciada a dichas dependencias. SEGUNDO: DESIGNAR como Curadora Dativa a la señora DIANA PATRICIA BOTERO DUQUE identificada con CC 30.299.017, como se en la parte motiva de esta sentencia. TERCERO: EXIMIR a la guardadora dativa de prestar garantía. CUARTO: DIFERIR la confección del inventario establecido en el artículo 86 de la ley 1306 de 2009, para cuando los interdictos adquieran bienes. La curadora adquiere la obligación de informarlo al despacho y proceder de conformidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. QUINTO: DISPONER que la presente providencia se publicará por aviso que se insertará por una vez en el Diario La Patria, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 586 del Código General del Proceso, lo cual se realizará a costa de los familiares de los discapacitados mentales. SEXTO: DISCERNIR el cargo a la guardadora y posesionarla del cargo; para tal efecto se ordena comisionar a los juzgados de familia de Manizales, Caldas, con posterioridad al cumplimiento del numeral anterior. A la Curadora se insta para que periódicamente rinda un informe detallado sobre la situación personal de los señores VIRGELINA, DORANCÉ Y ALBERTO VALENCIA DUQUE, para que este despacho mantenga el control pertinente de este proceso. SÉPTIMO: SE ORDENA la inscripción de esta sentencia en los Registros Civiles de Nacimiento de los discapacitados mentales. OCTAVO: ORDENAR que por medio del Asistente Social adscrito a este despacho, se programen y realicen las visitas de seguimiento a los interdictos, por lo pronto, cada seis meses por el tiempo que sea necesario, a fin de que se vigile la salvaguarda de los derechos fundamentales de los discapacitados mentales. Dicha visita, deberá realizarse o empezarse de inmediato, programado lo antes posible la vistia de seguimiento y de verificación correspondiente a la institución en la que se encuentran, emitiendo un informe detallado del estilo de vida de los tres hermanos y el estado actual de sus derechos, si se encuentran en riesgo, amenaza o vulneración. NOVENO: INSTAR a la defensora de familia con el fin de que procure auscultar qué otros parientes o personas cercanas que puedan encargarse eventualmente de los discapacitados, lo anterior ante la advertencia de los funcionarios de la institución en el sentido que la entidad en un tiempo no lejano dejará de ofertar el servicio de “ancianato”. DÉCIMO: Se ORDENA oficiar a la Alcaldía Municipal de Salamina, Caldas y a la de Manizales, a fin de que informen claramente qué otros programas hay vigentes y estables de asistencia social prestados a través de la Secretaría de Salud u otras dependencias, para la protección de personas disminuidas física, mental o sensorialmente, información que será facilitada a la defensora de familia, una vez se obtenga una respuesta. DÉCIMO PRIMERO: DISPONER que la Defensora de Familia del Centro Zonal Norte, de conformidad con el art. 82 Numeral II, deberá propender, dado el caso y dando continuidad al proceso de restablecimiento de derechos y coayudada por el asistente social de este despacho de acuerdo con los informes que él emita en promover las acciones pertinentes de remoción de guardador, si hay lugar a ello. DÉCIMO SEGUNDO: SE ORDENA constatar si el Secretarío de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Salamina, Caldas, informó si los señores VIRGELINA, DORANCÉ Y ALBERTO VALENCIA DUQUE, se encuentra inscritos en el libro de avecindamiento de esta localidad, si no se informó, se ordena librar el oficio para que se realice la inscripción de los mismos. DÉCIMO TERCERO: SE ORDENA comunicar esta decisión a la EPS ASMET SALUD y a la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, con el fin de que conozcan esta decisión, en aras de que se continúen protegiendo los derechos fundamentales de los interdictos, y para efectos de que se continúe el servicio integral protegido. Lo anterior conforme a petición realizada por la Defensora de Familia de esta localidad”. Salamina, Caldas, agosto 22 de 2017. JUAN CAMILIO HERNÁNDEZ OSORIO. SECRETARIO.
31-VIII-17-H70189
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015