REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SECRETARÍA
AVISO A LA COMUNIDAD
Manizales, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Radicación: 17001-23-33-000-2017-00233-00
Medio control: Popular.
Accionante: Luz Marina Castillo y Otros
Accionado: Municipio de Manizales y Otros
Magistrado ponente: Jairo Ángel Gómez Peña
Con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el inciso 1º del artículo 21 de la Ley 472 de 1998, se informa a todos los miembros de la comunidad que el Tribunal Administrativo de Caldas admitió la demanda presentada por la señora Luz Marina Castillo y Otros en contra del Municipio de Manizales y Otros. Las pretensiones del accionante son las siguientes: "Solicito al Señor juez que mediante sentencia judicial nos garantice, a los vecinos y propietarios dei barrio Guamal del municipio de Manizales, específicamente los que nos encontramos ubicados en el sector de la calle 50 A entre carreras 38 y 39, el acceso a los derechos colectivos y del medio ambiente ya relacionados de conformidad con la Constitución Nacional y la Ley, y en consecuencia se sirva Declarar que éstos se encuentran vulnerados y en estado de alto riesgo, y por lo tanto ordenar: PRIMERO: Adoptar las medidas administrativas, presupuestales, jurídicas y técnicas necesarias con el fin de lograr cesar la vulneración de nuestros derechos e intereses colectivos y del medio ambiente de quienes vivimos y transitamos en el sector. SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de Obras Publicas iniciar cuanto antes las obras pertinentes para el mantenimiento y restauración de la vía del sector. TERCERO: Ordenar a la administración local la vigilancia y control de la realización de las obras, hasta su culminación, del sector sobre el que versa esta acción popular.
CUARTO: Ordenar a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) la vigilancia y control de las obras que se realicen en el sector de interés, conforme a las normas ambientales vigentes. QUINTO: Ordenar a la empresa prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado de la ciudad, Aguas de Manizales S.A. E.S.P. la adecuación de la red hidráulica y sumideros del sector sobre el que versa esta acción popular. SEXTO: Ordenar a Efigas S.A E.S.P conforme a lo expresado en el oficio con radicado numero 17380048 realizar las obras que tiene pendiente en el sector. Lo demás que considere su despacho de formar oficiosa para garantizar los derechos vulnerados por parte de la administración y demás empresas vínculadas." Atentamente, HÉCTOR JAIME CASTRO CASTAÑEDA. Secretario.
24-VI-17-C83787
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