EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada del causante ARTURO GONZÁLEZ PINEDA, con cédula de ciudadanía número 1.199.965, quien falleció en la ciudad de Manizales, el día siete (07) de junio de dos mil quince (2015), siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número cincuenta y siete (057) del día treinta (30) de mayo de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto, se fija hoy treinta (30) de mayo del año dos mil diez y siete (2017), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). MARCO AURELIO RAMÍREZ LÓPEZ. NOTARIO PRIMERO MANIZALES (CALDAS).
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EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA del causante ELADIO RAMÍREZ RAMÍREZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 10.080.879, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día martes, treinta (30) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), mediante Acta número CIENTO OCHENTA (180). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día martes, treinta (30) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y
se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
1-VI-17-A83814
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA de la causante LEONOR CAYCEDO DE BUITRAGO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 20.214.406 expedida en Bogotá D.C., siendo la ciudad de Manizales su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Miércoles, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), mediante Acta número CIENTO OCHENTA Y SEIS (186). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día Miércoles, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las siete de la mañana (07:00 am.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
1-VI-17-A83815
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA de(el)(la)(los) causante(s) ROSALBA ARANGO GARCÍA O DE MEDELLÍN, quien(es) se identificaba(n) con la(s) cédula(s) de ciudadanía número(s) 24.276.429, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio y donde dejó(aron) sus bienes. Aceptado el trámite en esta Notaria el 9 de febrero de 2017 mediante Acta número CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría 31 de Mayo de 2017, siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
1-VI-17-A83817
EDICTO
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) (E) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA de(el)(la)(los) causante(s) JAIME ARBELÁEZ MONTOYA. quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 17.118.612 expedida en Bogotá D.C. siendo la ciudad de Manizales su último domicilio y donde dejó(aron) sus bienes. Aceptado el trámite en esta Notaría el día 25 de Mayo de 2017, mediante Acta número CIENTO OCHENTA Y CINCO (185). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el 31 de Mayo de 2017 siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL (LA) NOTARIO(A) JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO (T) CÍRCULO DE MANIZALES.
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EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PÁCORA, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico LA PATRIA; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA DEL CAUSANTE HORACIO O JOSÉ HORACIO OROZCO GÓMEZ, quien se identlficaba con la cédula de ciudadanía número 1.326.531. Aceptado el trámite en esta Notaría el día viernes 12 de mayo de 2017, mediante Acta número CATORCE (14). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día 13 de mayo de 2017 siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO CÉSAR JAIME RÍOS VALENCIA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PÁCORA CALDAS.
1-VI-17-A83811
EDICTO
EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA DORADA-CALDAS HACE SABER: A LOS HEREDEROS INCIERTOS E INDETERMINADOS DE LA CAUSANTE ANA DE JESÚS BAENA Y DEMÁS PERSONAS que se crean con derecho sobre el Inmueble ubicado en la Carrera 9 No. 22-13 Lote No. 01 Manzana N. 474 Barrio las Margaritas de La Dorada - Caldas, con matrícula inmobiliaria 106-16591 de la Oficina de Registro de II PP del Círculo de La Dorada, dentro de la demanda ESPECIAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO promovida mediante apoderado judicial por el señor MIGUEL ÁNGEL VÉLEZ BAENA contra ROSA OFELIA VÉLEZ BAENA Y HEREDEROS DETERMINADOS DE LA CAUSANTE ANA DE JESÚS BAENA señores LUIS CARLOS VÉLEZ BAENA; MARGARITA DEL SOCORRO VÉLEZ BAENA; GLORIA STELLA VÉLEZ BAENA y contra HEREDEROS INDETERMINADOS Y DEMÁS PERSONAS - Rad. 173804089001 2016-00142-00 que se crean con derecho a intervenir, al proceso Verbal Especial de Pertenencia por Prescripción Extraordinaria de Dominio que cursa en este mismo juzgado siendo demandante DARÍO ANTONIO SALAZAR ARCILA contra HEREDEROS DETERMINADOS DE LA CAUSANTE ANA DE JESÚS BAENA DE VÉLEZ señores MIGUEL ÁNGEL VÉLEZ BAENA; ROSA OFELIA VÉLEZ BAENA, HEREDEROS INDETERMINADOS Y DEMÁS PERSONAS que se crean con derecho a intervenir, el que se encuentra radicado en este mismo despacho bajo el número 173804089001-2015-00228-00, para tramitarlos conjuntamente y terminarlos en una misma actuación, cuyo proceso se admitió en este Despacho mediante auto calendado veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. Para los fines previstos en el Art. 407 del C. de P. Civil en concordancia con el artículo 5º Ley 1561 de 2012, se fija el presente edicto en un lugar visible de la la Secretaría del juzgado por el término de veinte (20) días y se publicará por dos veces, con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del mismo término, en un diario de amplia circulación en la localidad y por medio de una radiodifusora local, entre las siete de la mañana y las diez de la noche y se entrega copias del mismo al interesado para las publicaciones de ley. La Dorada, Caldas, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017). ARNULFO TOVAR TORRES. Secretario.
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JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA
SALAMINA, CALDAS
Carrera 7 No. 4-17 teléfono (096) 8596441
j01prfctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co
EL SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SALAMINA, CALDAS
AVISA Que dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria para declaración de Interdicción Judicial por Discapacidad Mental Absoluta, promovido mediante apoderado por los señores María Celina, Germán y Mario Salazar Gómez, se profirió la Sentencia No. 036 del 22 de mayo de 2017, en cuya parte resolutiva dispuso: "En mérito de lo expuesto, El Juzgado Promiscuo de Familia de Salamina, Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley - F A LLA - PRIMERO: DECLARAR la interdicción judicial definitiva por discapacidad mental absoluta del señor DIEGO DE JESÚS SALAZAR GÓMEZ identificado con la C.C. No. 16.138.203, nacido el 25 de julio de 1958 en Aranzazu, Caldas, nacimiento inscrito en la Registraduría Municipal de Aranzazu en el tomo 19, folio 276 de nacimiento, quedando en consecuencia privado de la administración de sus bienes. SEGUNDO: DESIGNAR como guardadora legítima y definitiva del discapacitado, a la señora MARÍA CELINA SALAZAR GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía N° 29.118.198. TERCERO: EXIMIR a la guardadora, señora MARÍA CELINA SALAZAR GÓMEZ, de prestar garantía. CUARTO: DIFERIR la confección del inventario establecido en el artículo 86 de la ley 1306 de 2009, para cuando el interdicto DIEGO DE JESÚS SALAZAR GÓMEZ adquiera bienes. La Guardadora adquiere la obligación de informarlo al despacho y proceder de conformidad, por las razones expuestas en la parte motiva. QUINTO: DISPONER que la presente providencia se publicará por aviso que se insertará por una vez en el Diario La Patria, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 586 del Código General del Proceso. SEXTO: DISCERNIR el cargo a la guardadora y posesionarla una vez se haga presente en la secretaría del despacho, con posterioridad al cumplimiento del numeral anterior. SÉPTIMO: ORDENAR la inscripción de esta sentencia en la Registraduría Municipal de Aranzazu, Caldas, lugar donde se encuentra registrado el nacimiento del discapacitado. OCTA VO: DISPONER el archivo del expediente una vez se cumplan con las órdenes de esta sentencia. Por su pronunciamiento oral lo decidido queda notificado en estrados (..) teniendo en cuenta que la presente decisión no fue recurrida, se declara legalmente ejecutoriada. DANIELA RÍOS MARTÍNEZ. JUEZ. Salamina, Caldas, mayo 22 de 2017. JUAN CAMILO HERNÁNDEZ OSORIO. SECRETARIO.
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