EMPLAZAMIENTOS
LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE CHINCHINÁ CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la Publicación de este edicto en el periódico, en el trámite de liquidación sucesión notarial del causante JOSÉ ALBEIRO GRANADA GARCÍA, quien se identificaba con la cédula número 4.560.272 cuyo domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Chinchiná, fallecido el 23 de Junio de 2016. Aceptado el trámite se ordena la publicación del edicto en el periódico La Patria y en la emisora local cumpliendo con el artículo 3° Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la NotarÍa por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy 23 de Mayo de 2017 siendo las 8.00 A.M. MARÍA DEL PILAR YEPES MONCADA. NOTARIA PRIMERA CHINCHINÁ.
30-V-17-I4630
EDICTO
EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE MANIZALES CALDAS EMPLAZA A Los parientes del señor JOSÉ ROBERTO AGUDELO BETANCUR, con C. de C. Nro. 10.280.298 y demás personas que se consideren con derecho a ejercer la guarda del mismo (Art. 395 y 586 del C. General del Proceso) dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, sobre NOMBRAMIENTO DE GUARDADOR, promovido a través del señor PROCURADOR DE FAMILIA por el señor JUAN CARLOS AGUDELO BETANCUR con C.C. Nro. 75,066.759 en relación con el señor JOSÉ ROBERTO AGUDELO BETANCUR, a fin de que lo hagan valer dentro de este proceso. El presente edicto permanecerá en la secretaría del Despacho por el término de cinco (5) días y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación en el Diario La Patria de Manizales, por una sola vez. Manizales, 25 de abril de 2017. Hora: 8:00 a.m. Radicado: 2017-00131-00. LESLIE VIVIAN CARDONA GÓMEZ. SECRETARIA.
30-V-17-H69762
EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS, AVISA: Que en sentencia proferida por este despacho el 18 de mayo de 2017, se DECLARÓ la interdicción judicial definitiva por discapacidad mental absoluta del señor JORGE ELIÉCER RESTREPO OSPINA, privándolo en consecuencia de la administración de sus bienes, y se le designó como CURADORA LEGÍTIMA PRINCIPAL del discapacitado a la señora MARÍA IRENE RESTREPO OSPINA y como CURADORA SUPLENTE a MARÍA EDELMIRA RESTREPO OSPINA. Para los efectos previstos en el numeral 7º del artículo 586 del Código General del Proceso, se expide el presente AVISO y se entrega al interesado para su publicación en el Diario La Patria, que es de amplia circulación nacional. Manizals, mayo 19 de 2017. SANDRA MILENA VALENCIA RÍOS. SECRETARIA.
30-V-17-H69761
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