EMPLAZAMIENTOS
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA
SALAMINA, CALDAS
Carrera 7 No. 4-17 teléfono (096) 8596441
j01prfctosalamina@cendoj.ramajudicial.gov.co
EL SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SALAMINA, CALDAS
AVISA Que dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria para declaración de Interdicción judicial por Discapacidad Mental Absoluta, promovido mediante apoderado por el señor José Alirio Arias Escobar, se profirió la Sentencia No. 16 del 17 de marzo de 2017, en cuya parte resolutiva dispuso: "En mérito de lo expuesto, el Juzgado Promiscuo de Familia de Salamína, Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley - F A L L A- PRIMERO: DECLARAR la interdicción judicial definitiva por discapacidad mental absoluta de la señora SOLEDAD RUIZ RUIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 25.107.672, nacida el 30 de julio de 1957 en La Merced, Caldas, nacimiento inscrito en la Registraduría Municipal de ese mismo Municipio, bajo el indicativo serial No. 16272120 de nacimientos, quedando en consecuencia privada de la administración de sus bienes. SEGUNDO: DESIGNAR como curador legítimo y definitivo de la discapacitada, al señor JOSÉ ALIRIO ARIAS ESCOBAR, identificado con cédula 4.560.170 de La Merced, Caldas. TERCERO: EXIMIR al guardador en su modalidad de curador legítimo, señor JOSÉ ALIRIO ARIAS, de prestar garantía. DIFERIR la confección del inventario establecido en el artículo 87 de la ley 1306 de 2009, para cuando la interdicta SOLEDAD RUIZ RUIZ adquiera bienes, el Guardador adquiere la obligación de informarlo al despacho y proceder de conformidad, por las razones expuestas en la parte motiva. CUARTO: DISPONER que la presente providencia se publicará por aviso, que se insertará por una vez en el Diario La Patria, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 586 del Código General del Proceso. QUINTO: DISCERNIR el cargo al guardador y posesionarlo una vez se haga presente en la secretaría del despacho, con posterioridad al cumplimiento del numeral anterior. SEXTO: ORDENAR la inscripción de esta sentencia en la Registraduría Municipal de La Merced, Caldas, lugar donde se encuentra registrado el nacimiento de la discapacitada. SÉPTIMO: DISPONER el archivo del expediente una vez se cumplan con las órdenes de esta sentencia. Por su pronunciamiento oral lo decidido queda notificado en estrados. DANIELA RÍOS MAR TÍNEZ -JUEZ.
Salamína, Caldas, marzo 29 de 2017. JUAN CAMILO HERNÁNDEZ OSORIO. SECRETARIO.
04-V-17 A83660
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión intestada del causante JOSÉ WILSON GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.215.177; quien falleció en la ciudad de Manizales, el día veinticinco (25) de octubre del año dos mil nueve (2009); siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número cuarenta y seis (46) del día veintinueve (29) de abril de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto, se fija hoy veintinueve (29) de abril del año dos mil diez y siete (2017), siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.). JOSÉ RIQUELME TRIANA LEZAMA. NOTARIO PRIMERO ENCARGADO MANIZALES (CALDAS).
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