EMPLAZAMIENTOS
LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE CHINCHINÁ CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la Publicación de este edicto en el periódico, en el trámite de liquidación sucesión notarial del causante JOSÉ OMAR CHIGUACHI HERRERA quien se identificaba con la cédula número 1 328 530 cuyo domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Chinchiná, fallecido el 02 de septiembre de 2010. Aceptado el trámite se ordena la publicación del edicto en el periódico La Patria y en la emisora local cumpliendo con el artículo 3° Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy 17 de Febrero de 2017 siendo las 8.00 A.M. MARÍA DEL PILAR YEPES MONCADA. NOTARIA PRIMERA CHINCHINÁ.
28-III-17-I4613
DEPARTAMENTO DE CALDAS
MUNICIPIO DE LA DORADA CALDAS
ALCALDÍA MUNICIPAL
FONDO DE VIVIENDA POPULAR “FONVIPO”
RESOLUCIÓN NÚMERO 033
09 DE FEBRERO DE 2017
“Por la cual se ordena la publicación y emplazamiento dentro del Programa Nacional de Titulación bajo la modalidad de cesión a título gratuito en el municipio de La Dorada (Caldas). La Suscrita Directora del FONDO DE VIVIENDA POPULAR “FONVIPO” DE LA DORADA - CALDAS, con NIT No. 810.004.704-3, DE acuerdo al Convenio Interadministrativo de Cooperación 025 de 2015, suscrito entre el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Fondo de Vivienda Popular “FONVIPO”, en representación del Municipio de La Dorada-Caldas y en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial por lo autorizado en el Acuerdo No. 037 del 24 de Agosto de 1993, modificado mediante Acuerdo No. 027 del 19 de mayo de 1998, estos modificados y fusionados mediante Acuerdo No. 006 del 06 de marzo de 2008, a su vez modificado por el Acuerdo No. 007 del 24 de Mayo de 2016, el Acuerdo No. 085 del 25 de Julio de 2003 (Art. 017), emanados del Honorable Concejo Municipal de La Dorada - Caldas, y la Resolución No. 1321 del 27 de Septiembre de 2016; en su condición de Director según Resolución No. 0985 del 15 de Julio de 2016. CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia dispone: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.” Que el artículo 2º de la Ley 1001 de 2005, dispone que: “Las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad. Las demás entidades públicas podrán efectuar la cesión en los términos aquí señalados”. Que las personas relacionadas en el presente acto administrativo, una vez verificada su condición de OCUPANTES, se procede a reconocerlas dentro del Programa Nacional de Titulación, en adelante “PNT”, realizándose la transferencia mediante la modalidad de “cesión a título gratuito” de los inmuebles fiscales de propiedad del Municipio ubicados dentro del perímetro urbano, predios que se encuentran debidamente registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada - Caldas. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.1.2.2.2.9 del Decreto 1077 de 2015, igualmente se relacionan en el presente acto administrativo, las personas que no cumplieron con los requisitos exigidos por los artículos 2° y 10° de la Ley 1001 de 2005. Que el (los) predio (s) individual, que se transfieran a favor de los beneficiarios del proceso, fue (ron) adquirido(s) por el Municipio de La Dorada Caldas así: - adquirió los cinco (5) lotes de terreno, que conforman el lote de mayor extensión así: a) Un lote, por compra a Luis Alfredo González Villegas, mediante Escritura Pública No. 329 del 04 de mayo de 1981 de la Notaria Única de La Dorada – Caldas, registrada el 06 de mayo de 1981 en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 106-02180. b) Un lote, por compra al Banco del Estado, mediante Escritura Pública No. 352 de 09 de mayo de 1981 de la Notaria Única de La Dorada, registrada el 01 de Junio de 1981 en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 106-1094. c) Dos Lotes, por compra al Banco Ganadero, mediante Escritura Pública No. 1099 de 29 de agosto de 1981 de la Notaria Única de La Dorada, registrada el 01 de Septiembre de 1981 en los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 106-1581 y 106-1582. d) Un lote, por compra a Almacenes Generales de Depósito Mercantil S. A - Almacenar, mediante Escritura Pública No. 1048 de 15 de septiembre de 1986 de la Notaría Única de La Dorada, registrada el 16 de Septiembre de 1986 en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 106-07932. - ENGLOBE, DIVISIÓN MATERIAL, URBANIZACIÓN y LOTEO, mediante Escritura Pública No. 903 de 22 de agosto de 1991 de la Notaria Única de La Dorada, debidamente registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada Caldas; efectúa englobe de los cinco (5) lotes; dando como resultado el Folio de Matrícula Inmobiliaria 106-11178; seguidamente divide este predio en dos (2) lotes, dentro del cual está el LOTE A, que le correspondió el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 106-11179, a su vez efectúa una Urbanización de la Manzana No. 01 a la Manzana No. 185 (106-11181 a la 106-11315), y posterior loteo de cada una de la Manzanas.
Que el artículo 2.1.2.2.2.9 del Decreto 1077 de 2015, establece: “La entidad tituladora deberá publicar un aviso en un periódico de amplia circulación del lugar donde se quiera implementar el proyecto, indicando lo siguiente: 1) El Fundamento legal de la actuación administrativa. 2) La identificación técnico jurídica del inmueble objeto de cesión a título gratuito. 3) Los ocupantes y su identificación. 4) Las personas excluidas del trámite y las razones por las cuales no pueden acceder al beneficio. 5) El término para hacerse parte dentro de la actuación administrativa. El aviso publicado deberá fijarse en un lugar visible al público de las oficinas de la entidad tituladora, por un término no inferior a cinco (5) días hábiles. Cumplido dicho término, los interesados contarán con cinco (5) días hábiles subsiguientes para hacerse parte dentro del proceso, acreditando las razones de su petición, salvo que se ejerza algún tipo de reclamación referente a los cruces de información de las bases de FONVIVIENDA, caso en el cual, el solicitante contará con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la desfijación del mencionado aviso para presentar su solicitud. Parágrafo. No obstante lo anterior, podrá publicarse el aviso en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicación del predio, entre las cinco (5) de la mañana y las diez (10) de la noche o a falta de la misma, haciendo uso de la lectura por bando o cualquier otro medio masivo de comunicación disponible, que garantice la difusión de la información.” Que el Alcalde del Municipio de La Dorada, con el objeto de dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 2.1.2.2.2.9 del Decreto 1077 de 2015 y de garantizar el derecho fundamental al debido proceso dentro de las actuaciones administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Política procederá a emplazar a los terceros interesados con el fin que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del correspondiente Edicto se hagan parte dentro del procedimiento iniciado por el Municipio. Que en consecuencia el Municipio de La Dorada surtirá la actuación administrativa ÚNICAMENTE con aquellos beneficiarios que hayan sido comunicados a través del correspondiente Aviso, salvo aquellos casos en los que terceros interesados hayan presentado por escrito dentro de los términos indicados, su inconformidad por considerar que tienen igual o mejor derecho que los beneficiarios reconocidos, para lo cual se analizará la pertinencia de sus manifestaciones y se resolverán en los términos establecidos en artículo 2.1.2.2.2.9 del Decreto 1077 de 2015 y en consonancia con los artículos 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, el Municipio de La Dorada RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Comunicar a los habitantes del Municipio de la Dorada - Caldas, ciudadanos reconocidos como ocupantes de los predio identificados con ficha catastral y matrícula inmobiliaria, debidamente registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada - Caldas, quienes son los directos interesados en la actuación administrativa que se surte en el marco del PNT, bajo la modalidad de cesión a título gratuito de los inmuebles fiscales de propiedad del Municipio de La Dorada - Caldas, de conformidad con la información que se relaciona a continuación: ORDEN CÓDIGO DIRECCIÓN BENEFICIARIO DOCUMENTO 1. 010100290015001 C 46A 9 66 ÁLVAREZ LUZ MARINA 30344834. 2. 010101280021001 K 6 45 27 AMPARO NÚÑEZ 30345362. 3. 010101720015001 K 6A 42 14 ANGIE ABELLO 24652218. 4. 010101830009001 K 9B 42 75 ARANGO MARÍA HELENA 30386870. 5. 010100390011001 C 47A 4A 31 ARENAS MUÑOZ MARÍA OFELIA 30344914. 6. 010101310005001 K 7 45 67 BEDOYA ISABEL 30342293. 7. 010101670022001 K 5B 43 38 BURGOS BURGOS ROSA EVA 30342754. 8. 010101310014001 K 7 45 31 CARDONA OLGA LUCÍA 30341751. 9. 010100100005001 K 4C 46 83 CASTRO PARRA JULIO CÉSAR 10156505. K 4C 46 83 GÓMEZ VDA DE GUTIÉRREZ MARÍA ELSY RUTH 21925544. 10. 010101280048001 K 6A 45 82 DIANA MERCEDES MONTES ACUÑA 46645843. 11. 010101500047001 K 7 44 70 FLÓREZ PITALUA FRANCISCO ANTONIO 7131552. 12. 010101860028001 K 10B 42 22 GALEANO FLOR MARINA 32285746. 13. 010100410039001 C 47A 5 64 GARZÓN JHON FREDY 93424070. 14. 010100660032001 C 48A 5 50 GARZÓN OVIEDO LUIS ANTONIO 10164928. 15. 010100340014001 C 47A 9B 39 GONZÁLEZ GALEANO JAIDY 21931225. 16.
010101850029001 K 10A 42 22 GUSTAVO PINILLA RODRÍGUEZ 2834220. 17. 010101740016001 K 6B 42 87 HERRERA DE ROMERO TRÁNSITO 28849755. K 6B 42 87 ROMERO SÁNCHEZ FERNANDO 6045036. 18. 010101490018001 K 7 44 45 47 JIMÉNEZ BEDOYA AIDI 30385578. 19. 010101780030001 K 8A 42 14 JURADO JIMÉNEZ JORGE ENRIQUE 7882217. 20. 010101490052001 K 7A 44 90 LIONZA AIDE PÉREZ 1054547112. 21. 010100310050001 C 46C 9 19 LÓPEZ RAMÍREZ GLORIA MARINA 24710328. 22. 010100380020001 C 47A 5 15 MAHECHA LOENOR PATRICIA 52821542. C 47A 5 15 VILLAREAL CASTILLO JUAN BAUTISTA 80203672. 23. 010101750042001 K 7A 42 22 MARÍA EFIGENIA FARFÁN 30348301. 24. 010101290013001 K 6A 45 55 MARÍA LUZ TRIANA TRIVIÑO 30347338. 25. 010100550034001 C 48 6 66 MARTÍNEZ LOZANO GLORIA ISABEL 30342596. 26. 010100550029001 C 48 6 46 MÉNDEZ MEDINA FABIOLA 30345435. 27. 010101750021001 K 7 42 63 NÚÑEZ MARTÍNEZ GLORIA ISABEL 1054549147. 28. 010100380035001 C 47 5A 18 OFELIA ESCOBAR JARAMILLO 24711930. 29. 010100290007001 C 46A 9 34 ORTEGA GONZÁLEZ DAGOBERTO 10166095. 30. 010100630022001 C 48A 8 18 ORTIZ HILDA 24712329. 31. 010101550007001 K 5 44A 07
PARRA CASTILLO MARÍA ARGENIS 22011780. 32. 010101780047001 K 8A 42 82 PÉREZ MILTON HERLEY 10184966. 33. 010101210036001 C 45B 9 30 POSADA VASCO JOSÉ VICENTE 1417149. 34. 010100510035001 C 47B 6 66 PRIETO LOAIZA YURI ANDREA 1054538841. 35. 010101280043001 K 6A 45 62 QUINTERO DE TANGARIFE MARÍA ARSENIA 32200024. K 6A 45 62 TANGARIFE BUITRAGO ROSENDO 1334325. 36. 010101740018001 K 6B 42 79 RINCÓN MORENO MIRIAN 30341209. 37. 010101260011001 K 5B 45 29 RÍOS DE ARENAS GABRIELA 24710463. 38. 010101210049001 C 45B 9 82 SÁENZ TREJOS CLARIBEL 24715761. C 45B 9 82 TREJOS ORICAPA JORGE ORLANDO 10185592. 39 010100060006001 C 45B 5 18 SALAZAR ACEVEDO JOSÉ RODOLFO 10479565. 40. 010101860001001 C 44 10A 23 SÁNCHEZ OVALLE JOSÉ GUILLERMO 10165571. 41. 010101750041001 K 7A 42 18 SUACHE COLORADO LUIS ALBERTO 10176236. 42. 010101850008001 K 10 42 67 URIBE RINCÓN LUZ MARINA 46644805. 43. 010100570022001 C 48 8 18 VALDERRAMA SUÁREZ DELFINA 24711419. 44. 010101220034001 C 45A 9 18 VÁSQUEZ CALDERÓN WILLIAM ENRIQUE 279085. 45. 010101450031001 K 8B 44 30 WILLIAM ALBEIRO SOTO HERNÁNDEZ 71672113. 46. 010100410037001 C 47A 5 56 YUMAYUSA ANA MILENA 30345577. 47. 010100460006001 C 47B 9B 22 YURANI CARDONA 24716094. ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar a las personas que no cumplieron con el lleno de los requisitos contemplados en los artículos 2º y 10º de la Ley 1001 de 2005 de conformidad con las certificaciones y soportes incorporados al expediente Municipal, el rechazo como beneficiarios del PNT, iniciado por parte del Municipio de La Dorada, de conformidad con la siguiente relación: ORDEN PREDIO BENEFICIARIO DOCUMENTO DIRECCIÓN MOTIVO DEL RECHAZO. 1. 010100630022001 ÁLVAREZ ORTIZ HÉCTOR JULIO 10175722 C 48A 8 18 SUBSIDIO DE FONDO NACIONAL DE VIVIENDA-ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. 2. 010100660006001 CÁRDENAS HERRERA LUZ YANETH 35375777 C 48B 5 55 PROPIETARIO DEL PREDIO 010001340007000 CON MATRÍCULA 162-15761 UBICADO EN K 1A 14B 02 MZ I LO 7 DE PUERTO SALGAR. 3. 010101840014001 CASTRO RIVERA MARÍA CARMELINA 30390712 K 9C 42 47 SUBSIDIO DE FONDO NACIONAL DE VIVIENDA-ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. 4. 010100480036001 ESCOBAR RAMÍREZ FRANCISCO 6635175 K 9 47B 14 SUBSIDIO DE FONDO NACIONAL DE VIVIENDA-HABILITACIÓN LEGAL DE TÍTULOS. 5. 010100020032001 GILDARDO OSPINA 4392312 K 4B 45 54 SUBSIDIO DE BANCO AGRARIO. 6. 010100370036001 GORDILLO GONZÁLEZ ADRIÁN ENRIQUE 1032369690 K 7 47 06 PROPIETARIO DEL PREDIO 0101000000190002000000000 CON MATRÍCULA 106-12379 UBICADO EN C 47 6B 19 DE LA DORADA. 7. 010100620004001 JORGE ALONSO RODRÍGUEZ 10183634 C 48A 9 22 SUBSIDIO DE CAJA POPULAR DE VIVIENDA MILITAR. 8. 010101590020001 JULIO ERNESTO AGUDELO 10162814 K 4A 43 30 PROPIETARIO DEL PREDIO 0101000001650001000000000 CON MATRÍCULA 106-15336 UBICADO EN C 43 5 23 DE LA DORADA. 9. 010101480022001 MARTÍNEZ MELO NOHORA LEONOR 30343738 K 7A 44 31 SUBSIDIO DE FONDO NACIONAL DE VIVIENDA-HABILITACIÓN LEGAL DE TÍTULOS. 10. 010100100030001 NELSON CONTRERAS AYALA 10164688 K 5 46 22 PROPIETARIO DEL PREDIO 0100000000220003000000000 CON MATRÍCULA 106-7037 UBICADO EN C 3 2 111 DE LA DORADA. 11. 010101810029001 PLATA OSORIO JAIME 15362370 K 9 42 03 SUBSIDIO DE FONDO NACIONAL DE VIVIENDA-HABILITACIÓN LEGAL DE TÍTULOS. 12. 010101290038001 RIQUILIO CÓRDOBA HINESTROZA 10179400 K 6B 45 46 SUBSIDIO DE CAJA POPULAR DE VIVIENDA MILITAR. ARTÍCULO TERCERO: Emplazar a los terceros interesados que se consideren con igual o mejor derecho que los beneficiarios reconocidos en la relación efectuada en el artículo primero (1º) del presente acto administrativo, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de desfijación del Aviso de que trata el artículo 2.1.2.2.2.9 del Decreto 1077 de 2015, se pronuncien por escrito haciéndose parte y allegando las pruebas que pretendan hacer valer para el reconocimiento de su condición de ocupante. ARTÍCULO CUARTO: Advertir, tanto a los interesados directos como a terceros, que la integridad, eficiencia y lealtad en la actuación administrativa en el marco del PNT bajo la modalidad de cesión gratuita implica en términos perentorios, que el MUNICIPIO transferirá el derecho de dominio de que trata la Ley 1001 de 2005 y el Capítulo 2.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015 al OCUPANTE INICIAL, condición acreditada bajo los procedimientos que regula la norma y documentos técnicos y jurídicos que la soportan. PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante reconocer a través de la presente resolución la vinculación al proceso de las personas mencionadas en el listado publicado, cualquier cambio en la situación jurídica y técnica de los inmuebles de propiedad del Municipio, sobre los cuales deban efectuarse las transferencias bajo la modalidad de cesión a título gratuito, podrán determinar la no transferencia de los bienes que de manera parcial o total, se encuentren afectados por los cambios sufridos. ARTÍCULO QUINTO: En cumplimiento de lo expresado en el inciso segundo del artículo 2.1.2.2.2.9 del Decreto 1077 de 2015, el Municipio de La Dorada- Caldas comunica mediante el presente Acto Administrativo a los ocupantes beneficiarios reconocidos en el artículo primero (1º) del presente acto, para que en el término legal de cinco (5) días hábiles de que trata el artículo tercero (3º), manifiesten su intención de incorporar en el contenido de la Resolución de Transferencia de dominio del inmueble ocupado, el acto jurídico de Afectación a Vivienda Familiar. ARTÍCULO SEXTO: Ordenar la publicación del correspondiente Aviso, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación en el lugar donde se encuentran ubicados los inmuebles y en los medios masivos de comunicación con que cuente el Municipio de La Dorada. ARTÍCULO SÉPTIMO: Una vez publicado el aviso respectivo, ordenar la fijación del mismo en las oficinas de la Alcaldía del Municipio de La Dorada - Caldas, a partir de la misma fecha en que se publique el Aviso y hasta el último día en que los terceros puedan hacerse parte en la actuación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, FÍJESE Y CÚMPLASE Dado en el Municipio de La Dorada, a los (09) nueve días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). LUCÍA ZÁRATE GIRALDO. Directora Fondo de Vivienda Popular “FONVIPO” del Municipio de La Dorada – Caldas.
28-III-17-H69462
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión intestada de la causante MARÍA BEDOYA VDA DE HENAO, MARÍA BEDOYA VÁSQUEZ o MARÍA NOELLY BEDOYA VÁSQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.259.719; quien falleció en la ciudad de Manizales, el día diez y nueve (19) de octubre del año dos mil siete (2007); siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número veintiséis (026) del día veintitrés (23) de marzo de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto, se fija hoy veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez y siete (2017), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.).- MARCO AURELIO RAMÍREZ LÓPEZ. NOTARIO PRIMERO MANIZALES (CALDAS ).-
28-III-17-A83458
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada del causante FERNANDO OCAMPO ARANGO, con cédula de ciudadanía número 1.197.346, quien falleció en la ciudad de Manizales, el día diez y ocho (18) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número veintisiete (027) del día veinticinco (25) de marzo de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto, se fija hoy veinticinco (25) de marzo el año dos mil diez y siete (2017), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.).-
MARCO AURELIO RAMÍREZ LÓPEZ. NOTARIO PRIMERO MANIZALES (CALDAS).
28-III-17-A83459
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO DEL CÍRCULO DE MANIZALES CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión de los causantes cónyuges GONZALO ARIAS GIRALDO Y MARÍA EDILMA LÓPEZ ÁLZATE Ó MARÍA EDILMA LÓPEZ DE ARIAS quienes se identificaran en vida con las cédulas de ciudadanía números 4.331.106 y 24.258.432 de Manizales Caldas, respectivamente, quienes tuvieran como domicilio el Municipio de Manizales. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 700 del día 27 DE MARZO DE 2017 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del 28 DE MARZO DE 2017.- Manizales, 27 DE MARZO DE 2017. EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ. NOTARIO CUARTO TITULAR.
28-III-17-A83456
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA CALDAS EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDERAN CON DERECHO A INTERVENIR,
DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, EN EL TRÁMITE NOTARIAL DE LIQUIDACIÓN SUCESORAL INTESTADA DE LA CAUSANTE AURA BETANCOURT DE CARDONA Y/O AURA BETANCUR Y/O AURA BETANCOURTH DE CARDONA, C.C. No. 25.230.147, CUYO ÚLTIMO DOMICILIO Y EL ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS FUE EL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA. ACEPTADO EL TRÁMITE RESPECTIVO EN ESTA NOTARÍA MEDIANTE ACTA NÚMERO 012 DEL 22 DE MARZO DEL 2017.- SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN Y EN LA RADIODIFUSORA LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTíCULO 3° DEL DECRETO 902 DE 1988, ORDENÁNDOSE ADEMÁS SU FIJACIÓN EN LUGAR VISIBLE DE ESTA NOTARÍA POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY VEINTITRÉS (23) DE MARZO DE 2017, SIENDO LAS 8.00. A.M JAIME ALONSO RAMÍREZ ZULUAGA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO VILLAMARÍA CALDAS.
28-III-17-A83457
LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE PUERTO SALGAR CUNDINAMARCA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) primeros días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el Trámite de Liquidación Notarial de la Sucesión Intestada del causante JOSÉ MIGUEL ECHEVERRI MEJÍA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.292.893 expedida en La Dorada, Caldas, fallecido en El Municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca, el día 03 de Septiembre del año 2010, siendo este municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca, su último domicilio y el asiento principal de sus negocios y a quien le sobreviven 4 hijos MARÍA FABIOLA ECHEVERRY TORRES, MARÍA DEL CARMEN ECHEVERRY TORRES, MIGUEL ÁNGEL ECHEVERRY TORRES y JOSÉ MAURICIO ECHEVERRY TORRES. Aceptado el trámite notarial, mediante el acta número 04 de fecha 9 de marzo de 2017, se ordena la publicación de este Edicto, en un lugar visible de esta Notaría, en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, o en su defecto en una de las que funcionan en la ciudad de La Dorada, Caldas, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 3 del Decreto 902 de 1988. El presente Edicto, se fija el día nueve (09) del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017) a las 7.00 A.M. La Notaria, ALBA LUCÍA RAMOS LÓPEZ.
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