EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MARMATO, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas naturales y/o jurídicas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, en el periódico y en la emisora correspondiente, en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia doble e intestada de los causantes JOSÉ JESÚS RODAS BETANCUR Y MARIELA CASTRO ARANGO, quienes en vida se identificaban con las cédulas de ciudadanía número 1.303.703 y 24.741.574, siendo el municipio de Marmato, Caldas, su último domicilio y donde dejaron sus bienes relictos. Aceptado el trámite en esta notaría el día Miércoles 1 del mes de febrero del año 2017, mediante Acta número 001. Para los fines indicados en el artículo 3º del decreto 902 de 1988, se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la notaría, miércoles 1 de febrero de 2017, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. ALEX FERMÍN RESTREPO MARTÍNEZ. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MARMATO CALDAS.
3-II-17-H69104
JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL
Carrera 23 No. 21-48 Edificio Palacio de Justicia Oficina 901
MANIZALES - CALDAS
-LISTADO DE EMPLAZAMIENTO-
PROCESO: EJECUTIVO MÍNIMA CUANTÍA
RADICADO: 17001-40-03-001-2016-00208-00.
DEMANDANTE: COOPERATIVA DE INSTITUTORES DE CALDAS CIDECAL. NIT. 890.800.176-1.
DEMANDADOS: GLORIA ESPERANZA MUÑOZ ECHEVERRI C.C. 30.296.152. LUZ BIBIANA RODRÍGUEZ C.C. 30.232.038
EMPLAZADO: GLORIA ESPERANZA MUÑOZ ECHEVERRY C.C. 30.296.152
AUTO A NOTIFICAR: MANDAMIENTO DE PAGO CALENDADO 19 DE ABRIL DE 2016.
La Secretaria, ALEXANDRA LEÓN AVENDAÑO.
5-II-17-H69102
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada del causante GERMÁN ANDREY MARTÍNEZ CARMONA, con cédula de ciudadanía número 15.961.725, quien falleció en la ciudad de Manizales, el día dos (02) de octubre de dos mil diez y seis (2016), siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas.-Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número siete (007) del día dos (02) de febrero de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto, se fija hoy dos (02) de febrero el año dos mil diez y siete (2017), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.).- MARCO AURELIO RAMÍREZ LÓPEZ. NOTARIO PRIMERO MANIZALES (CALDAS ).-
3-II-17-A83184
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada del causante PEDRO VARGAS SUÁREZ, con cédula de ciudadanía número 2.113.936, quien falleció en la ciudad de Bucaramanga, el día diez y siete (17) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número seis (006) del día dos (02) de febrero de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto, se fija hoy dos (02) de febrero el año dos mil diez y siete (2017), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.).- MARCO AURELIO RAMÍREZ LÓPEZ. NOTARIO PRIMERO MANIZALES (CALDAS ).-
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NOTARÍA ÚNICA DE CIRCULO DE VICTORIA CALDAS
Municipio Victoria
Luis Alonso Uribe García
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO EMPLAZA A todas las personas que se creen con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes de su publicación del siguiente EDICTO, en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de la señora: MARÍA DE LOS ÁNGELES HERRERA DE ARISTIZÁBAL, quien en vida portaba la cédula de ciudadanía número: 24'753.333 de Marquetalia, cuyo último domicilio fue la ciudad de Victoria Caldas, y el asiento principal de sus negocios fue este Municipio, quien falleciera el 24 de Enero de 2017, en la ciudad de Manizales; registrada en la Notaría Única de la Dorada, aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta # 001 del 01 de Febrero de 2017, se ordena la publicación de este EDICTO en el periódico la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy 02 de Febrero de 2017 a las 8:00 A.M.. LUIS ALBERTO URIBE GARCÍA. NOTARIO ÚNICO.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES
Manizales, Enero 30 de 2017
Señores: MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Ciudad
OFICIO No 046
Acción: POPULAR
Actor: JULIETA JIMÉNEZ SÁNCHEZ Y RAÚL ANTONIO MORENO QUINTERO
Accionado: MUNICIPIO DE MANIZALES Y AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P
Radicado: 170013333003-2017-00005
En cumplimiento de lo dispuesto por este Despacho dentro del presente proceso, cordialmente me permito solicitarle se sirva autorizar la publicación por ese medio de comunicación de la siguiente información. Que mediante providencia del 19 de enero de 2017, se admitió la ACCIÓN POPULAR instaurada por los señores JULIETA JIMÉNEZ SÁNCHEZ Y RAÚL ANTONIO MORENO en contra del MUNICIPIO DE MANIZALES y AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P por medio de la cual se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos, a el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbano respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, los derechos de los consumidores y usuarios. A continuación procedo a efectuar una síntesis de los hechos en que fundamentan los actores la acción. Afirman que frente al predio ubicado en la carrera 10 con 65 A-13 Barrio la Sultana, se están presentando hundimientos en vía y andenes, cambios presentados posteriormente al cambio de redes hidráulicas en vías que intervino Aguas de Manizales. Aducen los actores que la Secretaría de Obras Públicas del municipio, señaló que la zona será incluida en el inventario de necesidades viales de la ciudad, pero su preocupación radica en que existe la posibilidad de filtración de aguas bajo las viviendas, poniendo en riesgos derechos de la comunidad. Como pretensión solicitan los actores, que mediante sentencia se sirva declarar la vulneración de los derechos anteriormente descritos, que se dé calidad de vida de los ciudadanos de dicho sector; y que se realicen los trabajos de reposición de pavimento de calle y andenes frente al inmueble relacionado. Así mismo a realizar monitoreo continuo en el terreno para detectar agrietamientos, o cualquier tipo de situación que ponga en riesgo la población. Agradezco su colaboración, FRANCISCO JAVIER OSORIO HERRERA. Secretario.
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