EMPLAZAMIENTOS
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES CDS. EMPLAZA A las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derechos sobre el bien que más adelante se relacionará y que se pretende usucapir, a fin de que comparezcan a hacerlos valer dentro del proceso que también se indica. CLASE VERBAL - Declaración de Pertenencia. DEMANDANTE MARTHA LORENA OROZCO RAMÍREZ. DEMANDADA PERSONAS INDETERMINADAS. PRESCRIPCIÓN ALEGADA EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. OBJETO COMPARECENCIA Oír notificación del auto admisorio de la demanda de marzo 14 de 2013 y recibir traslado de la misma. BIEN OBJETO DE DEMANDA: Inmueble ubicado en la calle 37 No. 27-82 de esta ciudad, identificado con la ficha catastral No. 010503180016000. Folio de matrícula inmobiliaria No. 100-79903, alinderado así: ###Por el norte con María Leyda Henao Quintero; por el Sur con María Dorey Castaño Sepúlveda; por el Oriente con la calle 37 y por el Occidente con Jesús Ramírez Espinoza###. Se fija este EDICTO por el término de VEINTE (20) DÍAS en lugar visible de la Secretaría del Juzgado. Copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación en la siguiente forma: Por DOS (2) VECES, con intervalos no menores de CINCO (5) DÍAS calendario entre una y otra publicación y dentro del término inicialmente citado en el Diario "La Patria" que es de amplia circulación en la ciudad y además por medio de una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las 7:00 a.m. y las 10:00 p.m. esta última. La página del diario en que aparezca la publicación y una constancia autenticada del director o administrador de la emisora sobre su transmisión, se allegarán para ser incorporadas al expediente. Se advierte a los emplazados que transcurridos QUINCE (15) DÍAS a partir de la expiración del término de fijación de este EDICTO se entenderá surtido el EMPLAZAMIENTO, procediéndose a designar el curador ad lítem en su oportunidad legal. Las personas que concurran en virtud de este emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los QUINCE (15) DÍAS siguientes a la fecha en que aquel quede surtido. Las que se presenten con posterioridad tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Se fija el presente edicto en la secretaría del Despacho, hoy, 15 de Abril de 2013 siendo las 8:00 A.M. GLORIA ELSA CASTAÑO ARIAS. SECRETARIA.
25-IV-C78099
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de la causante LUZ ESTELLA CIFUENTES HOYOS, poseedora de la cédula de ciudadanía número 24.328.368, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecida en el Municipio de MANIZALES (CALDAS), el día 20 de Agosto de 1983. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 42 DEL 22 DE ABRIL DEL AÑO 2013, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiofusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
25-IV-A75148
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA ADJUNTO DE MANIZALES, CALDAS POR MEDIO DEL PRESENTE EMPLAZA: A todos los acreedores de la sociedad conyugal en liquidación y formada por los señores GLADYS MARINA CARDONA RAMÍREZ y LUIS ALFREDO MURILLO TABARES, a fin de que hagan valer sus créditos dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL, seguido a continuación de del proceso de ORDINARIO UNIÓN MARITAL DE HECHO, que entre las mismas partes se tramitó en el Juzgado Séptimo de Familia Adjunto de esta ciudad. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 625 numeral 3º en armonía con el Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO por el término legal de diez (10) días hábiles, en un lugar visible de la Secretaría del despacho (Cartelera) y se reservarán copias del mismo para su publicación, por una sola vez en un periódico de amplia circulación local y en una radiodifusora de esta ciudad, hoy veinticuatro (24) de Abril de dos mil trece (2013), a las ocho (8:00 a.m.) de la mañana. JORGE ÓMAR VALENCIA ARIAS. Secretario Adjunto.
25-IV-C78133
EDICTO
LA NOTARIA ÚNICA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MANZANARES, CALDAS, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este EDICTO, en el periódico, EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN SUCESIÓN NOTARIAL SIMPLE E INTESTADA DEL CAUSANTE JOSÉ JOAQUÍN GARCÍA DUQUE, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número dos millones novecientos veinticuatro mil treinta y cinco (2.924.035) de Bogotá D.C., cuyo domicilio y su asiento principal de sus negocios fue este municipio de Manzanares, Caldas, fallecido el día catorce (14) del mes de enero de dos mil (2000) en la ciudad de Manizales, Caldas. Aceptado el trámite, se ordena la publicación de este EDICTO en el periódico LA PATRIA, y en la emisora LOCAL, cumpliendo con el artículo 3º del decreto 902, de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por término de (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013), siendo las siete y treinta de la mañana (7:30 A.M.). DALIA MALELY RODRÍGUEZ ZAPATA. NOTARIA ENCARGADA.
25-IV-H60139
EDICTO
LA NOTARIA ÚNICA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MANZANARES, CALDAS, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este EDICTO, en el periódico, EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN SUCESIÓN NOTARIAL SIMPLE E INTESTADA DE LA CAUSANTE ADELA DUQUE DE RAMÍREZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número veintiún millones trescientos seis mil veintidós (21.306.022) de Medellín, Antioquia, cuyo domicilio y su asiento principal de sus negocios fue este municipio de Manzanares, Caldas, fallecida el día cinco (05) del mes de octubre de dos mil tres (2003) en la ciudad de Medellín, Antioquia. Aceptado el trámite, se ordena la publicación de este EDICTO en el periódico LA PATRIA, y en la emisora LOCAL, cumpliendo con el artículo 3º del decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por término de (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013), siendo las siete y treinta de la mañana (7:30 A.M.). DALIA MALELY RODRÍGUEZ ZAPATA. NOTARIA ENCARGADA.
25-IV-H60140
EDICTO
LA NOTARIA ÚNICA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE MANZANARES, CALDAS, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este EDICTO, en el periódico, EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN SUCESIÓN NOTARIAL SIMPLE E INTESTADA DE LA CAUSANTE MERCEDES GARCÍA DE NARANJO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número veinticuatro millones setecientos veintiún mil setecientos cincuenta y seis (24.721.756) de Manzanares, Caldas, cuyo domicilio y su asiento principal de sus negocios fue este municipio de Manzanares, Caldas, fallecida el día cuatro (04) del mes de mayo del dos mil dos (2002) en la ciudad de Manizales, Caldas. Aceptado el trámite se ordena la publicación de este EDICTO en el periódico LA PATRIA y en la emisora LOCAL, cumpliendo con el artículo 3º del decreto 902, de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por término de (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013), siendo las siete y treinta de la mañana (7:30 A.M.). DALIA MALELY RODRÍGUEZ ZAPATA. NOTARIA ENCARGADA.
25-IV-H60141
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE AGUADAS (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada de la causante LUZ ADIELA GALEANO ALZATE; fallecida el día quince (15) de julio de dos mil doce (2012), en la ciudad de Manizales - Caldas, siendo el Municipio de Aguadas, el lugar de su último domicilio, y el asiento principal de sus negocios.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número diecisiete (17) del día dos (02) de abril de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación en la Región, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días .- El presente Edicto, se fija hoy dos (02) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). JHON JAIRO CASTAÑO JIMÉNEZ. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO AGUADAS (CALDAS). (Hay sello). El presente edicto se desfija hoy diecisiete (17) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las seis y treinta de la tarde (6:30 P:M).- JHON JAIRO CASTAÑO JIMÉNEZ. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO
AGUADAS (CALDAS). (Hay sello).
25-IV-A75158
EDICTO EMPLAZATORIO
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE SALAMINA CALDAS, EMPLAZA: A quien se crea con derecho a a intervenir en la SUCESION TESTADA del causante EFRAÍN DUQUE MAYA, fallecido en Salamina Caldas, el día 10 de junio de 2000, siendo este municipio su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que se presenten a hacerlo valer, lo que podrán hacer hasta antes de que se apruebe el trabajo de partición. Este comunicado se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en la radiodifusora local y se fijará en la secretaría del despacho por el término de diez (10) días. Para los anteriores fines se expide el presente edicto hoy 19 de abril de 2013 y se fija en la cartelera del despacho a las 8 a.m. Las copias se entregarán a la parte interesada para su publicación. La Secretaría, ALBA LUCÍA CARDONA GÓMEZ. (Hay firma).
25-IV-A75159
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de la causante MARIELA BUITRAGO DE QUICENO, poseedora de la cédula de ciudadanía número 24.298.673 de Manizales, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecida en el Municipio de MANIZALES (CALDAS), el día 25 de Abril de 2008. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 44 DEL 23 DE ABRIL DEL AÑO 2013, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º. del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
25-IV-A75161
EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA DORADA CALDAS CITA Y EMPLAZA A los acreedores de la Sociedad conyugal conformada por los señores TERESA DE JESÚS PUERTA DE PÁRAMO y JESÚS ANTONIO PÁRAMO TORRES, cuya liquidación cursa en este Despacho, para que en el término de fijación del presente EDICTO comparezcan a hacer valer sus créditos en el respectivo proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaría de este Despacho por el término de diez (10) días siendo la hora de las 8:00 a.m., de hoy dieciocho (18) de marzo del año dos mil trece (2013), del cual se entregan copias a la parte interesada para que realice las publicaciones de Ley. La Dorada, Caldas, marzo 18 de 2013. CAROLINA ANDREA ACEVEDO CAMACHO. Secretaria.
25-IV-H60146
EDICTO
EL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS EMPLAZA A todas las personas indeterminadas que se crean con derechos sobre el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno situado en el paraje de la HONDA, corregimiento de SANTAMARÍA, jurisdicción del Municipio de FILADELFIA, el cual está ubicado dentro del predio denominado EL VERGEL – LA HONDA, distinguido con ficha catastral 00-02-0001-0197-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 110-0003814, determinado por los siguientes linderos generales: “### DEL BORDE DE UN ASIENTICO, VEINTE METROS MÁS ABAJO, DE AQUÍ POR TRAVESÍA A UN CANALÓN SECO, LINDERO CON PREDIO DE LA SEÑORA JULIA OROZCO; DE AQUÍ A LA ESQUINA DE UN CABUYAL; POR ESTE Y DE TRAVESÍA A PASAR POR DEBAJO DE UNA MATA DE GUADUA Y POR UN CANALÓN A LA QUEBRADA DE LA HONDA: QUEBRADA ARRIBA A UN CANALÓN LINDERO DE JUAN BAUTISTA VELÁSQUEZ; CANALÓN ARRIBA A UN MOJÓN DE PIEDRA QUE HAY EN UN FILO, FILO ARRIBA A SU PRIMER LINDERO ###”. Para que los hagan valer dentro del proceso VERBAL DE SANEAMIENTO DE PEQUEÑA PROPIEDAD RURAL POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO promovido por SANDRA MILENA MARTÍNEZ LÓPEZ en contra de HEREDEROS DE LUCAS OROZCO Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento. Se les previene que se les designará Curador Ad-Lítem si no comparecen en oportunidad. Para los fines legales indicados en el artículo 8 del Decreto 508 de 1974, se fija el presente Edicto Emplazatorio en lugar visible de la Secretaría del juzgado por el término de quince (15) días, y copias del mismo se suministran a la parte interesada para su publicación reglamentaria. Fijación: Martes veintitrés (23) de Abril dos mil trece (2013), a las 8 a.m. MAGDALENA GÓMEZ ZULUAGA. Secretaria. (Hay firma y sello. DESFIJACION: ______________________________. MAGDALENA GÓMEZ ZULUAGA. Secretaria
25-IV-A75162
NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO ANSERMA CALDAS LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE ANSERMA CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la SUCESIÓN INTESTADA E ILÍQUIDA del causante HOOVER DE JESÚS LÓPEZ CASTAÑO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 4.348.447 expedida en Anserma, fallecido en la ciudad de Pereira, departamento del Risaralda el veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010). Para fines indicados en el artículo 3º del decreto 902 de 1988 se fija el presente EDICTO, por el término de diez (10) días hábiles, hoy veinticuatro (24) de Abril del año dos mil trece (2013) en lugar visible de la Notaría siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). GLORIA ELENA LÓPEZ MEZA. NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO.
25-IV-H60144
EDICTO
LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE MARQUETALIA CALDAS CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, en el Trámite Notarial de Liquidación intestada de los causantes HELIODORO ARISTIZÁBAL GÓMEZ y FLORENCIA MURILLO GÓMEZ ….. C. #1.306.039 Y 24.754.771, fallecidos en Marquetalia el 09 de marzo de 1979 y 19 de noviembre de 2011, siendo Marquetalia Cds su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite fue admitido mediante Acta número DOS (#002) de fecha 02 de abril de 2013. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 con sus respectivas modificaciones realizadas por el artículo 3º y 4º del Decreto 1729 de 1989. Se fija el presente Edicto en lugar público de la Secretaría de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, desde el día tres (03) de abril de dos mil trece (2.013) a las ocho de la mañana (8: A.M.). ALICIA HURTADO GARCÍA. Notaria Única del Círculo. Marquetalia Caldas. (Hay firma y sello).
24-IV-A75157
EDICTO EMPLAZATORIO
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS EMPLAZA A todas las PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO sobre el bien cuya pertenencia se reclama a través del proceso que más adelante se identifica para que se presenten al mismo con el fin de hacerlo valer.
PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA - PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. DEMANDANTE GILDARDO BUITRAGO MARÍN Y GILMA GÓMEZ DE BUITRAGO. DEMANDADOS JOSÉ JESÚS ALZATE GARCÍA Y PERSONAS INDETERMINADAS. PROVIDENCIA 28 DE ENERO DE 2013 QUE ADMITE LA DEMANDA, ADICIONADA EL 4 DE FEBRERO DE 2013. EL BIEN MATERIA DEL PROCESO ES: “Lote que hace parte de otro de mayor extensión, inmueble se encuentra ubicado en el perímetro
urbano del Municipio de Neira, Departamento de Caldas, en la calle 7º marcada la casa en su puerta principal de entrada con el número 9-45, con un área de setenta metros cuadrados
(70.00m2), determinado por los siguientes linderos: / /POR EL NORTE: QUE ES EL FRENTE, EN EXTENSIÓN DE 7.00 METROS, CON LA CALLE 7º; POR EL SUR: EN EXTENSIÓN DE 7.00 METROS CON PROPIEDAD DEL SEÑOR JOSÉ JESÚS ALZATE; POR EL OCCIDENTE EN EXTENSIÓN DE 10.00 METROS CON PROPIEDAD DEL SEÑOR JOSÉ JESÚS ALZATE Y POR EL ORIENTE: EN EXTENSIÓN DE 10.00 METROS CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA OLIVA IBARRA.- / / Inmueble que actualmente tiene la ficha catastral número 01-000-019-0006-001.-“ El lote descrito anteriormente, “hace parte de otro de mayor extensión descrito así: Solar con casa de habitación de dos plantas, construida en bahareque y cubierta con tejas de barro, con una cabida de 953 M2, situado en la carrera 10 No. 6-50/60, área urbana del Municipio de Neira, Departamento de Caldas, alinderado casa y solar así: ///POR EL OCCIDENTE CON LA CARRERA DÉCIMA (10); POR EL NORTE CON LA CALLE SÉPTIMA (7) Y PROPIEDAD DE JOSÉ RÍOS Y OTROS; POR EL SUR CON PROPIEDAD DE SALVADOR VALENCIA Y OTROS. /// Inscrita bajo el folio de la matrícula inmobiliaria número 110-0000447.” El edicto se fijará por el término de veinte (20) días en un lugar visible de la secretaría del Despacho y se publicará por dos veces, en el diario La Patria o en La República, con intervalos no menores de cinco días calendario dentro del mismo término y por medio de una radiodifusora de la localidad entre las siete de la mañana y diez de la noche. Transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido respecto de las personas indeterminadas; a éstas se les designará Curador Ad-lítem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. SE FIJA EN LA SECRETARÍA DEL DESPACHO, EL 24 ABRIL 2013. DIANA FERNANDA CANDAMIL ARREDONDO. Secretaria. (Hay firma y sello). SE DESFIJA DE LA SECRETARIA DEL JUZGADO EL _____________. DIANA FERNANDA CANDAMIL ARREDONDO. Secretaría
25-IV-A75163
EDICTO
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MANZANARES, CALDAS, EMPLAZA A HÉCTOR ALONSO, PEDRO NEL y SERGINA OSORIO TANGARIFE y a todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el proceso de sucesión intestada de los causantes LUIS ALFONSO OSORIO GALVIS y MARÍA DE LOS ÁNGELES TANGARIFE OSORIO, fallecidos en su orden el día 22 de enero del año 2002 y el día 16 de junio de 2008 en la ciudad de Manizales, Caldas, siendo esta Municipalidad el lugar de sus últimos domicilios, de sus negocios y ubicación del bien relicto. El proceso fue declarado abierto y radicado en este despacho mediante providencia del 02 de Abril del año 2013, radicado bajo el número 2013-039. Para los efectos del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente Edicto, en la cartelera de la secretaría durante diez (10) días hábiles y se entrega copia al interesado para que se publique por una vez en el diario "La Patria" de la ciudad de Manizales o La República de la ciudad de Bogotá en listado del día domingo y en una radiodifusora de la localidad, para lo cual se dará aplicación al último inciso del artículo 318 del C. de P. Civil. FIJADO: Hoy 16 de Abril de 2013 a las 08:00 A.M., en lugar público de la secretaría. ANDRÉS LEONARDO ORJUELA ROMERO. SECRETARIO.
25-IV-H60145
REMATES
CARTEL DE REMATE
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA DORADA CALDAS ANUNCIA Que dentro del proceso que se relaciona a continuación, se llevará a cabo el REMATE del bien embargado, secuestrado y avaluado. PROCESO EJECUTIVO SINGULAR - RD. 00020/2006. DEMANDANTE DUPERLY GALLEGO PRADA Y OTROS. DEMANDADO ARTURO CORRALES. FECHA Y HORA JUEVES TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013), HORA DOS (2) DE LA TARDE. BASE DEL REMATE EL SETENTA POR CIENTO 70% DEL AVALÚO DEL MUEBLE. POSTOR HÁBIL QUIEN DEPOSITE EL CUARENTA POR CIENTO 40% DEL AVALÚO DADO AL MUEBLE OBJETO DE LA ALMONEDA. DURACIÓN MÍNIMO UNA (1) HORA. DESCRIPCIÓN DEL BIEN MUEBLE: 1. CUPO DE AFILIACIÓN A LA EMPRESA GRAN TRANSPORTADORA RÍO TAX, PARA VEHÍCULO. AVALÚO $18.000.000.oo. La Dorada, Caldas, Abril 15 del 2013. El Secretario, ANDRÉS FELIPE VILLA FONSECA.
25-IV-H60147
CARTEL DE REMATE
EL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES CALDAS AVISA Que dentro del proceso que relacionado a continuación se llevará a cabo la diligencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado, bajo los siguientes parámetros: PROCESO. EJECUTIVO HIPOTECARIO. DEMANDANTE: BANCO DAVIVIENDA S.A. DEMANDADOS: MOISÉS Y URIEL ALBERTO ACOSTA GÓMEZ. FECHA Y HORA REMATE: MAYO 15 DE 2013 - HORA 9:00 A.M. LICITACIÓN: PRIMERA. AVALÚO DEL INMUEBLE: $486.111.000.oo. BASE DEL REMATE: SETENTA POR CIENTO (70%) DEL AVALÚO DEL INMUEBLE. POSTOR HÁBIL: LOS INTERESADOS DEBERÁN HACER SUS OFERTAS EN SOBRE CRRADO ADJUNTANDO EL RECIBO DE DEPÓSITO DEL CUARENTA POR CIENTO (40%) DEL AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR. DURACIÓN DEL REMATE: MÍNIMO UNA (1) HORA. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: - Local s-13, ubicado en el Nivel -6.35 del Edificio de Parqueadero de San Andresito, situado en la Carrera 18 No. 19-19/37, de esta ciudad. - Se advierte a los posibles postores, que el bien se encuentra a paz y salvo, por concepto de administración a Marzo 31 de 2013. EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA ES: 100-116696. SECUESTRE: ROBERTO LOAIZA TÉLLEZ. Tel.: 8784220. BEATRIZ ELENA MISAS MARIÑO, SECRETARIA.
25-IV-A75155
OTROS
AVISO DE PUBLICACION DE ALBACEA
EL SUSCRITO FERNANDO DUQUE DUQUE, IDENTIFICADO CON LA C.C. NÚMERO 4.555.433 EXPEDIDA EN SALAMINA CALDAS, EN CALIDAD DE ALBACEA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1.342 DEL CÓDIGO CIVIL, ME PERMITO INFORMAR QUE EL PROCESO SUCESORIO TESTADO DEL CAUSANTE EFRAÍN DUQUE MAYA, QUIEN SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 1.388.692. QUIEN FALLECIERA EN SALAMINA CALDAS EL DÍA 10 DE JUNIO DE 2000. HA SIDO DECLARADO ABIERTO Y RADICADO MEDIANTE AUTO No. 201300033 DEL ABRIL 8 DE 2013. DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE SALAMINA, CALDAS AVISO QUE SE FIJARÁ EN (3) EJEMPLARES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE SALAMINA CALDAS Y SE HARÁ LA PUBLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL Y EN LA EMISORA LOCAL. SALAMINA CALDAS ABRIL 10 DE 2013. FERNANDO DUQUE DUQUE C.C. Nro. 4.555.433 de Salamina Caldas
25-IV-A59160
LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MANIZALES (CALDAS) AVISA En aplicación a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998 se informa a los miembros de la comunidad en general que mediante auto de fecha 9 de abril de 2013 se admitió la ACCIÓN POPULAR adelantada por la señora OLGA NIÑO CARRILLO en contra del Departamento de Caldas y la Industria Licorera de Caldas, con el radicado No. 2013-00172, en la cual se pretende que se declare la vulneración de los derechos colectivos a la Moralidad Administrativa, el Patrimonio Público y la salud pública y como consecuencia de lo anterior se declare que el Departamento de Caldas se abstenga de celebrar convenios interadministrativos con el Departamento de Antioquia, que impliquen la introducción de licores de Antioquia al Departamento de Caldas; Que el Departamento de Caldas se abstenga de ordenar o instruir al Gerente de la Industria Licorera de Caldas, para adelantar proceso de contratación basado en la celebración de convenios con el Departamento de Antioquia para el intercambio de licores; Que la Industria Licorera de Caldas se abstenga de celebrar contratos o convenios administrativos que tengan como objeto la distribución de los productos del portafolio de la empresa, aun en caso de que se presenten cambios en las normas que regulan el monopolio de licores a nivel nacional o que se suscriba convenio de intercambio o de introducción de licores en el departamento de Antioquia; que se declare la nulidad de cualquier convenio o acuerdo interadministrativo celebrado por El Departamento de Caldas con el Departamento de Antioquia que implique la introducción de licores del Departamento de Antioquia al Departamento de Caldas. Cordialmente, CLAUDIA PATRICIA ESPITIA CHICA. Secretaria.
25-IV-H60149
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