EMPLAZAMIENTOS
LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE CHINCHINÁ CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la Publicación de este edicto en el periódico, en el trámite de liquidación sucesión notarial de la causante ROSA MARÍA MOLINA DE HERRERA
quien se identificaba con la cedula número 24 563 355 cuyo domicilio y asiento principal de sus negocios fue la ciudad de Chinchiná, fallecida el 26 de Noviembre de 2015. Aceptado el trámite se ordena la publicación del edicto en el periódico La Patria y en la emisora local cumpliendo con el artículo 3° Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy 22 de Enero de 2016 siendo las 8.00 A.M. OTILIA RIVERA GONZÁLEZ. NOTARIA PRIMERA.
26-I-16-I4394
EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS AVISA: Que en sentencia proferida por este despacho el día 25 de septiembre de 2015, dentro del proceso de -DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO- formulado por ILDA MARÍA LEÓN LÓPEZ, DECLARO la muerte presunta por desaparecimiento del señor JOSÉ ULDARICO PINEDA CÁRDENAS, la cual se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada. Así mismo, se ordenó PUBLICAR el encabezamiento y parte resolutiva de la providencia en el Diario El Espectador, Diario Oficial, Diario La Patria y en una radiodifusora local, por una sola vez, de la siguiente forma: “JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DEL CIRCUITO. Manizales, veinticinco de septiembre de dos mil quince. SENTENCIA No. 254 ………………… FALLA. PRIMERO: DECLARAR la muerte presunta por desaparecimiento del señor JOSÉ ULDARICO PINEDA CÁRDENAS, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 10.247.546 de Manizales, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: FIJAR el 14 de abril de 2003 como día presuntivo del fallecimiento del señor JOSÉ ULDARICO PINEDA CÁRDENAS. (Artículo 97, numeral 6 del Código Civil). TERCERO: OFICIAR al Registrador del Estado Civil de esta ciudad comunicándole lo pertinente, para que extienda el respectivo folio de defunción. CUARTO: PUBLICAR el encabezamiento y parte resolutiva de esta providencia, una vez ejecutoriada, en el Diario El Espectador, Diario Oficial, Diario la Patria y en una radiodifusora local, por una sola vez. NOTIFÍQUESE. MARÍA PATRICIA RÍOS ALZATE (Fdo.) JUEZ”. Manizales, Octubre catorce (14) de dos mil quince (2015). CARMEN EMILIA BUITRAGO GALEANO. SECRETARIA. (Hay firma y sello).
26-I-16-A81194
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE RIOSUCIO, CALDAS, EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la formación de los inventarios y avalúos de los bienes relictos pertenecientes a la SUCESIÓN INTESTADA del causante GILDER ROJAS LONDOÑO, quien falleciera el 7 de enero de 2015, siendo el municipio de Riosucio, Caldas, su último domicilio. Para los efectos legales previstos en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente Edicto en la cartelera del Juzgado, por el término de DIEZ (10) DÍAS, hoy 20 de enero de 2016, a las 8:00 a.m. Se hace entrega de sendas copias de este mismo ejemplar a la parte interesada para su publicación por una sola vez en prensa y radio. EL NOTARIO
MARÍA DEL CARMEN SUÁREZ MONROY. SECRETARIA. (Hay firma).
26-I-16-A81196
NOTARÍA ÚNICA DE PENSILVANIA CALDAS
CALLE 3ª No. 7 – 27
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PENSILVANIA - CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los 10 días siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante, JESÚS MARÍA IDÁRRAGA YEPES C.C. 4´304.886, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Pensilvania, Caldas; quien falleció en la fecha día ocho (08) de Marzo de dos mil cinco (2005) en la ciudad de Manizales, fue aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante acta uno (01) de fecha veintidós (22) de Enero de 2016 y se ordena la publicación de este edicto en periódico de amplia difusión, y en emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1988, ordenándose, además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy, 23 de Enero de 2016, siendo las 7:00 A.M. EL NOTARIO, Jaime Horacio Aristizábal Hoyos. NOTARIO - ÚNICO. (Hay firma y sello). FECHA DE DESFIJACIÓN:
26-I-16-A81197
NOTARÍA ÚNICA DE PENSILVANIA CALDAS
CALLE 3ª No. 7 – 27
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PENSILVANIA - CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los 10 días siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante, ISMAEL ENRIQUE BETANCURT GUTIÉRREZ C.C. 8.406.561, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Pensilvania, Caldas; quien falleció en la fecha siete (07) de Octubre de dos mil quince (2015) en el municipio de Pensilvania, Caldas, fue aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante acta dos (02) de fecha veintidós (22) de Enero de 2016 y se ordena la publicación de este edicto en periódico de amplia difusión, y en emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1988, ordenándose, además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy, 23 de Enero de 2016, siendo las 7:00 A.M. EL NOTARIO, Jaime Horacio Aristizábal Hoyos. NOTARIO - ÚNICO. (Hay firma y sello). FECHA DE DESFIJACIÓN:
26-I-16-A81198
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SUPÍA CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la Herencia del causante MANUEL AGUSTÍN CASTRO MORENO, fallecido en este municipio de Supía Caldas, el día 24 del mes de Diciembre de 2015, habiendo tenido su último domicilio en este Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía Número No. 17.014.659. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 001 del 20 del mes de Enero de 2016, se ordena la publicación del presente Edicto en el periódico en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por término de (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiuno (21) del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). El Notario. WAGNER ZULUAGA PINEDA. NOTARIO ÚNICO. (Hay firma y sello).
26-I-16-A81200
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PÁCORA, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico LA PATRIA; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA DE LA CAUSANTE LIGIA GARCÍA VALENCIA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.836.458. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Viernes 22 de Enero de 2016, mediante Acta número TRES (3). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día Sábado 23 de Enero de 2016 siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO CÉSAR JAIME RÍOS VALENCIA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PÁCORA CALDAS. (Hay firma y sello).
26-I-16-A81201
LISTADO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PENSILVANIA, CALDAS EMPLAZA A: ADALÍA GONZÁLEZ ARISTIZÁBAL CÉDULA: 24.862.371. PROCESO: VERBAL DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO. DEMANDANTE: GRACIELA RODRÍGUEZ DE BUITRAGO. APODERADA: DRA. PAULA ANDREA BERNAL VILLEGAS. DEMANDADA: ADALÍA GONZÁLEZ DE ARISTIZÁBAL. RADICADO No.: 175414089001-2014-00093. PROVIDENCIAS: JUNIO 9/14 Y MARZO 3/15. ADVERTENCIAS: DEBERÁ SER PUBLICADO EN, "LA PATRIA", DE MANIZALES. EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERÁ SURTIDO QUINCE (15) DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO, SI LA EMPLAZADA NO COMPARECE, SE LE DESIGNARÁ CURADOR AD LÍTEM, CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN (ART. 318 DEL C.P.C.). Pensilvania, Caldas, Marzo 5 de 2015. OMAIRA TORO GARCÍA. Secretaria.
26-I-16-H67169
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA DORADA, CALDAS
PROCESO: DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO
DEMANDANTE: DANELLY HERRERA MARTÍNEZ
DESAPARECIDO: LUIS CARLOS PINEDA VALENZUELA
RAD.: 2014-000210-00
EMPLAZA Al señor LUIS CARLOS PINEDA VALENZUELA, persona mayor de edad, quien tuvo como residencia y último domicilio, el municipio de La Dorada, Caldas, del que actualmente se desconoce su paradero, para que comparezca al proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA de PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO, instaurado por la señora DANELLY HERRERA MARTÍNEZ. EXTRACTO DE LA DEMANDA El señor LUIS CARLOS PINEDA VALENZUELA, quien se identifica con la C.C. No. 10.164.532 de La Dorada, desapareció el día 3 de marzo de 2003, fecha en la cual emprendió un viaje para el municipio de Corinto, Cauca, sin que desde ese entonces se haya vuelto a tener noticias de su paradero, habiendo transcurrido más de dos (2) años, pese a las averiguaciones correspondientes. Se previene a las personas que tengan datos sobre el paradero y demás informes del desaparecido LUIS CARLOS PINEDA VALENZUELA, los suministren a la mayor brevedad posible a este Despacho. Se hace saber al desaparecido que si vencido el término del emplazamiento no comparece, el Juzgado designará un Curador Ad Lítem, para que lo represente y con quien se adelantará el proceso hasta su terminación. Para los efectos indicados en el artículo 657-2 en consecuencia con el artículo 656-2 literal b) del C. P. Civil y el artículo 97 del C. Civil, se expide el presente EDICTO hoy veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), del cual se entregan copias a la interesada para su publicación en el diario Oficial, en uno de los periódicos capitalinos el ESPECTADOR o LA REPÚBLICA, en el diario LA PATRIA de Manizales, de amplia circulación en esta municipalidad y en una radiodifusora local, publicaciones que deberá hacerse por lo menos tres (3) veces, advirtiéndose que entre cada dos publicaciones debe transcurrir por lo menos cuatro (4) meses. ALBERTO RÍOS CULMAN. SECRETARIO.
26-I-16-H67170
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE FILADELFIA (CALDAS) EMPLAZA A: Las personas que más adelante se identifican como emplazadas, cuyos paraderos, habitación y lugares de trabajo se desconocen, para que dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, comparezcan a este despacho judicial ubicado en la carrera 6 No. 4-64 Filadelfia, Caldas, por sí mismo o por medio de apoderado judicial a oír notificación personal del auto interlocutorio No. 333 de fecha diciembre 07 de 2015 y a estar a derecho dentro del proceso que seguidamente se relaciona: RADICACIÓN: 17272 40 89 001 2015 00054 00. PROCESO: VERBAL ESPECIAL DE PERTENENCIA. DEMANDANTE: HERNÁN CADAVID BARCO Y FERNANDO CADAVID BARCO. APODERADO: DR. MIGUEL ÁNGEL OSORIO GIRALDO. DEMANDADOS: PASTORA SALAZAR, MIGUEL ANTONIO BARCO, ADELFA LÓPEZ DE BARCO, HERNÁN CADAVID MARULANDA, MORELIA BARCO LÓPEZ. CLASE DE PRESCRIPCIÓN: EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. PERSONAS EMPLAZADAS: PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula No. 110-14127, ubicado en la carrera 5 No. 12-18 zona urbana de Filadelfia, Caldas, casa de habitación de dos pisos, alinderada así: por el frente que da al norte, con calle pública, por el sur, con solar de José María Carmona y Luis Alzate, por el oriente con el mismo Carmona y por el Occidente con solar de herederos de Gregorio Gutiérrez más un solar contiguo de 6,40 de frente y centro hasta encontrar el lindero con propiedad que fue del señor Heliodoro Morales y Alinderado así: Por el Norte con predio que fue de propiedad de los herederos del señor Gregorio Gutiérrez, por el sur con propiedad que fue del señor José María Carmona y por el occidente con predios que fueron de propiedad de Luis y Jesús María Duque. Estos dos lotes forman hoy uno solo y corresponden al sitio donde está construida la casa de habitación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, el presente edicto se fijará por el término de 20 días en un lugar visible de la secretaría de este Despacho Judicial y se publicará por dos veces, con intervalos no menores de cinco días calendario dentro del mismo término, en un diario de amplia circulación en la localidad como el periódico LA PATRIA, y por medio de una radiodifusora del lugar si la hubiere, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana (7:00 a.m.) y las diez de la noche (10:00 p.m.). La página del diario en que aparezca la publicación y una constancia autenticada del director o administrador de la emisora sobre su transmisión, se agregarán al expediente. Transcurridos quince días a partir de la expiración el emplazamiento, se entenderá surtido respecto de las personas indeterminadas; a éstas se designará un curador ad lítem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Filadelfia, Caldas, 15 de enero de 2016. JUAN PABLO CASTELLANOS PARRA. SECRETARIO. (Hay firma).
26-I-C82069
REMATES
CARTEL DE REMATE
EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS AVISA: Que dentro del proceso que se relaciona a continuación, se llevará a cabo la diligencia de remate los bienes inmuebles debidamente embargados, secuestrados y avaluados que igualmente se identifican: Demanda Principal PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO. DEMANDANTES: GONZALO ALBEIRO RESTREPO. ALONSO VARGAS GUTIÉRREZ. DEMANDADOS: CARLOS MEJÍA ECHEVERRY. RADICADO: 2009-00186. FECHA REMATE: 17 DE FEBRERO DE 2016. HORA: 3:00 P.M. BIENES: INMUEBLES
AVALÚOS: $263.880.000. MATRÍCULA No. 100-68485. $125.022.000 MATRÍCULA No. 100-7553. BASE REMATE: SETENTA (70%) POR CIENTO DEL AVALÚO. LICTACIÓN: SEGUNDA VEZ. POSTOR HÁBIL: Quien consigne el 40% del avalúo. DURACIÓN: Una hora. DESCRIPCIÓN: Un lote de terreno rural de una extensión superficiaria de 5 hectáreas cinco mil metros cuadrados (5-5000 H) que linda del frente de la puerta de entrada a la finca La Carmelia camino arriba, hasta encontrar el lindero con un predio de la Federación Nacional de Cafeteros, donde hay un alambrado, siguiendo este alambrado hasta un mojón de piedra que está al frente de un Yarumo, de aquí por una vaga abajo hasta un nacimiento de agua, se sigue siempre dicha agua hasta encontrar el lindero con el predio que le corresponde a esta partición al otorgante Carlos Ospina Morales en línea recta a la entrada de la puerta La Carmelia en el borde del camino primer punto de partida. Bien ubicado en el Municipio de Chinchiná, Caldas, inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 100-7553, de la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Manizales. Respecto del bien inmueble identificado con número de matrícula 100-68485 se trata de un lote de terreno rural que tiene 9-3000 HAS ubicado en la vereda El Naranjal del Municipio de Chinchiná, Caldas, y en cuanto su descripción cabida y linderos, se encuentran en la escritura No. 961 del 27-09-84 de la Notaría de Chinchiná. Se les advierte a los interesados que el día de la licitación deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado, el cual deberá contener además el depósito judicial del 40% del avalúo del respectivo bien. Artículo 34 de la Ley 2010, el cual modificó el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. NOLVIA DELGADO ALZATE. Secretaria. (Hay firma).
26-I-16-C82073
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