EMPLAZAMIENTOS
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, EMPLAZA A PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el bien que más adelante se relacionará y que se pretende usucapir, a fin de que comparezcan a hacerlos valer dentro del proceso que seguidamente se relaciona, para que se presenten dentro de los quince (15) días siguientes a la desfijación de este edicto. CLASE: VERBAL -DECLARACIÓN DE PERTENENCIA. DEMANDANTE: JESÚS EMILIO DÍAZ GALVIS c.c. 4.316.310. MARÍA DEL CARMEN GUZMÁN MURILLO c.c. 24.296.416. DEMANDADO: HEREDEROS INDETERMINADOS DE TULIA MORALES GONZÁLES C.C. 24.257.637 HEREDERA DETERMINADA DE TULIA MORALES GONZÁLES, La señora OLGA MORALES -sin identificación- y PERSONAS INDETERMINADAS. PRESCRIPCIÓN ALEGADA: EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. PERSONAS EMPLAZADAS: PERSONAS INDETERMINADAS. BIEN OBJETO DE LA DEMANDA: LINDEROS GENERALES: A) El inmueble se encuentra ubicado en el perímetro urbano de Manizales, en la Calle 29 Nro. 11-20, con una extensión aproximada de ciento cincuenta y un metros cuadrados (151), los cuales se encuentran construidos, Barrio San Ignacio, identificado con ficha Catastral Nro. 01-03-0261-0011-000 y Matrícula Inmobiliaria Nro. 100-120770, estando alinderado de la siguiente manera: ### Por el Oriente con la Calle 29; Por el Occidente con propiedad de los vendedores Jaramillo Uribe y Vélez Escobar. Por el Norte con propiedad en venta prometida a Julia Penagos; Por el Sur con predio prometido en venta a Leonisa Galeano de Ospina###. Los anteriores linderos al tenor de la Escritura Pública Nro. 1241 del 25 de Julio de 1959 Notaría Segunda. Y registrada a Folio Nro. 100-120770. B) LINDEROS GENERALES ACTUALES DE LA VIVIENDA EN CUESTIÓN. SON: ### Por el Oriente con la Calle 29; Por el Occidente con la propiedad que es o fue del Sr. HÉCTOR FABIO VILLEGAS, vivienda identificada con la dirección carrera 11 Nro. 28-38; Por el norte con la vivienda ubicada en la Calle 29 Nro. Nro. 11-28. Propiedad que es o fue de la Sra. EMMA CASTAÑO; por el Sur con propiedad que es o fue de ESTHER LÓPEZ DE VALLEJO, vivienda identificada con la nomenclatura Calle 29 Nro. 11-26###. C) Para mayor claridad se complementan con los otorgados POR EL IGAC, Según certificados CATASTRAL especial: ###Por el Norte: Predio Nro. 01-03-00-00-0261-0010-0-00-00-000 en 21 Mts. Oriente: Calle 29 en 5.50 Mts. Sur: Predio Nro: 01-03-00-00-0261-0012-0-00-00-000 en 21 Mts. Por el Occidente: Predio Nro. 01-03-00-00-0261-0005-0-00-00-000 en 4.70 Mts.###. LINDEROS BIEN A USUCAPIR: Se trata del Nivel 1; Nivel -1 y Sótano del Predio ANTES DESCRITO: Es DECIR QUE ESTÁ INMERSO O HACE PARTE DEL BIEN TOTAL. Alinderado de la siguiente manera: ### Por el Oriente con la Calle 29 en 5.50 Mts; Por el Occidente con la propiedad que es o fue del Sr. HÉCTOR FABIO VILLEGAS, vivienda identificada con la dirección carrera 11 Nro. 28-38 y según el IGAC: Con la Ficha Catastral No.: 01-03-00-00-0261-0005-0-00-00-000 en 4.78 Mts. FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 100-120770. PERSONAS INDETERMINADAS: Se fija este EDICTO Por el término de VEINTE (20) DÍAS en lugar visible de la Secretaría del Juzgado. Copias del mismo se entregarán al interesado para su publicación en la siguiente forma: Con relación a PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho en el bien, se hará por DOS (2) VECES, con intervalos no menores de CINCO (5) DÍAS calendario, entre una y otra, dentro del mismo término, esto es, de VEINTE (20) DÍAS, en el Diario “La Patria” que es de amplia circulación en esta ciudad y por medio de una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las 7:00 a.m y las 10:00 p.m, esta última. Se advierte a los emplazados que transcurridos QUINCE (15) DÍAS, a partir de la expiración del término de fijación de este EDICTO se entenderá surtido el EMPLAZAMIENTO, a quienes se les designará curador Ad-Lítem y éste ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Los que concurran en virtud de este emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los QUINCE (15) DÍAS siguientes a la fecha en que aquel quede surtido. Las que se presenten con posterioridad tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Se fija el presente edicto en la secretaría del Despacho, hoy, 28 de julio de 2015 siendo las: OCHO DE LA MAÑANA (8 A.M.). BEATRIZ ELENA MISAS MARIÑO. SECRETARIA.
16-VIII-A80435
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA DORADA, CALDAS, EMPLAZA Al señor JOSÉ OMAIRO SALAZAR, quien recibirá notificación personal del auto del día 21 de julio del año en curso, mediante el cual se admitió la demanda de CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO presentada mediante apoderado judicial por la señora ELSA RUTH RODRÍGUEZ GALVIS, RAD: 2015-00256-00. El emplazamiento se hará por medio de uno de los diarios “LA PATRIA” DE MANIZALES” o “LA REPÚBLICA” en la ciudad de Bogotá con la inclusión de la información pertinente en un listado que se publicará por una sola vez el día domingo. (Art. 318 del C. P. Civil). La Dorada, agosto seis (6) de dos mil quince (2015). ALBERTO RÍOS CULMÁN. SECRETARIO.
16-VIII-H66300
EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS, HACE SABER: Que en el proceso de PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO del señor DUVÁN PALACIO ROMÁN, adelantado por la señora LUCILA NOREÑA ARIAS, se profirió sentencia el día 15 de julio del presente año, que en su parte resolutiva dice: JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA. Manizales, quince de julio de dos mil quince... En razón y mérito de lo expuesto y sin necesidad de otras argumentaciones, el Juzgado Primero de Familia de Manizales, Caldas, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FALLA: PRIMERO: DECLARAR la muerte presuntiva del señor DUVÁN PALACIO ROMÁN. SEGUNDO Fijar el 25 de octubre de 2008 como día presuntivo de la muerte del señor DUVÁN PALACIO ROMÁN (Numeral 6 del Art. 97 del Código Civil). TERCERO: FIJAR como honorarios definitivos a la Curadora ad-lítem que representó los intereses del señor DUVÁN PALACIO ROMÁN, la suma de $280.000.oo a cargo de la demandante. CUARTO: ORDENAR enviar oficio al señor Notario reparto del círculo de Manizales, comunicándole lo pertinente de este proveído para que asiente la respectiva partida de defunción del desaparecido. CUARTO: PUBLICAR el encabezamiento y parte resolutiva de esta providencia, una vez ejecutoriada, en el diario El Espectador o La República y en el Diario Oficial, por una sola vez (numeral 5 del artículo 657 del C. de P. Civil). SEXTO: Sin consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1395 de 2010. NOTIFÍQUESE (FDO) MARTHA LUCÍA BAUTISTA PARRADO, JUEZ. Para los efectos de los artículos 657 numeral 5º del C. de P. Civil, se expide el presente edicto y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial, diario El Espectador o La República; La Patria y en la emisora Red de Los Andes. Las publicaciones
en los periódicos se harán un día domingo, y en la emisora se harán cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche (Art. 318 del C. de P. Civil). Manizales, 4 de agosto de 2015. JUSTO PASTOR GÓMEZ GIRALDO. SECRETARIO.
16-VIII-C81413
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE NEIRA CALDAS, EMPLAZA: A la persona que más adelante se relaciona, para que comparezca a este Juzgado a recibir notificación del auto admisorio de la demanda, dentro del proceso que a continuación se detalla: PROCESO VERBAL DE MÍNIMA CUANTÍA “PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA EXTINTIVA DE HIPOTECA”. DEMANDANTE HUMBERTO VASCO CASTAÑO. DEMANDADA ANA JOAQUINA OROZCO DE GARCÍA. EMPLAZADO ANA JOAQUINA OROZCO DE GARCÍA. RADICADO 2015-00156-00. Surtidos quince (15) días a partir de la publicación de este edicto o listado sin que la emplazada señora ANA JOAQUINA OROZCO DE GARCÍA, concurra a recibir notificación del auto admisorio de la demanda en su contra y a favor del demandante, se le designará curador ad-lítem con quien se surtirá la notificación y se continuará con el trámite normal del proceso. Se entrega el presente listado al interesado para su publicación en un diario de amplia circulación nacional (La Patria o El Tiempo), el día domingo, Art. 318 del C. de P. Civil. Neira Caldas, 6 de Agosto de 2015. MILENA ARIAS SERNA. Secretaria.
16-VIII-C81421
EDICTO EMPLAZATORIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL EMPLAZA A todos los que tenga créditos con títulos de ejecución contra la deudora, para que comparezcan a hacerlos valer mediante acumulación de sus demandas dentro de los cinco (5) días siguientes a la expiración del término del emplazamiento (artículo 540 del Código de Procedimiento Civil). CLASE: EJECUTIVO DE MÍNIMA CUANTÍA. DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA CASTRO DE PINTO. APODERADO: DR. JOSÉ FERNANDO CHAVARRIAGA MONTOYA. DEMANDADA: GLORIA PATRICIA VALENCIA MARULANDA. EMPLAZADOS: ACREEDORES. El emplazamiento se entenderá realizado, transcurridos quince (15) días después de la publicación de este edicto. Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. WALTER MALDONADO OSPINA. Secretario.
16-VIII-C81438
REPÚBLICA DE COLOMBIA
EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL ANSERMA - CALDAS CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso de SUCESION del causante LUIS FELIPE ROMÁN, fallecido el día 01 de diciembre del 2005, trámite admitido por auto del 9 de diciembre del 2014, interesados: MARÍA MARLENY MEJÍA ACEVEDO Y JOSÉ ANDRÉS ROMÁN MEJÍA, radicado bajo el Nro. 2014-00150. Este edicto se fija en lugar visible de la Secretaría del Juzgado y será publicado por una vez en el diario “La Patria” de Manizales o en “El Espectador” un día domingo y por una radiodifusora local cualquier día de la semana entre las 6:00 a.m. y las 11:00 p.m. Anserma Caldas, diciembre 11 de 2014. ROBERTO BAENA GÓMEZ. Secretario. (Hay firma).
16-VIII-C81448
RADICACIÓN: No. 2015-00301
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS EMPLAZA: A todos los parientes de la presunta interdicta señora MARÍA ELENA CALDERÓN MEJÍA (CC. 24820308) y demás personas que se consideren con derecho al ejercicio de la guarda de ésta, para que comparezcan al Despacho y hagan valer sus derechos dentro de este proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA – INTERDICCIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL – que promueve en este despacho a través de apoderado judicial la señora LUZ GABRIELA CALDERÓN MEJÍA (CC. 24827436) (ARTÍCULO 446 DEL Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 61 del Código Civil). Este AVISO permanecerá fijado en la secretaría del Juzgado y copia del mismo será publicado en el DIARIO LA PATRIA de esta ciudad. Manizales Caldas, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015). JOEL ALBERTO QUINTERO RAMÍREZ. Secretario. (Hay firma y sello).
16-VIII-A80465
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MANIZALES POR CALDAS
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
EMPLAZA: A los señores JOSÉ ITURIEL CEBALLOS MUÑOZ, JOSÉ DARÍO VALENCIA CHICA y DOXMAN VALBUENA MARTÍNEZ, para que comparezcan a recibir notificación personal del auto ADMISORIO DE LA DEMANDA, de fecha 4 de Junio de 2015. PROCESO ARBITRAL No. 02/2015. DEMANDANTE: JOSÉ URIEL GIRALDO TRUJILLO. DEMANDADOS: JOSÉ ITURIEL CEBALLOS MUÑOZ. JOSÉ DARÍO VALENCIA CHICA. DOXMAN VALBUENA MARTÍNEZ. Se le advierte a los emplazados que el emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del presente Edicto, en la edición del día domingo, en el diario La Patria de esta ciudad o en el Diario EL ESPECTADOR de circulación nacional. La Secretaria, ALBA LUCÍA JARAMILLO HURTADO.
16-VIII-A80468
EDICTO EMPLAZATORIO
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE MANIZALES CALDAS CITA Y EMPLAZA: A todos los parientes del señor JUAN CAMILO JAIMES GÓMEZ que deban ser oídos, tanto por línea materna como paterna, que se crean con derecho al ejercicio de la guarda de éste, así mismo como de las personas que se crean con idéntico derecho, dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA -Interdicción por Discapacidad Mental Absoluta- adelantado en este Despacho Judicial por la señora MARÍA MERCEDES GÓMEZ VARGAS quien actúa por intermedio de la Defensoría de Familia, a fin de que los hagan valer de conformidad con los artículos 446 y 659 C.P.C. El presente edicto emplazatorio permanecerá fijado en la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días y copia del mismo será publicado por una sola vez en un diario de amplia circulación en esta ciudad, esto es La Patria, de conformidad a los artículos 446 del C. de P. C y 61 del C.C. FECHA Y HORA DE FIJACIÓN: NOVIEMBRE VEINTICUATRO (24) DE DOS MIL CATORCE (2014) 8:00 A.M. CLEMENCIA DEL PILAR ALZATE RAMÍREZ. SECRETARIA. FECHA Y HORA DESFIJACIÓN: DICIEMBRE CINCO (5) DE DOS MIL CATORCE (2014). 6:00 P.M. CLEMENCIA DEL PILAR ALZATE RAMÍREZ. SECRETARIA.
16-VIII-H66313
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MARMATO, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas naturales y/o jurídicas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, en el periódico y en la emisora correspondiente, en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia del causante RAÚL ANCÍZAR GUEVARA ARANGO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 4.445.752, siendo el municipio de Mamiato, Caldas, su último domicilio y donde dejó sus bienes relictos. Aceptado el trámite en esta notaría el día viernes 14 de Agosto de 2015, mediante Acta numero 004. Para los fines indicados en el artículo 3° del decreto 902 de 1988, se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la notaría, sábado 15 de agosto de 2015, siendo las siete y treinta de la mañana (07:30 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. ALEX FERMÍN RESTREPO MARTÍNEZ. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MARMATO CALDAS.
16-VIII-H66319
OTROS
EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS, HACE SABER: Que en el proceso de PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO del señor LUIS ENRIQUE CAICEDO VILLADIEGO, adelantado por la señora FLORALBA SANTAFÉ GIRALDO, se profirió sentencia el día 22 de junio del presente año, que en su parte resolutiva dice: JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA. Manizales, veintidós de junio de dos mil quince... En razón y mérito de lo expuesto y sin necesidad de otras argumentaciones, el Juzgado Primero de Familia de Manizales, Caldas, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO: DECLARAR la muerte presuntiva del señor LUIS ENRIQUE CAICEDO VILLADIEGO. Segundo: Fijar el 23 de octubre de 2012 como día presuntivo de la muerte del señor LUIS ENRIQUE CAICEDO VILLADIEGO (Numeral 6 del Art. 97 del Código Civil). TERCERO: ORDENAR enviar oficio al señor Notario reparto del círculo de Manizales, comunicándole lo pertinente de este proveído para que asiente la respectiva partida de defunción del desaparecido. CUARTO: PUBLICAR el encabezamiento y parte resolutiva de esta providencia, una vez ejecutoriada, en el diario El Espectador o La República, La Patria y en la emisora Red de Los Andes. Las publicaciones en los periódicos se harán en un día domingo, y en la emisora se harán cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche (Art. 318 del C. de P. Civil). Manizales, 16 de julio de 2015. JUSTO PASTOR GÓMEZ GIRALDO. SECRETARIO.
16-VIII-I4311
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015