EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SALAMINA CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del plazo de (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico en el trámite de Sucesión Intestada de la causante LUCELLY GARCÍA CASTRO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 25.101.699, quien falleciera en el Municipio de Pácora Caldas el día 31 de Diciembre de 2011, cuyo asiento principal era el Municipio de Salamina Caldas, donde dejara los bienes de fortuna. Aceptado el trámite Notarial, mediante Acta número 39 del 14 de Septiembre de 2012, se ordena publicar el EDICTO en un periódico de circulación nacional y en la Emisora Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de este Notaria por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy Quince (15) días del mes de Septiembre del año dos mil Doce (2012) a las 8:00 A.M. ALDEMAR LOPEZ MAYA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SALAMINA CALDAS. (Hay firma y sello).
26-IX-A73659
EDICTO
LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE SUPÍA CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la Herencia del causante LUIS CARLOS GIRALDO NARANJO, fallecido el 17 de agosto de 2001 en Manizales Caldas, habiendo tenido su último domicilio en este Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.592.205. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 011 de veinte (20) de septiembre de 2012, se ordena la publicación del presente Edicto en el periódico en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintiuno (21) de septiembre de 2012 a las 7:30 A.M. LA NOTARIA JULIALBA GONZÁLEZ DE C.
26-IX-A73647
EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE MANIZALES EMPLAZA A todos los que se crean con derecho a intervenir en el proceso de sucesión intestada de MARÍA NOHEMY ALZATE GALLEGO, juicio declarado abierto y radicado en este juzgado por auto de diez (10) de septiembre de 2012. Para los efectos del artículo 589 del CPC, se fija el presente edicto en un lugar público de la secretaría, por el término legal de diez (10) días. PEDRO ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES. Secretario.
26-IX-A73655
EDICTO
EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHINCHINÁ, CALDAS A todos los que se crean con derecho para intervenir en el proceso de SUCESIÓN INTESTADA, de la causante MARÍA ENGRACIA RODAS DE OSPINA, abierto y radicado en este despacho mediante auto calendado para el 13 de septiembre de 2012, para que comparezcan a hacerlo valer. Para los efectos del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija este EDICTO HOY 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA en lugar visible de la secretaría del Juzgado por el término de DIEZ (10) DÍAS. Se entregan copias del mismo a la parte interesada para su publicación en el Diario La Patria de Manizales y en una radiodifusora local. SECRETARIO, SIGIFREDO OCAMPO CASTRILLÓN.
26-IX-I3618
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DE RISARALDA - CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión de la causante MARÍA SOLEDAD BEDOYA DE BEDOYA o MARÍA SOLEDAD BEDOYA VALENCIA identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 25.075.935 de Risaralda Caldas, con su último domicilio en el municipio de Risaralda Caldas. Aceptado el trámite notarial mediante acta número 14 del día 12 de septiembre de 2012, se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto emplazatorio en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del 12 de septiembre de 2012. Actúa como apoderada, la Doctora CONSUELO LÓPEZ QUICENO. Risaralda Caldas, 12 de Septiembre de 2012. FRANCISCO JAVIER OSORIO JARAMILLO. NOTARIO ÚNICO DE RISARALDA CALDAS. Se desfija el presente Edicto hoy ----- de ---- de 2012, siendo las ----. FRANCISCO JAVIER OSORIO JARAMILLO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO.
26-IX-A73660
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA DE LA CAUSANTE ROSA ELENA CASTAÑO GONZÁLEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.251.808. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Martes 25 de Septiembre de 2012, mediante acta NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA y SEIS (456). Para los fines indicados en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el Martes 25 de Septiembre de 2012, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
26-IX-A73662
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA de(el)(la)(los) causante(s) LUZ MILA O MARÍA LUZMILA PARRA DE GÓMEZ, quien(es) se identificaba(n) con la(s) cédula(s) de ciudadanía número(s) 25.230.280 expedida(s) en VILLAMARÍA, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio y donde dejo(aron) sus bienes relictos. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Martes 25 de Septiembre de 2012, mediante acta NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA y SIETE (457). Para los fines indicados en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el Martes 25 de Septiembre de 2012, siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO Titular JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO Titular DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
26-IX-A73661
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA DEL CAUSANTE HÉCTOR GARCÍA SEPÚLVEDA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 10.224.212 expedida en Manizales, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Martes 25 de Septiembre de 2012, mediante acta NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA y CINCO (455). Para los fines indicados en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el Martes 25 de Septiembre de 2012, siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
26-IX-A73663
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CALDAS
NOTARÍA ÚNICA LA DORARA TEL.: 8576867
EDICTO
El suscrito Notario Único del Círculo de La Dorada Caldas EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN NOTARIAL de la Sucesión Intestada de el causante GUILLERMO GARCÍA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 1.013.569, fallecido el 18 de Octubre de 2010 en La Dorada, Caldas, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO. El trámite de liquidación fue aceptado en esta Notaría mediante ACTA 075 del veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012). Se ordena la publicación de este Edicto en un diario de amplia Circulación y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija en un lugar visible de la Notaría a las 8:00 A.M. del día veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012). EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ. NOTARIO.
26-IX-H58260
CARTEL DE REMATE
EL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL EN ORALIDAD MANIZALES (CALDAS) AVISA Que dentro del proceso que a continuación se cita se llevará a cabo la diligencia de REMATE del bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 100-8228 debidamente embargado, secuestrado y avaluado: PROCESO: "EJECUTIVO HIPOTECARIO DE MENOR CUANTÍA". RADICADO: 170014003009-2011-00184-00. DEMANDANTE: MARÍA ROSELLY HERNÁNDEZ ECHEVERRY. DEMANDADOS: ROSABEL AGUDELO DE POSADA. AUGUSTO POSADA ZULUAGA. FECHA Y HORA DE REMATE: OCTUBRE 11 DE 2012 HORA 9:00 A.M. AVALÚO INMUEBLE: $90.978.000.oo. POSTURA ADMISIBLE: 70% DEL AVALÚO. POSTOR HÁBIL: Quien previamente consigne el 40% del mismo. DURACIÓN: UNA (1) HORA. DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR: LOTE DE TERRENO CON CASA DE HABITACIÓN, con una cabida de 69.58 M2, según certificado de tradición y conforme el certificado del IGAC inmueble ubicado en la CARRERA 40 No. 67E - 16 DE MANIZALES, CON UN ÁREA DE 71 M2 Y ÁREA CONSTRUIDA DE 127 M2. Para los efectos del Art. 525 del C. P. Civil, este aviso se publicará por una sola vez con antelación no inferior a diez días, en el diario LA PATRIA de más amplia circulación en la ciudad, y en una radiodifusora local, además deberá allegarse certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha prevista para la diligencia del remate. SECUESTRE: JORGE ENRIQUE ARANGO OCAMPO Tel: 8904475 Y 314 8614577. e-mail: jotamar2020@gmail.com. Manizales, septiembre 24 de 2012. MADELEINE DACCACH DELGADO. SECRETARIA.
26-IX-A73648
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE PEREIRA - RISARALDA AVISA Que en el proceso de Jurisdicción Voluntaria sobre LICENCIA JUDICIAL para vender bienes de menores de edad, promovido por el señor JHON BYRON MARTÍNEZ RÍOS, se ha señalado el día VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE del año dos mil doce (2012), a las CUATRO DE LA TARDE (4:00 P.M.) para llevar a cabo la DILIGENCIA DE REMATE del bien del cual es propietaria la niña NATALIA MARTÍNEZ PORRAS, y que a continuación se relaciona: "Un lote con casa de habitación ubicada en el municipio de Manizales, en la carrera 8, No. 45 C 01 Manzana C, Lote No. C15, que hace parte del Conjunto Cerrado BOSQUES DEL ENCENILLO PROPIEDAD HORIZONTAL, determinado por los siguientes linderos particulares: /// Con un área de 75.00 metros cuadrados incluyendo el antejardín y linda: /// Por el Occidente, en 6.00 metros, lindando con el acceso vehicular; por el Norte en 10.50 metros lindando con vía de acceso vehicular; por el Oriente, en 6.00 metros lindando con lote No. 16; Por el Sur, en 10.50 metros, lindando con lote No. 14///. Inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 100-137237 y Ficha Catastral No. 1-03-1253-0015-801". "TRADICIÓN: La nuda propiedad a favor de la menor NATALIA MARTÍNEZ PORRAS fue adquirida por compra efectuada a la señora LUZ MERY CAÑÓN LOAIZA identificada con C.C. No. 24.323.708 a través de escritura pública No. 996 de agosto 13 de 2012, corrida ante la notaría Quinta del Círculo de Manizales, Caldas. El señor JOHN BYRON MARTÍNEZ RÍOS, tiene sobre el inmueble en cuestión el derecho de usufructo". AVALÚO: El inmueble de propiedad de la menor NATALIA MARTÍNEZ PORRAS, fue avaluado en la suma de CIENTO TREINTA MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL PESOS ($130.710.000.oo) MCTE. La base para hacer postura será el CIEN POR CIENTO (100%) del valor total dado a la cuota parte de propiedad de la menor, y postor hábil quien consigne previamente a órdenes del juzgado el CUARENTA POR CIENTO (40%) del avalúo antes mencionado. La licitación comenzará a la hora señalada y no será suspendida sin que hayan transcurrido por lo menos una (01) hora desde su iniciación. Para los fines indicados en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente aviso en la cartelera del Juzgado y se entregan copias al interesado para su publicación legal en un diario de amplia circulación y una radiodifusora locales, hoy once (11) de septiembre del año dos mil once (2011), a las ocho de la mañana (08:00 a.m.). De conformidad con lo estipulado en el numeral 4 del artículo 525 idíbem, se deberá publicar igualmente este aviso en el Juzgado de Familia (Reparto) de Manizales, Caldas, y en un diario de amplia circulación en dicha ciudad y una radiodifusora local. GLADIS ESTHER TORO ARISTIZÁBAL. SECRETARIA. Rad.: 0234-12.
26-IX-H58249
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MANZANARES, CALDAS HACE SABER: Que dentro del proceso Ejecutivo con acción mixta que se lleva a cabo en este Despacho, instaurado por el BANCO DAVIVIENDA, en contra de FRANCISCO JAVIER HENAO LONDOÑO, radicado bajo el #2008-106, se ha señalado el día 11 de Octubre del año que se supera a las 9:00 a.m., para llevar a cabo el remate del bien inmueble propiedad del demandado, que a continuación se detalla: "Lote de terreno ubicado en este municipio, vereda Santa Bárbara, denominado LA LIBERTAD, con una extensión aproximada de 12 Hectáreas, con mejoras consistentes en: Casa de habitación construida en concreto con una pieza para trabajadores y una destinada a bodega y en la parte superior, construida en madera, posee dos dormitorios y la cocina; los servicios sanitarios y lavadero se encuentran separados de la casa; tiene beneficiadero para café instalación de un carro para secado del grano, cochera para cerdos, pesebrera para bestias y galpón para engorde de pollos; posee servicios de agua y luz, posee cultivos de café, plátano, rastrojos, potreros y monte. Matrícula inmobiliaria # 108-0005916. Las mejoras objeto de remate fueron avaluadas por el perito, en la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M.L. ($49.000.000.oo). La licitación comenzará el día y hora señalados y tendrá una duración mínima de dos horas y será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo total, previa consignación del 40% sobre el mismo avalúo, esto es de $19.600.000.oo. Publíquese en un diario escrito de amplia circulación en la región, ya sea La Patria de Manizales o La República de la ciudad de Bogotá y en una radiodifusora de la localidad, con antelación no inferior a diez días de la fecha señalada. ANDRÉS LEONARDO ORJUELA ROMERO. SECRETARIO.
26-IX-H58259
Superintendencia de Notariado y Registro
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
RESOLUCIÓN No. 001
(SEPTIEMBRE 06 DE 2012)
POR MEDIO DEL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN CON LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA Nºs 108-0010281 y 108-0010282. EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MANZANARES CALDAS EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 1437 DE 2011 (ART. 2 Y SS) PROCEDE A DECIDIR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA INICIADA MEDIANTE AUTO No. 001 DEL 25 DE AGOSTO DE 2012. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: -Ordénase la revocatoria directa de los actos de registro contenidos en las anotaciones 09 y 11 autorizadas el 16 de marzo de 2011 con los turnos Nos. 249 y 250, en los folios de matrícula inmobiliaria No. 108-0010281 Y 108-0010282, las anteriores anotaciones hacen relación: A las resoluciones Nos. 20110205000040 y 20110205000038 de fecha 24 de febrero de 2011 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN seccional Manizales donde se ordena el embargo de una parte de los derechos que posee el señor TITO OLIVIO GRAJALES GALLEGO sobre los bienes registrados en los folios de matrícula inmobiliaria a que se hace referencia en el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: - Como consecuencia de lo ordenado en el artículo anterior ordénese CANCELAR las anotaciones 09 y 11 en los folios de matrícula inmobiliaria No. 108-0010281 y 108-0010282. ARTÍCULO TERCERO: Envíese copia de la presente resolución a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN seccional Manizales para que se incorpore al proceso que allí se adelanta en contra del señor TITO OLIVIO GRAJALES GALLEGO identificado con C.C,. No. 4.456.567. ARTÍCULO CUARTO: - Citar al señor JOSÉ FABIO JIMÉNEZ HERRERA identificado con C.C. Nro. 15.986.417, para notificarle la decisión. Para tal fin se señala un término de cinco días (5) hábiles contados a partir del siguiente al de su envío para que se presente en las instalaciones de esta ORIP y en su defecto se ordenará la publicación por edicto Art. 66 y 67 (ley 1437 de 2011). ARTÍCULO QUINTO: De no ser posible la notificación personal de los terceros determinados y con el fin de cumplir con los indeterminados, se publicará la providencia en el Diario Oficial o en uno de amplia circulación de la localidad, de conformidad con el Art. No. 66, 67 Y 73 (ley 1437 de 2011). ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno Art. 75 (ley 1437 de 2011). Instrucción Administrativa No. 01-38 de 2001 de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Manzanares Caldas, a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). MIGUEL ÁNGEL OSORIO GÓMEZ. Registrador Seccional Instrumentos Públicos
26-IX-H58248
JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL
AGUADAS CALDAS
CÓDIGO 17 013 40 89 001
EXTRACTO DE DEMANDA
Los señores LUZ ADRIANA GÓMEZ GRISALES Y ALONSO VELASCO URRESTI, mayores de edad y vecinos de Aguadas Caldas, identificados con las cédulas de ciudadanía números 1.055.834.633 y 15.817.071 expedidas en Aguadas y la Unión; instauraron demanda de CANCELACIÓN REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR contra la entidad BANCO DAVIVIENDA S.A., Agencia de Aguadas Caldas, representada legalmente y en la actualidad por su Director HERNÁN SALDARRIAGA RAMÍREZ, mayor de edad y vecino de esta localidad, quien recibirá notificaciones personales en la carrera 5ª número 5 - 10, Aguadas Caldas, de la cual se extractan sus pretensiones, así: "DEMANDANTES. LUZ ADRIANA GÓMEZ GRISALES y ALONSO VELASCO URRESTI, Mayores de edad, identificados con las CC No. 1055834633 y 15817071 …...... DEMANDADO. BANCO DAVIVIENDA DE AGUADAS CALDAS representado por el doctor HERNÁN SALDARRIAGA RAMÍREZ o por quien haga sus veces al momento de la notificación, quien recibe notificaciones en el Banco Davivienda ubicado en el parque principal de Aguadas Caldas........ Previos los trámites del proceso especial regulado por los artículos 802 y siguientes del código de Comercio y 427 del Código de Procedimiento Civil, me permito solicitarle al señor Juez: ----- a) Se ordene a la entidad bancaria DAVIVIENDA Sucursal de Aguadas Caldas, establecimiento bancario legalmente constituido y representado legalmente por el Doctor HERNÁN SALDARRIAGA RAMÍREZ, o por quien haga sus veces al momento de la notificación, la cancelación del Certificado de Depósito a Término Fijo No. AB 0015545342, que los señores LUZ ADRIANA GÓMEZ GRISALES y ALONSO VELASCO URRESTI, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 1.055834633 y 15817071, constituyeron en dicha entidad por valor de $2.000.000. b) Ordene a la misma entidad bancaria la expedición de un título de igual valor y características del anterior. Características del título valor Certificado de Depósito a Término fijo No. AB- 0015545342. b) MODALIDAD DE PAGO: Renta capitalizada, pagaderos los intereses en forma vencida cada 186 días. c) FECHA DE VENCIMIENTO: 25 de septiembre de 2012. d) Intereses por pagar según certificación expedida el 14 de AGOSTO DE 2012 DE $40.431. Subsidiariamente le solicito decretar la expedición de un nuevo C.D.T. con vencimiento a 21 de Septiembre de 2012 con sus correspondientes intereses, si para el día de la sentencia no ha llegado el vencimiento previsto para esta fecha. El anterior extracto se aporta su publicación en un diario de amplia circulación nacional según las voces del artículo 449 del Código de Procedimiento Civil. ÓSCAR PÉREZ RUIZ (FDO). C.C. No. 17.170.325 de Bogotá. T.P. No. 30986 de. C.S.J. LUIS FERNANDO PANIAGUA ORTIZ. SECRETARIO.
26-IX-H58257
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