EMPLAZAMIENTOS
EDICTO EMPLAZATORIO
Término de fijación: Quince (15) días
EL SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE ARMENIA QUINDÍO: EMPLAZA: A las personas indeterminadas que se crean con derecho sobre el bien que más adelante se indicará para que concurran al proceso, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se surta el emplazamiento, por sí o medio de apoderado, a oír notificación y recibir traslado de la demanda DECLARATIVA DE SANEAMIENTO DE DOMINIO EN PEQUEÑO PREDIO RURAL, instaurado por la señora LUZ CRISTINA CASTRO GÓMEZ, en contra de la señora MARISOL PORTILLA VILLAMIZAR y demás personas indeterminadas que se crean con derecho sobre el bien materia de litigio, radicado al No. 2014-00343-00 LL.RR. Se advierte a la parte emplazada que si transcurrido el término indicado no ha comparecido, se le designará curador ad lítem, con quien se surtirá la notificación y traslado mencionado y se continuará el proceso hasta su terminación. EL BIEN MATERIA DEL PROCESO ES EL SIGUIENTE: LOTE DE TERRENO RURAL, identificado con el No. 5, ubicado en zona rural del Municipio de Circasia Quindío, en la vereda la Pola, mejorado con casa de habitación, construcción de aproximadamente 250 metros cuadrados, el lote consta de un área de 4.117.16 metros cuadrados, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 280-95112 y la ficha catastral No. 63190000200060117000, comprendido dentro de los siguientes linderos: ### por el frente, con la carretera que conduce a Circasia - La pola - en 40 metros, por un costado en 97.50 metros, con el Lote No. 4; por el otro costado, con el lote No. 6 en 99.50 metros, con el Lote No. 6 (SIC), y por el fondo en 41.50 metros, con la quebrada cajones hoy canalizada###. Para los fines indicados y en los términos del artículo 8 del decreto 508 de 1974, se fija el presente Edicto por el término de quince (15) días en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado y copia del mismo en la alcaldía del Municipio de Circasia, (Quindío), lugar de ubicación del predio materia de litigio, y se publicará por tres veces, con intervalos no menores de dos (2) días, dentro del mismo término, dentro del mismo término, en el diario La Patria, La Crónica del Quindío, El País, El Tiempo o La República o por medio de una radiodifusora entre las siete de la mañana y las diez de la noche. Para constancia se fija hoy, veintiocho (28) de Octubre de 2014 a las siete de la mañana (7:00 a.m.). MIRYAN FORERO JARAMILLO. Secretaria. Hay firma.
30-X-H64430
EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MARULANDA - CALDAS EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHOS SOBRE LOS BIENES que más adelante se relacionarán y los cuales se pretende usucapir a través del proceso que también se indicará, con el fin de que concurran para que hagan valer aquéllos:
CLASE DE PROCESO: DECLARATIVO DE PERTENENCIA. NATURALEZA PROCESO: CIVIL. CLASE PRESCRIPCIÓN: EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. DEMANDANTE: MARIELA NOREÑA DE BEDOYA. DEMANDADOS: JOSÉ FABIO MARÍN BLANDÓN, OTROS, Y PERSONAS INDETERMINADAS. BIENES A USUCAPIR: 1) Lote de terreno denominado “EL TAPIR”, ubicado en el área rural del Municipio de Marulanda Caldas, con matrícula inmobiliaria No 118-3019 y ficha catastral No 00-1-003-062, LOTE DE TERRENO EN MANGA EN EL PUNTO LLAMADO EL CENTRO CON SUS MEJORAS Y ANEXIDADES ALINDERADO ASÍ: ###DE UNA CHAMBA EMPIEZA CERCA A LA ESCUELA DE LOS NIÑOS EN EL PUNTO DONDE LIMITA LA MANGA DE MARIANO LOAIZA, HOY LUIS FELIPE PATIÑO, BAJANDO EN ESA DIRECCIÓN HASTA LA QUEBRADA DE EL TAPIR, DE ALLÍ SUBIENDO EN LÍNEA RECTA, HASTA LA CIMA DE LA CORDILLERA DE SANTA ANA, LINDANDO HACIA LA IZQUIERDA CON LA MANGA DE LA ESCUELA, HOY PROPIEDAD DE LUIS FELIPE PATIÑO, SIGUIENDO A LA DERECHA POR LA MISMA CORDILLERA HASTA ENCONTRAR LOS LÍMITES DE PROPIEDAD DE MARCO MARULANDA, HOY ELISEO LÓPEZ, DE ALLÍ DE PARA ABAJO NUEVAMENTE, HASTA LA QUEBRADA DE EL TAPIR, LINDANDO CON PROPIEDAD DE MARCO AURELIO MARULANDA, HOY ELISEO LÓPEZ, SIGUIENDO EN LÍMITE QUE ENMARCA LA MANGA DE MARTINIANO GIRALDO, HOY DE CLÍMACO NOREÑA URREA, HASTA LLEGAR A LA CARRETERA QUE CONDUCE A MANZANARES Y POR ESTA CARRETERA ARRIBA, HASTA LA PUERTA DE ENTRADA DE LA MENCIONADA MANGA DEL TAPIR Y DE ALLÍ AL MISMO PUNTO DE PARTIDA, LINDANDO CON LOS TERRENOS DE JULIA OSORIO VDA. DE LONDOÑO, MEDARDO GRISALES Y JOSÉ JESÚS ARBOLEDA###. 2) Lote de terreno denominado “EL BOSQUE” ubicado en el área rural del Municipio de Marulanda – Caldas, con matrícula inmobiliaria No. 118-3020 y ficha catastral No. 00-1-003-086, UN LOTE DE TERRENO CON SUS MEJORAS Y ANEXIDADES ALINDERADO ASÍ: ###PARTIENDO DE UN FILO LINDERO CON PROPIEDAD DE HEREDEROS DE FAUSTINO MEJÍA LONDOÑO, HOY PROPIEDAD DE LUIS ALFREDO QUINTERO, EN EL PUNTO EN QUE CRUZA LA CARRETERA QUE DE MARULANDA CONDUCE A MANZANARES, DE AQUÍ SIGUIENDO LA MISMA CARRETERA POR LA IZQUIERDA, HASTA PONERSE EN FRENTE DE UN ZANJÓN Y CRUZANDO LA MISMA CARRETERA VOLTEANDO HACIA ARRIBA AL LADO DERECHO Y SIGUIENDO ZANJÓN ARRIBA POR DONDE SE ENCUENTRAN UNOS PALOS DE SIETE CUEROS GRUESOS, LINDERO CON PROPIEDAD DE JESÚS VÉLEZ, HOY NOLBERTO MARTÍNEZ Y LÍNEA RECTA, HASTA LLEGAR LAS TAPIAS DEL CEMENTERIO, DONDE HACE ESQUINA, DE ALLÍ VOLTEANDO A LA IZQUIERDA Y LINDANDO CON EL CEMENTERIO PARROQUIAL DE MARULANDA Y SIGUIENDO DE TRAVESÍA, HASTA LLEGAR A UN FILO, LINDERO CON LA MANGA DE PROPIEDAD DEL SEÑOR JOSÉ MARTÍN PATIÑO, HOY DEL SEÑOR HERNANDO VILLA, DE ALLÍ VOLTEANDO A LA IZQUIERDA, FILO ABAJO POR EL MISMO LINDERO, HASTA LLEGAR A LA CARRETERA Y SE LLEGA AL LINDERO CON PROPIEDAD DE LOS SEÑORES GUSTAVO CASTAÑO AGUIRRE Y ALFREDO ECHEVERRI GONZALES, HOY PROPIEDAD DE ESTE ÚLTIMO, SE SIGUE FILO ABAJO LINDERO CON LOS MISMOS, HASTA BAJAR A UNA QUEBRADA PEQUEÑA EN DONDE SE ENCUENTRAN LOS LINDEROS DE LOS MISMOS CASTAÑO Y ECHEVERRI, HOY ECHEVERRI SOTO Y DE HEREDEROS DE FAUSTINO MEJÍA, HOY PROPIEDAD DE LUIS ALFREDO QUINTERO Y EL VENDEDOR FÉLIX ANTONIO GÓMEZ, DE AQUÍ VOLTEANDO A LA IZQUIERDA Y LINDANDO CON LOS HEREDEROS DE FAUSTINO MEJÍA, HOY PROPIEDAD DE LUIS ALFREDO QUINTERO, SIGUIENDO QUEBRADA ARRIBA HASTA UN PUNTO DONDE SE LLEGA A UN RASTROJITO QUE LIMITA CON LA PROPIEDAD DE PEDRO JOSÉ GIRALDO GÓMEZ, HOY PROPIEDAD DEL SEÑOR NOLBERTO MARTÍNEZ Y LOS MISMOS HEREDEROS DE MEJÍA, HOY LUIS ALFREDO QUINTERO, VOLTEANDO AL LADO DERECHO POR EL BORDE DEL RASTROJO, HASTA LLEGAR A LA CARRETERA QUE CONDUCE A MANZANARES PUNTO DE PARTIDA ###. Por compra realizada al señor JOSÉ FABIO MARÍN BLANDÓN. El Edicto se fijará por el término de veinte (20) días, en lugar visible de la secretaría y se publicará por dos veces, con intervalos no menores de cinco (5) días, calendario dentro del mismo término, en un diario de amplia circulación en esta localidad, (LA PATRIA) y por medio de una radiodifusora de este mismo lugar, publicación ésta última que se hará en las horas comprendidas entre las siete (07:00) de la mañana y las diez (10:00 p.m.) de la noche. La página del diario en que aparezca la publicación y una constancia autenticada del director o administrador de la emisora sobre su transmisión se agregarán al expediente. Transcurridos quince días a partir de la expiración el emplazamiento, se entenderá surtido respecto de las personas indeterminadas; a éstas se designará un curador ad lítem, quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Se advierte igualmente que las personas que concurran al proceso en virtud del emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que aquél quede surtido. Las que se presenten posteriormente tomarán el proceso en el estado en que lo encuentren (Art. 407, num. 6º y sgtes del c. p. civil). Fecha de fijación: 17 de Octubre de 2014. Hora 8:00 a.m. La Secretaria: RUTH ELENA OSORIO TOVAR. (Hay firma)
30-X-A78804
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SALAMINA CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico en el trámite de Sucesión intestada del causante JUAN DE DIOS ÁLVAREZ VALENCIA quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.391.709 y quien falleciera en Santa Rosa de Cabal Risaralda, el día 18 de Abril de 1955, cuyo asiento principal era el Municipio de Salamina Caldas, donde dejara los bienes de fortuna. Aceptado el trámite Notarial, mediante Acta número 34 del 24 de Octubre de 2014, se ordena publica el EDICTO en un periódico de circulación nacional y en la Emisora Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014) a las 8.00 A.M. ALDEMAR LÓPEZ MAYA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO SALAMINA CALDAS.
30-X-A78800
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SALAMINA CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico en el trámite de Sucesión intestada del causante ANTONIO MARÍA SOTO GONZÁLEZ quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.386.685 y quien falleciera en Salamina Caldas, el día 04 de Noviembre de 2002, cuyo asiento principal era el Municipio de Salamina Caldas, donde dejara los bienes de fortuna. Aceptado el trámite Notarial, mediante Acta número 32 del 22 de Octubre de 2014, se ordena publica el EDICTO en un periódico de circulación nacional y en la Emisora Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014) a las 8:00 A.M. ALDEMAR LÓPEZ MAYA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SALAMINA CALDAS.
30-X-H64423
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CALDAS - MUNICIPIO DE NEIRA
NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO
Calle 9ª No. 10-28 Tel.: 8587245
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE NEIRA - CALDAS POR EL PRESENTE EDICTO CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el diario LA PATRIA, en el trámite Notarial de Liquidación Sucesoral testada e ilíquida de la causante MARÍA INÉS MONTES DE RINCÓN, identificado con Cédula de Ciudadanía número 24.818.052, fallecida en Neira, el 23 de Febrero de 1997, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el Municipio de Neira, aceptado el trámite en esta Notaría, según acta número 028 de fecha 23 de Octubre de 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico LA PATRIA, en la emisora JUVENTUD STEREO, del Municipio de Neira y se fija en lugar público de la Notaría a mi cargo, por el mismo término de diez (10) días. Se fija el presente edicto hoy VEINTICUATRO (24) de OCTUBRE del año dos mil catorce (2014), siendo las 08:00 horas de la mañana. EL NOTARIO MARIO RESTREPO HOYOS.
30-X-A78797
EDICTO
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) (E) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA DEL CAUSANTE ALBERTO ZULUAGA GIRALDO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 10.217.719 de Manizales. Aceptado el trámite en esta Notaría el día 17 de Septiembre de 2014, mediante Acta número QUINIENTOS TREINTA Y OCHO (538). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día 28 de Octubre de 2014, siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO, JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
30-X-A78802
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada del causante SAMUEL o SAMUEL JOSÉ CARDONA ARIAS, con cédula de ciudadanía número 4.331.112 expedida en Manizales, quien falleció en la ciudad de Manizales, el día veinticuatro (24) de junio de dos mil uno (2001), siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios la ciudad de Manizales en el Departamento de Caldas.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número noventa y ocho (098) del día veintinueve (29) de octubre de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto, se fija hoy veintinueve (29) de octubre el año dos mil catorce (2014), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.).- MARCO AURELIO RAMÍREZ LÓPEZ. NOTARIO PRIMERO MANIZALES (CALDAS).- (Hay firma y sello).
30-X-A78803
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PÁCORA, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico LA PATRIA; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA DE LA CAUSANTE ROSAURA O ROSALBA PIEDRAHÍTA GRAJALES, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.835.184. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Martes 28 de Octubre de 2014, mediante Acta número DIECISÉIS (16). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día Miércoles 29 de Octubre de 2014, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO CÉSAR JAIME RÍOS VALENCIA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE PÁCORA CALDAS. (Hay sello).
30-X-A78807
OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES
Manizales, Julio 30 de 2014
OFICIO No. 1221
Señores:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Acción: GRUPO
Actor: GERARDO HOYOS ESCOBAR Y OTROS
Accionado: MUNICIPIO DE ANSERMA Y OTRO
Radicado: 2014-00312
En cumplimiento de lo dispuesto por este Despacho dentro del presente proceso, cordialmente me permito solicitarle se sirva autorizar la publicación por ese medio de comunicación la siguiente información: Que mediante providencia del 15 de julio de 2014, se admitió la ACCIÓN DE GRUPO instaurada por el señor GERARDO HOYOS ESCOBAR Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE ANSERMA Y EMPOCALDAS S.A. E.S.P. Por medio de la cual se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos, al goce a un ambiente sano, a la seguridad, salubridad pública y prevención de desastres previsibles técnicamente, el acceso a una infraestructura de servicios, el derecho a la realización de las construcciones, y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas. A continuación procedo a efectuar una síntesis de los hechos en que fundamenta el actor la acción: Afirma el actor que en el Municipio de Anserma, Caldas, se encuentra ubicado, el Barrio Los Naranjos, construido en el talud superior de la Antigua Casa de la Cultura, ubicada en la parte oriental del área urbana entre carreras 1 y 1E entre calles 9 y 12; argumenta que los habitantes del mencionado barrio, han tenido serios problemas con el servicio público domiciliario del alcantarillado y acueducto, prestado por la empresa de obras sanitarias de Caldas "EMPOCALDAS" debido a la falta de mantenimiento y reposición de las redes que circundan dicho sector; generando exfiltración e infiltración de aguas residuales y de acueducto, produciendo movimientos en masa que se acrecientan con el deplorable estado de las vías públicas aledañas al sector; la falta de mantenimiento de las redes es evidente, se reporta la presencia de aguas y agrietamientos sobre las vías, que repercuten en la estructura de las viviendas, hasta tal punto, que se han generado de manera continua y permanente movimientos en masa, el deterioro de la carpeta vial, presenta fisuras y grietas en todo su recorrido por el barrio; el talud superior de la antigua Casa de la Cultura, está diagnosticado como un "ÁREA DE RIESGO ALTO" según lo consignado en documentos técnicos, anexos al Esquema de Ordenamiento Municipal, la CONDICIÓN CRÍTICA del barrio los naranjos, es desoída por el Municipio, y por EMPOCALDAS, quienes han OMITIDO LA INTERVENCIÓN OPORTUNA, EFICIENTE Y EFICAZ DEL LOTE LADERA DONDE SE ENCUENTRA EL BARRIO. Como pretensión solicita el actor que se declare administrativamente responsable al Municipio de Anserma - Caldas, y a la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas S.A. E.S.P. EMPOCALDAS, por la violación de los derechos colectivos antes mencionados. El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y que su prestación sea eficiente y oportuna, el derecho a la realización de las construcciones, y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. De igual forma solicita pagar a favor del grupo, la totalidad de los daños y perjuicios causados con las fallas en la prestación del servicio mencionado. Así mismo se informa que dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado de la demanda, cualquier miembro del grupo podrá manifestar su deseo de ser excluido del mismo y en consecuencia no ser vinculado por el acuerdo de la conciliación o la sentencia. Agradezco su colaboración, DIANA ROCÍO CÓRDOBA MUÑOZ. Secretaria. Palacio Nacional Piso 6 Of. 601 Carrera 23 No. 21-48 Tel.: 8879640 Ext. 11112 a 11115.
30-X-A78783
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