EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
EL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO ADJUNTO DE MANIZALES CALDAS EMPLAZA A todas las personas indeterminadas que se crean con derecho para que los hagan valer dentro del proceso ORDINARIO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO adelantado por ALONSO CARDONA CÁRDENAS en contra de HEREDEROS DETERMINADOS DEL SEÑOR EVARISTO CASTAÑEDA APONTE (JORGE ELIÉCER, HENRY, JESÚS ANTONIO, JAIRO, ANA CECILIA, SANDRA MILENA, DAVID Y MARTHA LUCÍA CASTAÑEDA ALZATE), HEREDEROS INDETERMINADOS y demás PERSONAS INDETERMINADAS. Se trata de un lote de terreno con casa de habitación, ubicado en el municipio de Manizales, Vereda La Linda y/o La Palma, que forma parte del inmueble de mayor extensión conocido como "La Camelia".
Predio de menor extensión objeto del proceso: Lote de terreno de forma irregular, con una extensión de 329.60 metros cuadrados, ubicado en Manizales en la vía que desde el Barrio Villa Pilar conduce al sector de La Linda, desviándose a mano derecha en el punto conocido como Tienda Punto Alegre, antes de la entrada a la Granja San José, descendiendo por unas huellas carreteables hasta su final en donde se ubica el lote que se encuentra plenamente delimitado mediante cercas con alambre de púas y muros de ladrillos, comprendido dentro de los siguientes linderos: ### Por el norte, con el sr. RAÚL VILLA; Por el sur el sr. JAIME LOAIZA; Por el oriente con los señores JAIME LOAIZA y ULDARICO GIRALDO, por el occidente con la antigua vía a la Cuchilla del Salado###. Predio de mayor extensión: se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 100-100367 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales y ficha catastral No. 00-02-0002-0207-000; presenta un área de 2.965 metros cuadrados y se encuentra comprendido por los siguientes linderos contenidos en las escrituras públicas números 812 de mayo 20 de 1998 y 839 de mayo 26 de 1998, actualizados en la Inspección Judicial practicada por este despacho (se refiere al Juzgado Primero Civil del Circuito): ### De un alambrado que hay al borde de una quebrada, en lindero de Uldarico Giraldo Hoyos, antes de la señora Sofía Latorre de Arango; siguiendo por la quebrada arriba lindando con propiedad del Municipio de Manizales, hoy de Jaime Loaiza, hasta salir a la vía a la Cuchilla del Salado, antes camino real que conducía al Guineo, siguiendo por la vía abajo hasta llegar a un alambrado, por el alambrado abajo lindando con propiedad el Sr. Quintiliano Gómez, antes Cleotilde Serna de Gutiérrez - Dioselina Salazar de Serna, hasta encontrar el primer lindero al borde de la quebrada###. Se les previene que si no comparecen dentro del término de fijación del presente edicto y quince (15) días más, se le designará Curador Ad-Lítem. FECHA DE FIJACIÓN: 16 de agosto de 2012. OLGA PATRICIA GRANADA OSPINA. Secretaria.
5-IX-C77030
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE NEIRA - CALDAS POR EL PRESENTE EDICTO CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el Diario LA PATRIA, en el trámite Notarial de Liquidación Sucesoral Intestada e ilíquida de la causante MARÍA GRACIELA GALLEGO ARANGO O DE FRANCO, poseedora de la Cédula de Ciudadanía número 24.820.132 de Neira, vecino que fue de esta ciudad, asiento principal de negocios, fallecido en Neira el día 01 de Enero de 2012. Aceptado el trámite en esta Notaría, según acta número 019 de fecha 30 de Agosto de 2012, se ordena la publicación de este edicto en el periódico LA PATRIA, en la emisora JUVENTUD STEREO, del Municipio de Neira y se fija en lugar público de la Notaría a mi cargo, por el mismo término de diez (10) días. Se fija el presente edicto hoy TREINTA Y UNO (31) de AGOSTO del año dos mil doce (2012), siendo las 08:00 de la mañana. EL NOTARIO, MARIO RESTREPO HOYOS.
5-IX-H58037
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES, CALDAS, EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de SUCESIÓN INTESTADA de los Causantes que seguidamente se identifican: A fin de que comparezcan a este Juzgado a hacerlos valer. PROCESO: SUCESIÓN DOBLE E INTESTADA. CAUSANTES: JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ SIERRA. MARÍA ADELAIDA SIERRA DE LÓPEZ. SOLICITANTES: LUIS HERNANDO LÓPEZ SIERRA. JOSÉ HUMBERTO LÓPEZ SIERRA. FLOR MARINA LÓPEZ SIERRA. ALFONSO LÓPEZ SIERRA. EDILMA LÓPEZ SIERRA. FECHA AUTO APERTURA: AGOSTO 24 DEL 2012. FECHA DE FALLECIMIENTO: ABRIL 12 DE 2011 Y JUNIO 10 DE 2010. LUGAR DE FALLECIMIENTO: MANIZALES. ÚLTIMO DOMICILIO: MANIZALES. FECHA Y HORA DE FIJACIÓN: 30 AGOS. 2012. De conformidad con el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la Secretaría del despacho por el término de diez (10) días y sendas copias del mismo se entregarán a la interesada para su publicación por una sola vez en el diario LA PATRIA de amplia circulación en esta ciudad y en una radiodifusora local, RCN Antena Básica. Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley 794 de 2003. MARÍA CLEMENCIA YEPES BERNAL. Secretaria.
5-IX-C77036
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del causante LEONEL VANEGAS TAMAYO, poseedor de la cédula de ciudadanía número 10.219.502 de Manizales, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido en el Municipio de MANIZALES - CALDAS, el día 23 de Abril de 2012. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 111 DEL 3 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
5-IX-C77037
EDICTO
EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE MANIZALES, CALDAS, EMPLAZA: A los parientes y demás personas que se crean con derecho al ejercicio de la guarda de la menor MARÍA JOSÉ QUINTERO GRISALES para que comparezcan a hacerlos valer dentro del proceso de TERMINACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD que promueve en este Despacho, a través de apoderado judicial la señora GINA ALEXANDRA GRISALES MARÍN, en contra del señor JOHAN ARLEX QUINTERO CASTAÑO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 446, Inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, se expide el presente EDICTO y se entrega copia a la parte interesada para su publicación, en el DIARIO LA PATRIA de esta ciudad. Manizales, Agosto 30 de 2012. CARMEN EMILIA BUITRAGO GALEANO. Secretaria. RADICADO No. 2012-00225-00.
5-IX-H58038
NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO ANSERMA - CALDAS
LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE ANSERMA CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante SOLEDAD ESCUDERO DE GALLO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.379.269 expedida en Anserma, fallecida en el municipio de Anserma, departamento de Caldas, el día dos (2) de mayo de dos mil doce (2012). Para los fines indicados en el artículo 3º del decreto 902 de 1988 se fija el presente EDICTO, por el término de diez (10) días hábiles, hoy cuatro (4º) de septiembre del año dos mil doce (2012) en lugar visible de la Notaría siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). GLORIA ELENA LÓPEZ MEZA. NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO.
5-IX-H58039
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHINCHINÁ, CALDAS, EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal que a continuación se detalla, para que comparezcan a hacer valer sus créditos. CLASE: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL A CONTINUACIÓN DEL PROCESO VERBAL CESACIÓN EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATÓLICO. DEMANDANTE: MARIO CUERVO SÁNCHEZ. DEMANDADA: NORA ALBA CASTRILLÓN LÓPEZ. EMPLAZADOS: ACREEDORES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. FECHA AUTO: 21 DE AGOSTO DE 2012. FECHA DE FIJACIÓN: 28 DE AGOSTO DE 2012. HORA FIJACIÓN: OCHO (8 A.M.) De conformidad con el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto por el término de diez (10) días en la cartelera de la Secretaría del Juzgado, hoy veintiocho de agosto de dos mil doce, sendas copias del mismo serán entregadas a la parte interesada para su publicación en el diario La Patria de Manizales y en una radiodifusora de Chinchiná, en las horas comprendidas entre las seis de la mañana y las once de la noche. MANUELITA ARIAS GIRALDO. SECRETARIA.
5-IX-I3599
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ANSERMA, CALDAS, EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derecho sobre el bien inmueble de que trata la demanda Verbal de Pertenencia Vivienda de Interés Social, promovida por JOEL DE JESÚS SOSSA BEDOYA, en frente de HERIBERTO ANTONIO TOBÓN CARDONA Y PERSONAS INDETERMINADAS, para que en tiempo oportuno lo hagan valer. El bien inmueble de que trata la demanda es: Una casa de habitación levantada sobre cuadros de madera y paredes de bahareque con techos cubiertos con tejas de barro con solar que mide 24 varas con cuarenta centímetros de frente con 40 varas de centro, ubicado en la carrera 10 Calle 5 y 6, carrera 10 No. 5-45, alinderado así: ### Por el frente con la citada carrera 10, por un costado con propiedad que queda al vendedor, por el Centro con propiedad de Víctor M. Isaza y por el otro costado con propiedad de Oliva Ríos###. Folio de matrícula inmobiliaria No. 103-24797. Se advierte a las personas emplazadas, que transcurridos quince días hábiles, siguientes a la expiración del término del emplazamiento, sin que comparezcan a hacer valer sus derechos, se entenderá surtido el mismo y se les designará curador ad lítem, quien ejercerá el cargo hasta terminar el proceso. Para los fines legales, se fija el presente edicto en la cartelera del Despacho, por un término de 20 días, copia de éste se publicará en el diario La Patria, El Colombiano o La República, por dos ocasiones, dentro de ese término, con intervalos no menores de cinco días calendario, y en una emisora local, por igual número de veces y con idénticos intervalos, en horario comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas. Fecha Fijación: Agosto 29 de 2012. Hora: 8:00 A.M. Fecha Desfijación: Septiembre 25 de 2012. Hora: 6:00 P.M. ÁNGELA IVONNE GONZÁLEZ LONDOÑO. SECRETARIA.
5-IX-H58040
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DE RISARALDA - CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión de la causante ROSALBA VALENCIA CASTAÑEDA y/o DE VALENCIA identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 25.079.081 de Risaralda Caldas, con su último domicilio en el municipio de Risaralda Caldas. Aceptado el trámite notarial mediante acta número 12 del día 23 de agosto de 2012, se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto emplazatorio en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del 24 de agosto de 2012. Actúa como apoderada, la Doctora MARTHA OFELIA HERRERA ROMÁN. Risaralda Caldas, 24 de agosto de 2012. FRANCISCO JAVIER OSORIO JARAMILLO. NOTARIO ÚNICO DE RISARALDA CALDAS. Se desfija el presente Edicto hoy ---- de ---- de 2012, siendo las ----. FRANCISCO JAVIER OSORIO JARAMILLO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO.
5-IX-H58043
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral testada de la causante EDITH MARÍA SANTACOLOMA ORTIZ, poseedora de la cédula de ciudadanía número 24.541.695 de Belén de Umbría - (Risaralda), cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecida en el Municipio de MANIZALES (CALDAS), el día 11 de Abril de 2012. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 112 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES·
5-IX-A73497
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA DEL CAUSANTE DUVERNEY RIAÑO AGUIRRE, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 93.416.935, aceptado el trámite en esta Notaría el día Lunes 03 de Septiembre de 2012, mediante Acta número CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (438). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el Lunes 03 de Septiembre de 2012 siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
5-IX-A73498
OTROS
LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS RIOSUCIO CALDAS AVISA: QUE: Mediante sentencia proferida el Veintiséis (26) de Abril del año en curso, dentro de la Acción Popular instaurada por RAFAEL ANDRÉS FRANCO MARÍN en contra del Municipio de Riosucio; el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales. FALLA PRIMERO: DECLARAR que EL MUNICIPIO DE RIOSUCIO - CALDAS ha incurrido en violación al derecho colectivo al uso y goce del espacio público. SEGUNDO: ORDENAR al señor Alcalde del Municipio de Riosucio - Caldas, que proceda de manera inmediata a despejar y recuperar de manera definitiva el espacio público del sector ubicado en la carrera 4ta. - carretera troncal de Occidente - con calle 9 y carrera 4 que conduce de Riosucio - Caldas, a la ciudad de Medellín y/o de Riosucio Caldas a la ciudad de Pereira en ambos sentidos, y sin permitir que la misma sea ocupada nuevamente por ningún vehículo sin importar su naturaleza. Así mismo, DEBERÁ proceder a la reubicación de todas las personas en ejercicio al derecho fundamental del trabajo se dedican al moto-taxismo, protegiéndoles el referido canon constitucional, pero también reglamentando su ejercicio a la luz del Decreto 4125 de 2008, dando estricto cumplimiento a lo allí fijado. TERCERO: ORDENAR al señor Alcalde del Municipio de Riosucio - Caldas, que ejerza permanentemente el control y vigilancia del sector ubicado en la carrera 4ta. - carretera Troncal de Occidente, con calle 9 y carrera 4 que conduce de Riosucio - Caldas a la ciudad de Medellín y/o Riosucio - Caldas a la ciudad de Pereira en ambos sentidos, con el fin de evitar ocupaciones y/o intervenciones no autorizadas de conformidad con la ley. Así mismo, ORDENAR al señor Alcalde del Municipio de Riosucio - Caldas que ejerza sus funciones como máxima autoridad de policía y de tránsito, con el fin de evitar que asuntos como éste, lleguen a los estrados judiciales generando congestión judicial innecesaria. CUARTO: CONFIRMAR EL COMITÉ DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO de la presente sentencia, así: el señor Personero del Municipio de Riosucio - Caldas o su delegado y el accionante. El Comité se reunirá previa citación que realice el señor Personero y deberá presentar informe escrito a este juzgado sobre el cumplimiento de lo acá ordenado. Por la secretaría comuníqueseles la designación con la transcripción de la parte resolutiva de este fallo. QUINTO: SE ORDENA la publicación de la parte resolutiva de la presente sentencia en un diario de amplia circulación nacional, a cargo del Municipio de Riosucio - Caldas. Hecha la publicación deberán remitir constancia de la misma con destino al expediente. SEXTO: NEGAR el incentivo al actor popular. SÉPTIMO: Para los efectos del artículo 80 de la ley 472 de 1998, por la Secretaría del Despacho ENVÍESE copia del escrito de acción popular, del auto admisorio y del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con Destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo. OCTAVO: SIN COSTAS. NOVENO: EJECUTORIADA esta providencia ARCHÍVENSE las diligencias previas las anotaciones en el Sistema Siglo XXI. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA ESTELLA AGUDELO. JUEZA.
5-IX-H58042
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