EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
EL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS EMPLAZA A todas las personas indeterminadas que se crean con derechos sobre el siguiente bien: Predio ubicado en el Municipio de Manizales, Calle 33 A No. 16-02, con una extensión 185 Mt2, con un área construida de 72 Mts construidos que comprenden un área de 11 Mts de frente por 26 mt de fondo: alinderado así: predio de menor extensión: # # # Por el ORIENTE con propiedad de la señora MARíA BETANCUR VIUDA DE RAMÍREZ, ES DECIR CON LA CALLE 33 A, POR LOS COSTADOS SUR ORIENTE, CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA MARÍA CELINA MUÑOZ ARIAS, POR LOS COSTADOS NORTE OCCIDENTE CON LA PROPIEDAD DE LA NOMBRADA SEÑORA MARÍA BETANCUR VIUDA DE RAMÍREZ # # # Sin matrícula inmobiliaria. Este inmueble que se pretende usucapir forma parte de otro de mayor extensión ubicado en el Barrio Sierra Morena, Calle 33 A – Carrera 17 de Manizales según catastro; con un área de 1540 Mts2 y se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 100-299 y ficha catastral No. 01-03-0313-0001-000; alinderado así (linderos conforme certificado del IGAC): # # # NORTE DEL PREDIO: No. 01-03-0313-0040-000 en 7.55 mts., 01-03-0313-0042-000 en 5.60 mts., 01-03-0313-0043-000 en 4.20 mts., 01-03-0313-0033-000 en 7.15 mts., 01-03-0313-0032-000 en 7.65 mts., 01-03-0313-0058-000 en 21.10 mts., 01-03-0313-0059-000 en 6.35 mts., 01-03-0313-0035-000 en 3.10 mts., 01-03-0313-0052-000 en 10.50 mts., 01-03-0313-0047-000 en 6.20 mts.; ORIENTE: 01-03-0313-0034-000 EN 7.40 mts., 01-03-0313-0035-000 en 6.90 mts., 01-03-0313-0039-000 en 14.70 mts., 01-03-0313-0032-000 en 4.05 mts., 01-03-0313-0040-000 en 4.00 mts., 01-03-0313-0002-000 en 8.95 mts., 01-03-0313-0052-000 en 11.35 mts., 01-03-0313-0003-000 en 7.40 mts., SUR: 01-03-0313-0003-000 en 11.20 mts., 01-03-0313-0005-000 en 4.50 mts., 01-03-0313-0006-000 en 17.45 mts., 01-03-0313-0035-000 en 2.25 mts., 01-03-0313-0047-000 en 6.70 mts., 01-03-0313-0002-000 en 9.80 mts., 01-03-0242-0003-013-000 en 8.80 mts.; OCCIDENTE: 01-03-0242-0003-000 en 22.30 mts., 01-03-0313-0002-000 en 2.90 mts., 01-03-0313-0047-000 en 6.20 mts., 01-03-0313-0052-000 en 8.80 mts., 01-03-0313-0003-000 en 2.00 mts., y 01-03-0313-0033-000 en 0.85 cms., # # #. Dentro de este predio esta la mejora 01-03-0313-0001-030. Para que los hagan valer dentro del proceso VERBAL DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL promovida por el señor NOÉ DE JESÚS CARDONA PINEDA en contra de la señora GABRIELA GONZÁLEZ DE QUINTERO y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento. .-Se les previene que se les designará Curador Ad-Lítem si no comparecen en oportunidad. Para los fines legales indicados en el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente Edicto Emplazatorio en lugar visible de la Secretaría del juzgado por el término de veinte (20) días y copias del mismo se suministran a la parte interesada para su publicación reglamentaria. FIJACIÓN: JULIO 10 DE 2014, 8:00 A.M. CAROLINA JARAMILLO VILLEGAS. Secretaria. (Hay firma).
DESFIJACIÓN: CAROLINA JARAMILLO VILLEGAS. Secretaria.
24-VII-A78155
EDICTO EMPLAZATORIO
EL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS, EMPLAZA A LAS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con algún derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir dentro del proceso de Pertenencia por Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio formulado por OLGA BETANCUR CASTAÑO, en contra de JAIME JARAMILLO JARAMILLO, HERNÁN JARAMILLO JARAMILLO, ALBERTO JARAMILLO JARAMILLO, INÉS JARAMILLO JARAMILLO, PATRICIA JARAMILLO JARAMILLO, MARÍA ELENA JARAMILLO JARAMILLO, PAULA TATIANA JARAMILLO JARAMILLO, ÓSCAR JARAMILLO JARAMILLO y de PERSONAS INDETERMINADAS, para que se presenten a hacerlos valer a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento. El inmueble cuya prescripción se pretende es el siguiente: “Lote de terreno con casa de habitación, ubicado en el municipio de Manizales, en la Calle 62 o Avenida Jaime Lindsay entre Carreras 23 A y 23 B de la Urbanización Guayacanes, distinguida la casa en su puerta de entrada con el No. 23 A – 35 pero según la factura de impuesto predial es la Calle 65 No. 23 B-35, con ficha catastral 1-01-0089-0007-000, registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 100-8825 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Manizales, con un área de 384 M2 aproximadamente y comprendido dentro de los siguientes linderos: # # # Por el Frente que es el Norte con la calle 62 o Avenida Jaime Lindsay; por el Oriente con predio de Alfredo Robledo Isaza: por el Occidente con propiedad de Carlos Eduardo Mejía y por el Sur con propiedad de la Urbanización Los Guayacanes Ltda . # # #”. Transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del emplazamiento, se entenderá surtido respecto de los emplazados, a quienes se les designará un curador ad-lítem, quien ejercerá el cargo hasta el final del proceso. En cumplimiento a lo dispuesto con el numeral 7 del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días hábiles, hoy cuatro (04) de Julio de dos mil catorce (2014), a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), y se publicará por dos veces, con intervalos no menores de cinco (5) días calendario entre una y otra, dentro del mismo término en el diario La Patria y por una radiodifusora de Manizales, en horas comprendidas entre las siete de la mañana (07:00 a.m.) y las diez de la noche (10:00 p.m.). GLORIA PATRICIA ESCOBAR RAMÍREZ. Secretaria. (Hay firma y sello).
24-VII-A78118
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral testada de la causante LIGIA VALENCIA DE CARDONA, poseedora de la cédula de ciudadanía número 24.300.396, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecida en la ciudad de MANIZALES - CALDAS, el día 02 de Abril de 2012. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 29 DEL 17 DE MARZO DEL AÑO 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
24-VII-A78151
EDICTO EMPLAZATORIO
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE SALAMINA CALDAS, EMPLAZA: A quien se crea con derecho a intervenir en la SUCESIÓN INTESTADA de la causante FLORENCIA HERNÁNDEZ DE BETANCUR, fallecida en Manizales, Caldas, 26 de enero de 2014, siendo este municipio su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que se presenten a hacerlo valer, lo que podrán hacer hasta antes de que se apruebe el trabajo de partición. Este comunicado se publicará por una sola vez en el diario LA PATRIA de la ciudad de Manizales y en la radiodifusora local Armonía Estéreo, y se fijará en la secretaría del despacho por el término de diez (10) días. Para los anteriores fines se expide el presente edicto hoy 18 de julio de 2014 y se fija en la cartelera del despacho a las 8 a.m. Las copias se entregarán a la parte interesada para su publicación. La Secretaria, ALBA LUCÍA CARDONA GÓMEZ.
24-VII-H63652
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CALDAS
NOTARÍA ÚNICA LA DORADA
TEL.: 8576867
EDICTO
El suscrito Notario Único del Círculo de La Dorada Caldas EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN NOTARIAL DE HERENCIA del señor LIBARDO GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía 4.595.226, fallecido el 25 de febrero del año 2006 en el Municipio de Honda Tolima, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO. El trámite de liquidación fue aceptada en esta Notaría mediante ACTA NÚMERO 032 del 18 de julio del año Dos Mil Catorce (2014). Se ordena la publicación de este Edicto en un diario de amplia Circulación y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de 1988 ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días . El presente edicto se fija en un lugar visible de la Notaría a las 8:00 A.M. del día diecinueve (19) de julio del año Dos Mil Catorce (2014). EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ. NOTARIO.
24-VII-A78156
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada de la causante LUCÍA o ALBA LUCÍA LÓPEZ VALENCIA, con cédula de ciudadanía número 24.363.377 expedida en Aguadas, quien falleció en la ciudad de Manizales, el día veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios la ciudad de Manizales en el Departamento de Caldas.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número sesenta y cuatro (064) del día veintitrés (23) de julio de la cursante anualidad, se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días.- El presente Edicto, se fija hoy veintitrés (23) de julio el año dos mil catorce (2014), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.).- MARCO AURELIO RAMÍREZ LÓPEZ. NOTARIO PRIMERO MANIZALES (CALDAS). (Hay firma y sello).
24-VII-A78157
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral doble intestada de los causantes SAMUEL SIPAGAUTA ó CIPAGAUTA MERCHÁN, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía número 1.208.293 y MARIA BELÉN SIAUCHO OCHOA, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía número 24.260.193, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido (a) (s) en Manizales, los DÍAS 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 y 21 DE JUNIO DE 1995, RESPECTIVAMENTE. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 92 del 22 DE JULIO DEL AÑO 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
24-VII-A78158
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de (la) causante SAMUEL SIPAGAUTA SIAUCHO, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía número 10.223.776, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido (a) en el municipio de Pereira, el 06 DE JULIO DE 2002. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 91 del 22 DE JULIO DEL AÑO 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la NotarÍa por el término de Diez (10) días. La Notaria, MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
24-VII-A78159
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación notaria de herencia doble e intestada de los causantes ELVIA VALENCIA DE BLANDÓN Y JUAN DE JESÚS BLANDÓN CARDONA, quienes se identificaban en vida con las cédulas de ciudadanía números 24´256.530 y 4´308.649, cuyo domicilio y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecidos en Manizales – Caldas, el 31 de Julio de 1977 y 24 de noviembre de 2000, Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 96 del 23 de julio de 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy VEINTICUATRO (24) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 08:00 A.M. HORAS. LA NOTARIA MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
24-VII-A78160
EDICTO EMPLAZATORIO
LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES, CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho de intervenir en el proceso de SUCESIÓN INTESTADA de la persona que más adelante se identifica como causante, para que en un término legal de DIEZ (10) DÍAS comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos. CLASE DE PROCESO: SUCESIÓN INTESTADA. CAUSANTE: MARIELA CARDONA DE GUTIÉRREZ. INTERESADOS: ARGEMIRO GUTIÉRREZ GÓMEZ Y OTROS.
FALLECIMIENTO: MANIZALES, 8 DE FEBRERO DE 2014. ÚLTIMO DOMICILIO: MANIZALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden sendas copias a la parte interesada para la correspondiente publicación en un diario de amplia circulación como lo es la Patria y en una radiodifusora bien sea RCN o TODELAR. FIJADO HOY: JOHANNA ALEXANDRA LEÓN AVENDAÑO. SECRETARIA. (Hay firma y sello). DESFIJADO HOY _______. JOHANNA ALEXANDRA LEÓN AVENDAÑO. SECRETARIA.
24-VII-A78161
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral testada de (la) el causante MARTHA VILLEGAS ARANGO, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía números 24.275.402, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES, y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido (a) en el municipio de Pereira, el 14 DE MAYO DE 2014. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 93 DEL 22 DE JULIO DEL AÑO 2014, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988 y Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria,
MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES. (Hay firma y sello).
24-VII-A78162
OTROS
AVISO
MARÍA TERESA VILLEGAS ARANGO, mayor de edad, vecina de Manizales, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.275.735 expedida en Manizales, en su calidad de ALBACEA CON TENENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES, se permite informar, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.342 del Código Civil Colombiano, que ante la Notaría Tercera del Círculo de Manizales se inició la Liquidación Notarial de Herencia de la señora MARTHA VILLEGAS ARANGO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 24.725.402, quien falleció el día 14 DE MAYO DE 2014, en la ciudad de Manizales Lo anterior para dar cabalidad a lo determinado en las normas establecidas en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil Colombiano.
24-VII-A78163
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