JOHNNY GUTIÉRREZ
LA PATRIA | MANIZALES
"Entregar contratos a dedo", así definen algunos ciudadanos la contratación directa. Aunque esta modalidad no es un delito, según Colombia Compra Eficiente, sí eleva el riesgo de corrupción.
El periódico LA PATRIA y la Corporación Cívica de Caldas hacen seguimiento a las entidades públicas del departamento a través de la Lupa a la Contratación, para mostrarle a la ciudadanía las adjudicaciones que realizan la Gobernación y las alcaldías. Allí se ve una constante: la contratación directa.
¿Pero qué es, cuándo se puede hacer y por qué hacerla o no hacerla? Según María Margarita Zuleta, exdirectora de Colombia Compra Eficiente e investigadora de la Escuela de Gobierno de la Universidad de los Andes, los gobernantes usan la contratación directa cuando es indebido.
"Colombia está cometiendo un error al usar la contratación directa, por ejemplo, para contratos por prestación de servicios, que son muy usados", comentó.
Según Zuleta el principio general para los contratos de obras, bienes y servicios es la licitación pública y usar mecanismos competitivos que permitan la pluralidad de ofertantes, algo que se pierde al hacer contratación directa.
Alejandro Franco Castaño, secretario jurídico de la Gobernación de Caldas, resaltó que hay funcionarios que usan la contratación directa para hacer actuaciones indebidas. Aclaró que con esta modalidad, también algunos municipios logran reducir gastos o agilizar procesos. "Una licitación pública puede tardarse hasta dos meses, mientras que la contratación directa se puede otorgar en una semana".
Advierte:"Hay entidades que tienen la mala práctica de enmascarar contratos de mercancías o productos a través de contratos de servicios profesionales o apoyo a la gestión. Se estaría violando la regla general, que en este caso obliga a la licitación pública".
Para la contratación directa
– Se debe hacer un acto administrativo de justificación, o sea, determinar por qué van a realizar un contrato.
– Explicar por qué contratar directamente.
– El objeto del contrato. (Compras, préstamos)
– El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista. En este punto se explica en qué se destinará el dinero del contrato celebrado.
– Un lugar (página web, oficina) para consultar los estudios y documentos previos del contrato, aunque no es necesario hacerlo cuando el contrato es de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
¿Cuándo se puede hacer?
La ley prevé esta modalidad como “excepcional” y con ámbito de aplicación restrictivo, ya que solo se permite para los siguientes casos:
1. Urgencia manifiesta.
2. Cuando el Estado o entidades públicas hacen préstamos.
3. Cuando está demostrado que no hay pluralidad de oferentes en el mercado.
4. Para el arrendamiento o adquisición de inmuebles.
5. Contratos interadministrativos (entre entidades públicas).
6. Contratación de bienes y servicios en el sector de Defensa que requieran reserva.
7. Contratos de desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
8. Contratos de encargo fiduciario.
9. Ejecución de trabajos artísticos o de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión.
Al comprar bienes inmuebles
*Avalúo con una institución especializada del bien o los bienes inmuebles según la necesidad.
*Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles necesarios.
*La Entidad Estatal puede hacer parte de un proyecto inmobiliario para adquirir el bien inmueble.
Al arrendar bienes inmuebles
– Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad que se requiere el inmueble.
– Estudiar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles.
Voces
Juan Felipe Jaramillo, secretario de Planeación
"Hay contratos que deben licitarse. Estamos poniendo condiciones que permitan a las empresas presentarse en estas contrataciones, debemos contratar primero a través de licitaciones".
Luis Alberto Giraldo, secretario de Obras Públicas
"La ventaja de la contratación directa es que se hacen contratos rápidos y se ejecutan recursos en corto plazo. La desventaja es que no se les da la oportunidad a entidades que quieren participar, como sí pasa con las licitaciones".
María Margarita Zuleta, exdirectora de Colombia Compra Eficiente
"La regla general en el mundo entero es que siempre debe existir un mecanismo competitivo, salvo algunas opciones, pero esas opciones que se permiten en Colombia están mal hechas".
Modalidades para contratar
Licitación Pública
La entidad escoge a sus contratistas a través de una invitación pública y abierta, dirigida a potenciales interesados en ejecutar un contrato, para que en igualdad de condiciones, bajo criterios objetivos garantizados por el pliego de condiciones y en un proceso altamente reglado, presenten ofertas entre las que se escogerá la más favorable. De acuerdo con la Ley 1150 del 2007: “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública”.
Concurso de méritos
La entidad elige consultores o proyectos. Esta podrá usar sistemas de concurso abierto o de precalificación. Tiene en cuenta criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes.
Selección abreviada
La entidad selecciona de manera objetiva, pero simplificada, al contratista que ofrecerá el producto o servicio. Aplica en casos en que por las características del objeto, las circunstancias de la contratación, la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos menos complejos que la licitación pública (como el uso de subastas a la inversa, bolsas de productos o compras por catálogo) para garantizar la eficacia de la gestión contractual.
De mínima cuantía
Modalidad sencilla y rápida para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de las Entidades Estatales. Si el contrato es de menor cuantía deberá entonces ceñirse a alguna de las modalidades antes señaladas, según corresponda al objeto.
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