La terminación de un contrato laboral puede ser traumática para muchos trabajadores, pues todavía es mucha la desinformación que hay sobre cómo debe ser la liquidación recibida, dependiendo del tipo de contrato, y si la finalización es por renuncia o despedido.
Nidia Ortiz Cuéllar, coordinadora del Grupo de Atención al Ciudadano de la Oficina del Trabajo de Caldas, aseguró que los trabajadores tienen mucho desconocimiento sobre sus derechos cuando termina un contrato laboral.
"Por ejemplo, cuando el empleado renuncia, cree que por llevar muchos años en una empresa van a sacar mucha plata. Si la empresa es cumplida y tiene todas las obligaciones al día con el empleado, no importa los años que este haya trabajado, la liquidación es solo por lo que le adeude", sostuvo Ortiz.
La coordinadora agrega que los contratos laborales tienen la particularidad de que el trabajador puede renunciar cuando lo desee.
En 2016, la Oficina del Trabajo atendió en Caldas 7 mil 37 casos por quejas y dudas sobre liquidación de contrato. Las razones que más se presentan entre quienes buscan asistencia cuando terminan su contrato es por no pago de prestaciones sociales y acoso laboral.
Bibiana Cardona trabajaba para un almacén de calzado en el centro de Manizales, fue despedida por sus jefes argumentando que ya no había presupuesto para pagarle su salario. Cardona, que contaba con un contrato a término indefinido, está esperando su liquidación que además de la indemnización debe incluir todas las prestaciones sociales. "Me debo dirigir a la oficina del trabajo, ya que mis jefes me dijeron que daban por finalizado el contrato, y que no tienen que pagarme una indemnización solo lo que me adeudan del tiempo trabajado. Estuve con ellos cinco años", aseguró.
En enero de este año se atendieron 709 casos, el 10% de todos los casos del año pasado. De acuerdo con Ortiz, esto se debe a que en diciembre muchas personas son contratadas por la temporada y no les cumplen con el pago pactado o los despiden antes del tiempo. A continuación, los tipos de liquidación, según el contrato.
Contratos a término indefinido
Despues de la Ley 50 de 1990 se indemniza al trabajador pagándole 30 días de salario por el primer año de servicio y 20 días por cada uno de los siguientes años trabajados.
- La indemnización corresponde a lo que falte para que se termine el contrato.
Ejemplo: Si el trabajador tiene un contrato a un año y lo despiden a los dos meses de ser contratado, la empresa debe pagarle los 10 meses que hacen falta para la terminación de ese contrato. Este pago debe incluir salario, cesantías, intereses a las cesantías, prima y vacaciones.
- Si el empleador decide terminar el contrato cuando este se cumpla, debe darle un preaviso al trabajador con 30 días de antelación.
* La norma dice que en este caso se toma como un contrato a término indefinido.
* Al trabajador lo contratan para que haga alguna actividad, y debe saber que cuando acabe de realizar esa labor, el contrato se termina porque así está determinado el objeto del contrato.
* En este punto, Ortiz recomienda que el trabajador tenga presente que en el contrato debe estar muy bien especificada la labor, para que sepa cuándo realmente termina el contrato, y no haya un despido injusto antes de terminar esa labor.
* Ya no hay indeminización. El empleador debe pagar todo lo que se le adeuda al trabajador (prima, cesantías, vacaciones, intereses a las cesantías).
* Las cesantías deben estar consignadas en el fondo elegido por el trabajador, o en el Fondo Nacional del Ahorro, si este no ha escogido alguno.
* Es importante recordar que los intereses a las cesantías se le consignan directamente al empleado hasta el 30 de enero de cada año.
* El contrato a término fijo nunca va a cambiar su naturaleza jurídica. Indefinidamente se puede prorrogar, pero no se vuelve indefinido. El empleado puede renunciar en el momento que lo desee, y recibirá como liquidación lo que le adeude la empresa de lo trabajado hasta ese momento.
1. Finalización del tiempo pactado, en el caso de los contratos de trabajo a término fijo.
2. Retiro del trabajador por jubilación.
3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos.
-Salarios adeudados
-Prestaciones sociales
-Aportes parafiscales a que haya lugar
-Aportes a seguridad social
-Indemnizaciones, si hay lugar a ellas
No debe ser en dinero. Consta de vestido de labor y zapatos. Debe darse en el último día de abril, agosto y diciembre.
Una vez terminado y liquidado el contrato de trabajo, el empleador debe quedar a paz y salvo por todo concepto con el trabajador.
El empleador lo puede hacer cuando hay incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que tiene como trabajador, por ejemplo: inasistencia reiterada, desobediencia a instrucciones, falta de respeto a los superiores y compañeros de trabajo, producir daños graves a instrumental o bienes de la empresa, falta de voluntad de trabajar o infidelidad por divulgar secretos o procedimientos de la empresa.
Despido sin causa
Es cuando el empleador realiza un despido sin que existan motivos que lo justifiquen. En este caso debe pagarse la indemnización.
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