El Decreto 1504 de 1998, por el cual se reglamenta el manejo de espacio público en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), en su Artículo 1 dice: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo”.
Agrega en su Artículo 2: Que el espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas.
El espacio público comprende, entre otros:
a. Los bienes de uso público, es decir, aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional destinados al uso o disfrute colectivo.
b. Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público.
El espacio público lo conforman:
I Elementos constitutivos naturales:
1- Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas tales como cerros, montañas, colinas, volcanes y nevados.
2- Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico conformado por:
a) Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua como cuencas y microcuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, y playas, entre otros.
b) Elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes de agua como canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques y represas, entre otros.
c) Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico como
parques naturales nacionales, regionales, departamentales y municipales.
II Elementos constitutivos artificiales o construidos
1 Áreas integrantes de los perfiles viales peatonales y vehiculares, constituidos por:
a) Áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano, señalización, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, rampas para discapacitados, andenes, paseos marítimos, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, zonas azules y bahías de estacionamiento.
b) Componentes de los cruces o intersecciones como esquinas, glorietas orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos.
c) Áreas articuladoras de espacio público y de encuentro como parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio, plazas, escenarios deportivos y culturales entre otros.
d) Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos.
e) Áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas en el POT como cubiertas, fachadas, antejardines y cerramientos.
f) Los antejardines de propiedad privada también se consideran parte integral del perfil vial y del espacio público.
Mobiliario
a. Elementos de comunicación como mapas de localización del municipio, planos de inmuebles históricos o lugares de interés e informadores de temperatura.
b. Elementos de organización: bolardos, paraderos, tope llantas y semáforos.
c. Elementos de ambientación: luminarias peatonales y vehiculares, protectoras de árboles, materas, bancas y relojes.
d. Elementos de recreación como juegos para adultos e infantiles.
e. Elementos de servicio como parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua y casetas de ventas entre otros.
f. Elementos de salud e higiene: baños públicos y canecas para las basuras.
g. Elementos de seguridad: barandas, pasamanos, cámaras de televisión para seguridad, sirenas, hidrantes y equipos contra incendios.
h. La nomenclatura domiciliaria o urbana, elementos de señalización vial, fluvial, férrea y aérea.
Destacado: Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
COMENTARIO ADICIONAL:
El Artículo 4 del Decreto 1504 expresa: "El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por los Concejos Municipales o Distritales a través del POT o de los instrumentos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores".
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