Por estos días ha causado revuelo la nueva sentencia de la Corte Constitucional sobre las corridas de toros, de la cual apenas se conoce un boletín publicado por la oficina de prensa de esa entidad. En esta ocasión se decidió una demanda contra las normas del Reglamento Nacional Taurino que establecen los requisitos para obtener las autorizaciones necesarias para celebrar este tipo de espectáculos. A pesar de la agitación suscitada por este pronunciamiento, es importante aclarar que no dice nada nuevo y antes insiste en lo que se había dicho sobre el tema desde la sentencia C-666 de 2010 anterior.
En efecto, reitera que la celebración de corridas de toros está permitida únicamente aquellos lugares en donde las corridas sean un asunto "tradicional" (como Manizales). En estos casos, cuando se pida permiso a las autoridades para celebrar una corrida de toros, dichas autoridades deben limitarse a revisar cuestiones sobre seguridad, salubridad, etcétera, para decidir si autorizan o no el espectáculo, pero no pueden prohibir la celebración de las corridas con algún pretexto ideológico o moral.
En segundo lugar, dejó claro que para prohibir estos espectáculos definitivamente se necesitaría de la intervención directa del Congreso, a través de una ley. Igualmente, desde el punto de vista de la Corte, las corridas de toros son espectáculos que hay que desincentivar, tal "como sucede con el consumo de tabaco o bebidas embriagantes".
Quedan, en todo caso, muchas dudas respecto del fallo. Es evidente que la Corte reafirma la posición que había sostenido en la sentencia C-666 mencionada, en el sentido de que las corridas de toros son actos culturales permitidos por la ley (que, por esto, no pueden ser prohibidos ni sus permisos negados, con pretextos morales). Sin embargo -afirma la Corte- cuando se trate de plazas "de propiedad de las entidades territoriales, su arrendamiento se regula por las disposiciones propias del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, como sucede con los distintos bienes inmuebles de propiedad de la Nación y de los entes territoriales".
Esta afirmación es preocupante, pues olvida que hay otras formas de prohibir o limitar en extremo la celebración de corridas de toros (y por ahí derecho limitar las libertades de los taurófilos), que no pasan por negar un permiso. En el caso de Bogotá, por ejemplo, Petro no negó un permiso ni prohibió las corridas, sino que simplemente dejó de prestar la plaza para celebrarlas. Esto equivale a decir que una actividad es permitida, pero que no es obligatorio poner a disposición de los ciudadanos el escenario necesario (como las plazas de toros) para que se lleve a cabo esa actividad.
Es lamentable que en función de la afirmación de la Corte, en los casos en que las plazas sean de propiedad pública, será suficiente con que el alcalde se niegue a arrendar la plaza de toros a los organizadores de estos eventos para lograr con ello prohibir efectivamente estos espectáculos. Si bien es cierto que los ciudadanos serían libres de organizar fiestas bravas en sitios privados, en la práctica esto, además de ser peligroso, podría no ser viable en términos económicos y restaría mucho interés al espectáculo.
En fin, las decisiones de la Corte, no sobra decirlo, muchas veces tienen poco en cuenta el sentido común. Cabe esperar, en todo caso, mayor claridad sobre este asunto cuando se conozca el texto definitivo de la sentencia.
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