Desarrollar el principio constitucional del "derecho a la educación" es, sin lugar a equívocos, uno de los grandes retos que tenemos en Colombia, toda vez que a pesar de que constitucionalmente está consagrado, las políticas públicas lo implementan como un servicio; desde este punto de vista existen grandes diferencias en "garantizar el derecho a la educación" y "garantizar la prestación de un servicio"; ¿dónde está la diferencia sustancial entre estas dos dimensiones?, veamos: garantizar un servicio siempre será un propósito que se busca en condiciones de dependencia, esto es: si hay disponibilidad presupuestal, si hay voluntad política, si está consignado en los planes de desarrollo, en fin la prestación efectiva del servicio depende de la concurrencia o no de una serie de factores que lo afectan, lo limitan, o por el contrario, lo posibilitan y lo desarrollan; en tanto que "garantizar un derecho", no tiene más condicionamientos que la existencia misma, es decir, la naturaleza misma del ser humano lo pone en condiciones de sujeto de derecho y el Estado y la sociedad deben y tienen que garantizar ese derecho, máxime si este es fundamental. Pero, ¿qué es desarrollar la educación como derecho fundamental? Katarina Tomasévski, relatora especial sobre el derecho a la educación de la Organización de Naciones Unidas nos entrega total claridad en este sentido, cuando nos exhorta a garantizar la implementación de las cuatro "AES" que encierra el derecho a la educación: asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad; que se entienden así:
Asequibilidad: la enseñanza es gratuita y está financiada por el Estado y existe una infraestructura adecuada y docentes formados, capaces de sostener la prestación de la educación.
Accesibilidad: el sistema es no discriminatorio y accesible a todos, y se adoptan medidas positivas para incluir a los más marginados.
Aceptabilidad: el contenido de la enseñanza es relevante, no discriminatorio y culturalmente apropiado y de calidad; la escuela en sí es segura y los docentes son profesionales.
Adaptabilidad: la educación puede evolucionar a medida que cambian las necesidades de la sociedad y puede contribuir a superar las desigualdades, como la discriminación de género, y puede adaptarse localmente, para adecuarse a contextos específicos.
En consecuencia y para valorar qué tan cerca estamos de garantizar la educación como derecho, es pertinente que demos una mirada rápida al acontecer educativo en Colombia, a la luz de los requerimientos de la ONU: en materia de asequibilidad: ¿existe infraestructura adecuada para las escuelas en Colombia?; ¿tienen los docentes la formación pedagógica y disciplinar para sostener la prestación de la educación?
En materia de accesibilidad: ¿hay en Colombia una escuela para todos, para los niños con necesidades educativas especiales, para los niños con talentos excepcionales, en fin, para toda la población cualquiera sea su condición de vulnerabilidad?
En materia de aceptabilidad: podemos decir en Colombia, ¿la escuela es segura para los docentes, para los estudiantes y para los padres de familia? Podríamos, igualmente afirmar: ¿está profesionalizada la docencia en Colombia?; ¿atiende el Estado la educación en Colombia con atributos básicos de calidad?
En materia de adaptabilidad: ¿son pertinentes los currículos de la educación en Colombia?; Los altos niveles de deserción escolar no visibilizan las dificultades que tenemos en materia de adaptabilidad?; ha evolucionado nuestro sistema educativo de acuerdo con los requerimientos sociales, técnicos, culturales, económicos y políticos de la Nación?
Son solo algunos interrogantes que creo, nos dan una mediana idea de qué tan lejos estamos en ese gran propósito Nacional de garantizar la educación como derecho; considero, de mi parte que las respuestas son evidentes y que nos hemos empleado a fondo en desarrollar la educación como un servicio y, es por eso por lo que la efectividad de este servicio está hoy, condicionada en Colombia a aspectos tales como: el número de estudiantes por entidad territorial, por institución, por grupo y, aún por docente; para la tipología que ha definido el MEN para cada región del país, no "VALE" lo mismo un niño de los antiguos Territorios Nacionales que un niño del Eje Cafetero; en los resultados de las pruebas SABER, el gobierno central aplica diferentes políticas, ya sea en entidades territoriales o en instituciones educativas de acuerdo con sus desempeños en las evaluaciones externas; es decir, son una serie de medidas de carácter administrativo y econométrico que condicionan la prestación del servicio educativo y que lo alejan de los nobles propósitos de Derecho.
Tenemos, entonces, que retomar la agenda que nos ha propuesto la ONU en la vía de materializar el derecho a la educación, propósito nacional en el cual debemos coincidir la dirigencia política, el gobierno, la familia y los docentes, en el compromiso de que esta noble tarea debe estar por encima de cualquier interés de clase.
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