De las cuestiones en que más atención quiso poner el Constituyente de 1991, fue en la integración de los órganos políticos, entendiendo por éstos el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales, habiendo establecido un severo régimen de "inhabilidades" (impedimentos para ocupar o acceder a un cargo público) para quienes quisieran aspirar a ser congresista (senador o representante a la Cámara), diputado o concejal, complementado con un también exigente estatuto de "incompatibilidades" (impedimento para el ejercicio simultáneo de dos actividades) y de "conflicto de intereses" (participar en deliberaciones y votaciones de asuntos en los cuales se tenga interés particular).
Además de las investigaciones de índole disciplinaria a cargo de la Procuraduría General de la Nación (que no dicta sentencias, sino resoluciones administrativas) contra quienes son elegidos popularmente, el Constituyente creó también el proceso judicial de "pérdida de investidura" (Art. 143 Ley 1437/11) de congresistas, diputados, concejales y ediles de las juntas administradoras locales (JAL) por violación a aquellos regímenes, el que puede ser promovido en cualquier tiempo por la correspondiente junta directiva, o por cualquier ciudadano, y debe decidirse, para el caso de los primeros en única instancia por el Consejo de Estado en un lapso no mayor a 20 días contados desde la formulación de la solicitud (demanda); para los demás, por los tribunales en Sala Plena en primera instancia en un lapso máximo de 45 días, y la segunda instancia en el Consejo de Estado dentro en un plazo de 15 días, todos hábiles. Su trámite: Presentación demanda con todos los requisitos -admisión dentro de los dos días siguientes- notificación personal al demandado y al ministerio público al día siguiente de la admisión -tres días para que aquel conteste la demanda y solicite pruebas- luego, al día siguiente, se dicta auto de apertura a pruebas y se da plazo de 3 días para su práctica- audiencia de alegaciones que se realiza dentro de los dos días siguientes con la asistencia del pleno de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado o del tribunal correspondiente, donde podrán intervenir el demandante o su apoderado, el ministerio público, el demandado y su apoderado, durante el tiempo que se les fije -registro de proyecto de sentencia dentro de los dos días siguientes- citación para estudio y discusión de aquel, fallo que se adopta por la mayoría de los integrantes. Si el asunto se tramita en primera instancia en Tribunal Administrativo, procede el recurso de apelación ante el Consejo de Estado.
Se conservó, de otro lado, el proceso de "nulidad electoral" (Art. 139 Ley 1437/11), igualmente contra los mismos (sirve también para demandar todo tipo de acto de elección o nombramiento), con un aditamento, que cuando el proceso es de dos instancias, la jurisdicción contenciosa administrativa -que es la competente para conocer de todos estos asuntos- debe tramitarlo en un lapso no mayor a un (1) año (V. gr.,para el caso, los que se adelanten contra diputados, miembros de corporaciones públicas de municipios de 70.000 o más habitantes); y en seis (6) meses, como máximo, si la actuación es de una sola instancia (también para el caso, en el Consejo de Estado los que se tramiten contra congresistas y representantes al Parlamento Andino; en Tribunales Administrativos, los que se adelanten contra concejales de municipios de menos de 70.000 habitantes que no sean capital de Departamento). Para promover este proceso, el término para presentar la demanda (caducidad) es de 30 días (también hábiles). Estos plazos fijados en la propia Constitución Nacional impiden que, como otrora, muchos procesos electorales finalizaran cuando el elegido ya había culminado su período.
Como el espacio no permite abordar todo el proceso electoral -el que se continuará en la próxima entrega-, no obstante se hace menester señalar ahora que de los actos de elección (o nombramiento), puede demandarse su anulación, en lo pertinente, por: violar normas superiores; dictarse por funcionario incompetente o en forma irregular; infringir el debido proceso; falsa motivación; desviación de poder; ejercerse violencia sobre electores o autoridades electorales; destruirse los documentos, elementos o el material electoral, o ejercido violencia o sabotaje contra estos, o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados electorales; documentos electorales contener datos contrarios a la verdad, o hayan sido alterados para modificar los resultados de la elección; computen votos con violación del sistema electoral establecido para la distribución de curules o cargos por proveer; elegir candidatos que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales, o estén afectadas por causales de inhabilidad; los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil; residir el elector en circunscripción territorial electoral distinta de la elección por voto popular; el candidato incurra en doble militancia política al momento de la elección.
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