Existen en el mercado vehículos costosos, no tan costosos, y los muy baratos. Y dependiendo del precio, el consumidor puede esperar que tengan alta calidad, calidad mediana o un cúmulo de defectos.
A veces los productores y expendedores quisieran decirles a las autoridades que atienden los reclamos de los consumidores algo así como: "¿pero qué se puede esperar de un carro que se vende por ese precio?". Es prudente no hacerlo, porque el funcionario seguramente contestará en forma paradigmática que el consumidor tiene derecho a una mínima calidad, aunque no haya pagado mucho por el automotor.
Nadie sabe dónde queda la frontera entre la buena y la mala calidad que corresponde al precio que se pagó por el vehículo, o lo que es tolerable o intolerable para una persona o para otra, y lo más fácil es decir que todos los semovientes deben conservar en el tiempo su buena apariencia y funcionar como un relojito que solo pide gasolina, aceite y líquido refrigerante, porque para eso lo adquirió el consumidor.
En asuntos tan concretos como las situaciones que se viven en los talleres de servicio cuando el cliente reclama para que se corrijan por garantía cosas que son consustanciales a la calidad del vehículo, es necesario que tanto el consumidor como las autoridades de control se pongan la mano en el corazón y apliquen el sentido común, no pretendiendo que el producto tenga la calidad que solo se puede esperar de un automotor de superiores especificaciones, acordes con el precio.
La definición de calidad que trae la Ley del Consumidor es bastante teórica (y probablemente no puede ser de otra manera), al decir que la calidad es la condición en que un producto cumple con las características que le son inherentes y las que se le atribuyeron al ofrecerlo.
Si la calidad depende de la información que se haya suministrado sobre el producto, para curarse en salud los anunciantes debían decir con franqueza en los avisos publicitarios que si las puertas no ajustan bien, el motor bufa al subir cuestas pronunciadas, y el pito a veces no suena, ello se debe a que por ese precio no es posible suministrar una calidad superior, y a veces los vehículos de su clase salen especialmente buenos y no ponen problema.
En el fondo, como en todo lo relacionado con la calidad y la idoneidad que el productor y el expendedor deben amparar con una garantía de fábrica, se trata de un asunto eminentemente técnico, y el juicio de valor que hacen las autoridades al examinar el reclamo del consumidor debe estar orientado por la información que encuentran en las publicaciones especializadas sobre vehículos o en las páginas web que hablan del tema, y no solo por la percepción del funcionario sobre la calidad que es de esperar de un determinado vehículo.
O lo que ha dicho la Corte Constitucional en sentencias de carácter general, que prolijamente se citan al tomar decisiones que no siempre corresponden al precio del vehículo.
En todos los procesos se cuecen las apreciaciones subjetivas que hace el consumidor sobre la calidad de su vehículo, y al productor y al expendedor les corresponde desvirtuarlas demostrando que no se trata de un defecto del vehículo, sino de una falla que tiene otra causa, pero ¡qué bueno sería que pudieran decir que es una condición inherente al producto, y que nadie ofreció mejor cosa en la publicidad!
Si este asunto se pudiera tratar de esa manera, no sentirían los productores y expendedores de vehículos que en la discusión ante las autoridades están sentados en el estadio en medio de la barra del equipo contrario.
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