Se había apoderado de los colombianos la sensación de la falta de control sobre los más altos dignatarios del Estado, pues no obstante los públicos desafueros que en esas órbitas se han presentado, ninguna acción eficaz se daba por el órgano de control a cuyo cargo se hallaban, esto es, la “Comisión de investigación y acusación” de la Cámara de Representantes, más conocida como Comisión de Acusaciones.
Cualidad esencial de los jueces es la humildad con que deben ejercer su oficio, sin aspavientos ni protagonismos. De cierto modo se les obliga a estar aislados del medio social para no generar suspicacias con respecto a las causas judiciales que tramitan, y porque se les exige un comportamiento adecuado con la majestad de la justicia, lo que correlativamente genera confianza de la sociedad.
Hechos lastimosos puntuales y graves se han presentado también en el aparato judicial, pero sin que ello sea la generalidad como se pretende hacer ver. En una organización tan compleja y grande como lo es la Rama Judicial, resulta casi inevitable que personas sin escrúpulo moral logren incorporarse a ella, a pesar de los exigentes mecanismos de ingreso previstos para los diferentes niveles, así como las severas normas persuasivas tanto disciplinarias como penales, sin embargo las pasiones humanas hacen que se presenten conductas indeseables que los órganos de control, así como la justicia penal deben encargarse de combatir.
Lo infortunadamente acontecido en la Corte Constitucional al parecer con uno de sus magistrados, al que aún lo cobija la presunción de inocencia; lo acaecido tanto en la Sala Administrativa como en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con algunos de sus magistrados, no con la mayoría; o los mismos casos de la ‘puerta giratoria’, también indujeron al jefe de Estado a presentar una modificación a la Constitución para darle a la cúpula de la justicia su propio tribunal disciplinario, la “Comisión de Aforados”, distinto de los Consejos de Disciplina Judicial, nacional y seccionales, que se encargarán de juzgar la conducta del resto de funcionarios (magistrados y jueces) y empleados judiciales.
En efecto; aquella “Comisión de Aforados” fue creada recientemente a través del Acto Legislativo (entiéndase reforma constitucional) #2 de este año, la que una vez entre en funcionamiento en virtud de la posesión de sus integrantes, será el órgano competente para investigar a los magistrados de la Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y al Fiscal General de la Nación, por las infracciones en que incurran, por acción u omisión, previstas en normas disciplinarias o penales, en ejercicio de sus funciones aunque ya hubiesen hecho dejación de sus cargos, pero que la falta la hubiesen cometido en función del mismo. La reforma previó, así mismo, que dicha Comisión de Aforados estará integrada por 5 miembros que elegirá el pleno del Congreso de la República, quienes tendrán que cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, y ejercerán sus cargos por el mismo periodo personal de 8 años que tienen los magistrados de las Cortes, escogidos de sendas listas de candidatos que les remita el nuevo Consejo de Gobierno Judicial (que reemplazará la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), surgidas de una "convocatoria pública" que adelantará la Gerencia Judicial, que es igualmente una nueva institución, en la forma que disponga la Ley Estatutaria de la Justicia, radicando aquí el secreto del procedimiento que se tendrá para la escogencia de los candidatos.
El Gobierno busca que con la reciente enmienda constitucional el país recobre la confianza en la ética y efectividad de la Justicia, lo que debe quedar confirmado con la reforma que se le haga a la Ley Estatutaria Judicial 270 de 1996, cuyo proyecto debe presentarse al Legislativo a más tardar el último día de este mes de septiembre; pero se requerirá además de la sabiduría y voluntad política del Congreso de la República en la escogencia de magistrados como en la asignación de recursos suficientes que permitan un servicio de manera pronta y cumplida, y por supuesto, la del Consejo de Gobierno Judicial que tendrá bajo su enorme responsabilidad el buen suceso de la justicia, por supuesto, con el acompañamiento decidido de aquellos y del compromiso indeclinable de todos los funcionarios y empleados judiciales.
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