Además del debate que se ha suscitado con la actual proyectada reforma a la Constitución de 1991 ¡otra más!, cuya iniciativa se dio a raíz de la cuestionada implementación de la reelección presidencial a la colombiana, reforzada y complementada con la Rama Judicial con la promocionada idea de rescatarla de la 'crisis' surgida de los desafortunados escándalos acaecidos en el seno del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia y de la Constitucional, así como por la ineficacia del instrumento controlador de los magistrados de las altas Cortes y del fiscal general, debate que se ha polarizado y tornado mucho más fuerte con la propuesta de una Asamblea Constituyente formulada por el Comité Interinstitucional del aparato judicial, haré en lo sucesivo en varios artículos, alusión sobre el polémico aún proyecto, y de lo que a la postre resulte aprobado en cuanto concierna a la Rama Judicial, pues ya Gobierno y Congreso anunciaron a una sola voz que se continuará con el trámite en sus dos últimas etapas, el que deberá estar aprobado a más tardar el 20 de junio próximo.
El Ejecutivo reconoce que con el Acto Legislativo no se solucionarán todos los problemas que aquejan a la justicia, y ello es lógico si se tiene en cuenta que la iniciativa aborda esencialmente lo concerniente a su parte orgánica, quedando en consecuencia pendiente lo fundamental y supuestamente más crítico, esto es, el servicio; la manera como se desenvuelve o presta, de cómo optimizar la calidad, de cómo lograr que no haya congestión y atraso, de cómo obtener que la justicia sea el último recurso y no el trámite al que se ven forzadas a acudir las personas para el reconocimiento de sus derechos cuando los mismos han debido, en su mayoría, ser reconocidos en otros escenarios, como el público u oficial, y que el mismo Estado en muchos casos niega reiterada e injustificadamente, en fin, cómo materializar los principios y finalidades consagrados en los artículos 228 a 230 de la Constitución y en la Ley Estatutaria de la justicia (Ley 270/96).
No se desconoce el trabajo realizado en el Congreso dentro del engorroso trámite, así como la necesidad de reajustar algunas cosas, pero la reforma ha debido ser más acabada con temas como los indicados, y no basada en aspectos eminentemente burocráticos.
Siguiendo esta línea, no resulta comprensible por qué la resistencia a implementar la "carrera judicial" hasta las altas Cortes (entiéndase hoy, Corte Suprema, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura). Quienes han propiciado los más grandes escándalos no han sido propiamente funcionarios extraídos de los órganos inferiores de la estructura judicial, donde hay, a no dudarlo, innumerables abnegados servidores, la inmensa mayoría, asumiendo incluso riesgos, y quienes silenciosamente hacen honor a la noble función manteniendo en lo más alto el estandarte de la justicia. Se postula adicionalmente una experiencia mínima de 20 años para acceder a las más altas magistraturas, lo que está bien, pero no se le da valor especial alguno al hecho de pertenecer a la judicatura. Bienvenido el concurso de méritos para llegar a ellas, y ojalá de 'alta pureza', pero que el mismo sirva también para que funcionarios honestos y dedicados logren culminar en la cúspide de la justicia; esto sí que le traería salud al estamento y a Colombia, y que no se constituya en la oportunidad de obtener un importante título para darle lustre a una hoja de vida; de allí también la importancia del lapso de inhabilidad.
Solo dos de las altas Cortes podrán llenar sus propias vacantes, en tanto que el resto de funcionarios, previo concurso, lo será por un órgano administrativo de la Rama que se ha previsto crear, la Dirección de la Magistratura, con los riesgos que esa concentración de nominación podría acarrear; el remedio podría ser peor que la enfermedad.
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