La antiguamente denominada “Supercorte”, que mutó con la Constitución de 1991 a lo que por veinticuatro años se conoció como la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y a la que el Congreso de la República en su labor de Constituyente acaba de expedirle anticipadamente, como al Consejo de la Judicatura del que hacía parte, su acta de defunción, tuvo dos funciones básicas: 1) ejercer el control disciplinario sobre magistrados de tribunales (juzgados en única instancia), jueces, fiscales y abogados litigantes, y 2) dirimir los ‘conflictos de jurisdicción’ (consisten en que dos jueces de distinta jurisdicción -ordinaria, contenciosa administrativa, penal militar, etc.-, declaran no tener facultad para tramitar un proceso, o ambos querer hacerlo) determinando quién debe conocer de él.
En ocasiones se expuso que dichas Salas tenían una 'única' función judicial -la de definir jurisdicción-, en tanto que la competencia 'disciplinaria' se calificaba como una función de naturaleza típicamente administrativa, como elocuentemente lo señalara el connotado consejero de Estado Dr. Humbeto Mora Osejo, entre otros; empero, el legislador con el respaldo de la H. Corte Constitucional, estableció que las decisiones que expidieran en esta materia constituían 'sentencias', las que, por esa condición no podían ser controlables por la justicia contenciosa administrativa.
Y es que resulta curioso, pues aplicando tales Salas el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), mismo que aplica la Procuraduría General de la Nación para disciplinar a los demás servidores públicos, incluidos los Congresistas, las decisiones que esta expide en la materia, sí son típicos 'actos administrativos' demandables ante la jurisdicción contenciosa administrativa ¿Caprichos del Legislador?
Con la reciente reforma constitucional (Acto Legislativo N° 02 de 2015), las Salas 'Jurisdiccionales Disciplinarias' -de las que existían una Sala 'nacional' y unas Salas 'seccionales' en los Departamentos-, se transforman ahora en 'Consejos de Disciplina Judicial', uno igualmente 'nacional' con sus 'seccionales', como aquellas, y las que aplicarán así mismo la Ley 734 citada.
Veamos ahora, fuera de ese cambio de denominación, en qué otras cosas varió la institución disciplinaria judicial y concluir si se justificaban o no las modificaciones que se le introdujeron.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior (que perdurará hasta por un año más), tenía 7 magistrados que elegía el Congreso de la República de ternas que presentaba -todas- el Gobierno Nacional; el nuevo Consejo (Nacional) de Disciplina Judicial tendrá también 7 miembros, que se llamarán así mismo Magistrados, los que de igual manera elegirá el Congreso de la República, de 4 ternas que le enviará el Consejo de Gobierno Judicial, y 3 que le remitirá el Presidente de la República, en ambos eventos "previa convocatoria pública reglada". El período para cada magistrado en uno y otro caso se mantiene en 8 años, no reelegibles.
Al Consejo de Disciplina Judicial, además de juzgar disciplinariamente a magistrados de tribunales, jueces y abogados litigantes (los últimos hasta que la Ley disponga que lo haga un Colegio de Abogados, como sucede en España, por ejemplo) tal como lo han hecho las Salas Disciplinarias, se le agrega la competencia de disciplinar a los 'empleados' de la justicia que, hasta ahora, corresponde al superior jerárquico o a la Procuraduría General. A los Consejos de Disciplina Judicial se les excluirá del conocimiento de las acciones de tutela, sobre lo que seguramente la Corte Constitucional se pronunciará atendiendo a la filosofía de ese mecanismo judicial.
En cuanto a la parte orgánica de las Salas Jurisdiccionales disciplinarias, ellas se convierten por virtud de la misma reforma en Consejos Seccionales de Disciplina Judicial, donde los magistrados de aquellos conservan sus derechos de carrera administrativa y continuarán oficiando como tales en los segundos, y seguirán conociendo de los procesos que tienen a su cargo "sin solución de continuidad", es decir, sin interrupción de ninguna índole.
Independientemente de los escándalos que se presentaron últimamente también en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior por actuaciones de solo algunos de sus magistrados que dieron lugar de igual manera a la reciente reforma constitucional, si se examinan en detalle las 'reformas' introducidas a ese cuerpo disciplinario, en la práctica se conservan su estructura y funciones, como de igual manera se mantiene la aplicación del mismo Código Disciplinario Único, y conservando la naturaleza de sentencias las resoluciones que en ese campo adopte.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015