En la Constitución de 1991 no apareció consagrada la "Dirección Ejecutiva de Administración Judicial", lo que sí acaece ahora con la denominada "Gerencia Judicial", ello por virtud de la reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional contenida en el Acto Legislativo 02 de este año, que acaba de ser publicado y reforma aquella otra vez más.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial fue desarrollada por la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia), misma que hacía las veces de ‘Gerencia’ de la Rama Judicial tanto a nivel nacional como seccional, concebida como un "órgano técnico y administrativo" que tenía a su cargo "la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura" (es decir, uno de sus órganos subordinados), cuyo "Director Ejecutivo" lo designaba dicha Sala Administrativa de tres (3) postulados que candidateaba la "Comisión Interinstitucional" (también desaparece) para un período de "4 años", quien únicamente podía ser removido por causales de mala conducta. Sus funciones las ejercía de manera "desconcentrada" (funciones nacionales asignadas a otros órganos de la misma organización situados en la periferia, en este caso, en las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial).
La ahora ‘novedosa’ institución de "Gerencia Judicial", cuyo gerente será elegido para un período también de "4 años" por el Consejo de Gobierno Judicial (que reemplaza la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), se halla prevista en el artículo 16 de la Reforma, que modifica, mejor, sustituye el artículo 255 de la Constitución, instituida como un "órgano subordinado al Consejo de Gobierno Judicial y estará organizada de acuerdo con el principio de desconcentración territorial", encargada de "ejecutar las decisiones del Consejo de Gobierno Judicial", al que proveerá de apoyo administrativo y logístico; administrar la Rama Judicial; elaborar el proyecto de presupuesto de la misma Rama y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso; elaborar planes y programas para aprobación del Consejo de Gobierno Judicial; formular modelos de gestión e implementar los modelos procesales en el territorio nacional; administrar la carrera judicial; realizar los concursos y vigilar el rendimiento de los funcionarios y los despachos. El gerente llevará la representación legal a la Rama Judicial", y ejercerá las demás funciones que le atribuya la Ley.
Con fines solo de comparación, a la anterior Dirección Ejecutiva le correspondía en lo pertinente: ejecutar las actividades administrativas de la Rama con sujeción a las políticas y decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; ejecutar el Plan Sectorial y las demás políticas definidas para la Rama Judicial; administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial, así como llevar la representación ‘judicial’ de esta; y algunas de las funciones de la desaparecida Sala Administrativa Superior le fueron asignadas a la recién creada Gerencia Judicial, tales como la administración de la Rama Judicial; elaboración del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial; administrar la carrera judicial; establecer indicadores de gestión de los despachos judiciales e índices de rendimiento, lo mismo que indicadores de desempeño para los funcionarios y empleados judiciales con fundamento en los cuales se realice su control y evaluación correspondientes, etc.
Por último, para ser Gerente Judicial se requiere ser profesional con 20 años de experiencia, 10 de los cuales deberán ser en administración de empresas o en entidades públicas; mientras que para ser "Director Ejecutivo Nacional de Administración Judicial" se exigía tener igualmente título profesional, maestría en ciencias económicas, financieras o administrativas y experiencia no inferior a cinco años en dichos campos.
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