Con texto conciliado y aprobado por el H. Senado de la República, la Rama Judicial tiene un 'nuevo traje', el que en sentir del Gobierno le luce bastante bien, mientras que lo mismo no le parece al cuerpo que lo estrena. Veamos comparativamente el que se cambia y el que se entrega, sin abordar ahora en detalle lo que corresponde a la parte funcional.
El Consejo de la Judicatura (creado con la Constitución de 1991) lo conformaban dos Salas Superiores: una Sala Administrativa y una Sala Jurisdiccional-Disciplinaria, ambas 'desconcentradas' territorialmente, esto es, funciones nacionales cumplidas por sus Salas Seccionales (Administrativas y jurisdiccionales-disciplinarias) en los departamentos. La Sala Administrativa constituía el gobierno de la Rama Judicial.
La reforma constitucional sustituye la Sala Administrativa de la Judicatura (estaba constituida por 7 magistrados para períodos personales de 8 años), por un "Consejo de Gobierno Judicial" (tendrá 9 miembros). Los primeros los elegía, 3 el Consejo de Estado, 2 la Corte Suprema de Justicia, y 1 la Corte Constitucional, esto es, de auténtico y genuino origen judicial; entonces, ¿Por qué su discutida o cuestionada 'politización'?
El nuevo Consejo lo conformarán 9 integrantes (los presidentes de la Corte Constitucional, Suprema de Justicia y Consejo de Estado (son elegidos normalmente para períodos de un año por cada corporación), un (1) representante de los magistrados de tribunales y jueces, un (1) representante de los empleados judiciales (en la Rama Judicial se distingue entre "funcionarios" reservado para magistrados y jueces, y "empleados" para los demás servidores de la justicia), el gerente de la Rama Judicial, y tres (3) miembros permanentes de dedicación exclusiva elegidos éstos por los demás miembros del Consejo de Gobierno Judicial; salvo los presidentes de las Cortes, todos tendrán período de 4 años, sin posibilidad de reelección.
Antes de la reforma, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura le correspondía elegir para un período de 4 años al Director Ejecutivo Nacional de Administración Judicial (o antiguo Gerente de la Rama Judicial); en el futuro el cargo de Gerente de la Rama Judicial lo proveerá el "Consejo de Gobierno Judicial" para periodo similar (4 años).
Al paso, la Sala Jurisdiccional-Disciplinaria (tenía 7 magistrados igualmente con períodos individuales de 8 años, no reelegibles, eran elegidos por el Congreso de la República en pleno, de sendas ternas que le enviaba el Gobierno Nacional); ahora se varía por la "Comisión Nacional de Disciplina Judicial" que conservará el número de 7 magistrados, con períodos también de 8 años, tampoco reelegibles, los que serán elegidos así mismo por el pleno del Congreso de la República de cuatro (4) ternas que le remitirá el "Consejo de Gobierno Judicial", y tres (3) ternas que le presentará el Presidente de la República, todas ellas conformadas mediante previa convocatoria pública reglamentada.
Aquellas Salas Jurisdiccionales-Disciplinarias tenían la función de dirimir los conflictos entre las distintas jurisdicciones (esta atribución pasa en lo sucesivo a la Corte Constitucional), e investigar la conducta de magistrados de Tribunal en única instancia, fiscales, jueces y abogados litigantes (los "empleados" de los despachos judiciales los investigaba el superior o la Procuraduría); el nuevo órgano (Consejo de Disciplina Judicial), a partir de la entrada en vigencia de la reforma, juzgará a los servidores judiciales, salvo a los magistrados de Alta Corte, incluida los de la Comisión de Disciplina Judicial y al Fiscal General de la Nación por faltas o delitos en que incurran en el ejercicio de sus funciones que serán enjuiciados ante la "Comisión de Aforados" (nuevo) que para tales efectos sustituye la 'Comisión de Acusaciones' de la Cámara de Representantes (se tratará en artículo posterior).
A simple vista pareciera que solo hay un cambio de denominación en algunos órganos de la justicia, con cambio de período (Consejo de gobierno Judicial) y un aumento en las calidades para oficiar en distintos cargos; sin embargo, habrá que examinar en detalle las modificaciones introducidas a la Rama Judicial, para extraer no solo lo novedoso, sino lo bueno que las mismas contienen.
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