Aprobada prácticamente la totalidad del proyecto de nueva reforma a la Constitución, a la que se llamó ‘Equilibrio de poderes’, cuyo equilibrio no es fácil de establecer máxime si se tiene en cuenta el artículo 113 de aquella que establece la colaboración armónica entre las distintas ramas y órganos del Estado, esto es, que entre sí pueden ejercer funciones de las que le corresponden a las otras para lograr los fines de aquel. Así por ejemplo, el ejecutivo además de cumplir las propias, que son las administrativas, puede también ejercer potestad legislativa; el Congreso fuera de dictar las leyes ejerce funciones administrativas, y la rama judicial tiene así mismo facultades de administración.
De otro lado, quien ostenta el poder es natural que quiera tener mayores potestades, y/o ejercerlo por más tiempo, tal como se ha vivido a lo largo de la historia política de los países, incluida por supuesto Colombia; por lo mismo, quien ejerce el poder no quiere perderlo, por el contrario, si no puede incrementarlo, sí busca por lo menos mantenerlo.
Con la actual reforma a la Constitución pierde dominio la Rama Judicial cuando se le quitan facultades de nominación y postulación, así como lo perdió el Congreso cuando esas tareas se le asignaron a la justicia; y quiere, o quería ganar poderío el ejecutivo al pretender involucrar voceros suyos en el órgano administrativo de la justicia, manifestación de imperio que mantiene con el control que posee sobre el presupuesto de la misma.
Siempre se ha ‘ilusionado’ a la sociedad colombiana con reformar la justicia, pero la misma consistía básicamente en ofrecer, por sobre todo, la abolición del Consejo Superior de la Judicatura, creado en 1991, cuyo descrédito, a juicio del gobierno, lo llevó a su supresión. Nunca se permitió aludir a las ejecutorias logradas durante su permanencia, pues todo se cimentó esencialmente en los desafueros de algunos de sus integrantes.
Sin embargo, admítase que la Sala Administrativa de ese Consejo de la Judicatura tenía poder absoluto para formular las listas de candidatos -parte de ese descrédito- ante la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado para cubrir las vacantes que en ellos se presentaran, pues no obstante hacer convocatoria pública para ello, de los inscritos solo llamaba discrecionalmente a unos cuantos a entrevista en audiencia pública (mecanismo que venía utilizando últimamente), y de ellos escogía discrecionalmente la respectiva lista de candidatos. Los excluidos, no obstante llenar los requisitos constitucionales, no comprendían por qué ni siquiera eran llamados a la audiencia. La forma de corregir el cuestionado mecanismo, que propiciaba de alguna manera la denominada ‘rueda giratoria’, es el concurso de méritos.
Se conoce que cuando hay un proyecto de reforma a la Constitución Política, son muchos los intereses de diversa índole que entran en juego.
Desde un comienzo se estableció en el proyecto de reforma constitucional el sistema de concurso de méritos -qué mejor para el país-, para aspirar a ser Magistrado de las Cortes mencionadas (Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia), además de 20 años de experiencia y 50 años de edad, pero todo parece que, al final, ni concurso, ni los 20, ni los 50 años.
Poner a ‘concursar’ para esas altas Cortes a prominentes juristas, tratadistas del derecho, o altos funcionarios mediante la presentación de una prueba de conocimientos, quizá no resultaba conveniente o pertinente frente a su formación académica, reputación profesional o dignidad personal. Ahí se deja el espacio para el ejercicio de influencias. Los 20 años de experiencia parecerán demasiada espera para quien ejerce un oficio distinto a la judicatura; y los 50 años de edad dejan casi fuera de órbita al exmagistrado al culminar su período de 8 años. Y no se diga sobre la inhabilidad en el tiempo. A lo largo de la discusión de la reforma se propuso el término de 5 años para que un exmagistrado (y otros altos funcionarios) pudiera volver a aspirar a un alto cargo del Estado; en las últimas de cambio se rebajó al parecer aun solo año.
En fin; se sigue en deuda con el país, por ninguna parte reforma integral a la justicia; deberían establecerse regulaciones que impidan que las personas tengan que acudir al aparato judicial para que haya reconocimiento justo y pago oportuno de las pensiones por los entes de previsión (lo que tiene muy congestionada la justicia); que se establezcan los mecanismos efectivos que hagan respetar los derechos fundamentales y no se requiera de tutelas por doquier (caso de la salud), así como la garantía de los derechos colectivos, etc., eso sí que entraña una verdadera reforma, más que a la justicia, a otros órganos del Estado.
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