Como lo había expuesto en escenarios académicos y en este mismo espacio, no era necesario abolir o sustituir el Consejo de la Judicatura para cambiar su estropeada imagen; bastaba con rediseñar su estructura y funcionamiento, y que sus integrantes fueran ajenos a las atracciones del poder.
De la Sala Administrativa se cuestionó la denominación de Magistrados que se le dio a sus integrantes, pues carecen de función jurisdiccional; y solo pueden dictar “Acuerdos” con fuerza de acto administrativo (no de Ley como lo defienden algunos) a pesar de la potestad residual que le otorgó la Constitución de 1991 y que ratificaba la reforma: regulación de los trámites judiciales y administrativos en los aspectos no previstos por el legislador.
Defendí ese órgano administrativo porque con su implementación y estructuración original se garantizaban los principios de autonomía e independencia de la Rama Judicial; porque siempre bregó decididamente frente al ejecutivo por un presupuesto digno y respetable para la justicia; porque consolidó la carrera judicial; porque determinó técnicamente el mapa judicial de Colombia; porque hizo ingentes esfuerzos por reducir los niveles de congestión y mora en los procesos, entre otras importantísimas actividades.
Pero no resulta fácil comprender, por ejemplo, que su Sala Administrativa, de genuina estirpe judicial (a sus integrantes los eligen exclusivamente las Altas Cortes de Justicia: 3 el Consejo de Estado, 2 la Corte Suprema de Justicia y 1 la Corte Constitucional), es decir sin injerencia alguna -se debe suponer- del Gobierno ni del Congreso para su nominación, haya llegado a tan bajos índices de popularidad ante una discutida gestión y politización. Por supuesto que toda institución pública, por benemérita que sea, tiene sus detractores, y más por aquellos que no ven posibilidades de manejo o control en su dinámica.
Siempre preocupó que en el ya desaparecido Consejo de Gobierno Judicial pudiera tener asiento un representante del ejecutivo nacional, pues se creaba así un vaso comunicante entre dos ramas del Poder Público, lo que fue suprimido del proyecto original; sin embargo el apartado final del artículo 15 del Acto Legislativo declarado contrario a la Constitución, previó, dejándolo reservado para la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, “determinar los temas específicos para los cuales los ministros del despacho, los directores de departamento administrativo, el Fiscal General de la Nación, así como representantes académicos y de los abogados litigantes participaran en las reuniones del Consejo de Gobierno Judicial”, lo que en verdad también ponía en serio riesgo la autonomía e independencia de la Rama por la influencia externa que sobre ella se ejercería.
Independientemente de los rayos y centellas que sobre la Corte Constitucional han caído, lo cierto es que con la sentencia de inexequibilidad -hasta ahora parcial- de la reforma de Equilibrio de Poderes, sí demostró no solo entereza sino independencia frente a los otros dos poderes del Estado, y estoy convencido que no lo hizo como mecanismo de autoprotección, sino para dar una ejemplarizante lección de que no puede el Legislativo sustituir los principios consignados por Constituyente en la Carta Política de 1991, que al paso que vamos, pareciera que solo podría quedar la ‘ilusión’ con que fue expedida.
Después de ese tsunami judicial a la ‘renacida’ Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no le queda otro camino que, más que demostrar poder, que será un órgano eficiente, edificante y comprometido con los designios de la justicia y del país.
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