Antes de la Constitución de 1991 fue poco más la preocupación ciudadana por los períodos de algunos cargos públicos, y si lo era, lo hacía especialmente con respecto a las Contralorías y las Asambleas Departamentales en el orden territorial, porque eran (y son) remuneradas, como por el tren burocrático que de modo especial tenían aquellas. Los concejales eran las personas que sobresalían en las municipalidades por su espíritu cívico y don de gentes.
El Constituyente que erigió como nuevo ordenamiento Constitucional el promulgado en el mes de julio de 1991, optó de manera enfática porque la mayoría de los cargos del Estado estuvieran amparados por el régimen de carrera administrativa, o dicho en otros términos, que el acceso a ellos fuera por "mérito", lo que permitió garantizar en buena hora el principio o derecho de igualdad, que entre otras cosas carecía de consagración en la Constitución Política que nos gobernó hasta hace ya algo más 23 años, como también para materializar el postulado de la democracia.
Pero también buscó el Constituyente de 1991 mantener en el orden nacional el período institucional de los altos cargos de elección, tanto popular como las que realiza corporativamente el Congreso de la República, u otros entes, para no alterar o preservar el equilibrio entre las distintas Ramas del Poder Público, especialmente Legislativa y Ejecutiva, y los otros órganos del Estado. Por ejemplo conservó el período de cuatro (4) años para los Congresistas, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Consejo Nacional Electoral y del Registrador Nacional del Estado Civil; y al crear otras instituciones como la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, entendió en su sabiduría el mismo promotor Constitucional, que ese período cuatrienal debía ser el adecuado y suficiente para desarrollar la gestión correspondiente, todos los cuales coinciden con el período de 4 años que tiene el Presidente de la República que, no sobra recordarlo, también es para el del Vicepresidente.
En el 2004 el Congreso de la República con atribuciones de Constituyente hizo una enmienda a la Constitución de 1991 habiendo dispuesto con el artículo 2º del Acto Legislativo 2 de aquel año, que "Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos", es decir, autorizó la reelección por una sola vez, lo que a juicio de los entendidos, lo que hizo fue alterar el equilibrio institucional al que ahora se aludió. No debe olvidarse que en épocas ya remotas de nuestra historia política, el período del Presidente varió, y unas veces fue de 3 años, otras de 6 años, pero la mayoría del tiempo ha sido de aquellos 4 años.
Ahora; distinto a lo que sucede con el Contralor General de la República, que de acuerdo a prohibición expresa del texto constitucional no puede ser reelegido para el período inmediatamente siguiente como lo consigna el apartado 5 del artículo 267, frente al Procurador General la Carta Política guardó silencio, lo que hoy es materia de debate en los estrados y próximo a determinación judicial por parte del H. Consejo de Estado. Así mismo se fijó en 4 años el período de los cinco miembros permanentes de la Junta Directiva del Banco de la República.
Y también buscó el mismo Constituyente de 1991 equiparar, o al menos aproximar en un principio los períodos de los miembros de las Corporaciones públicas seccionales y locales (Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, así como de las Juntas Administradoras Locales), con los períodos institucionales de otras autoridades como los de gobernador, alcalde, y el de contralor territorial. Para todos, su período se ha institucionalizado en el límite de los 4 años, tal como sucede con el Alcalde Distrital de Bogotá, los concejales y ediles de la ciudad capital.
Cuando se implementó la reelección presidencial empezaron a surgir con cierta lógica voces de apoyo para que también lo fuera para gobernadores y alcaldes, con los riesgos que eso podría entrañar por la cultura socio-política que vive el país, y como al parecer ha habido malas experiencias con las reelecciones, pues ahora vuelve y juega para desmontarla, pero con la propuesta de extender el período a 5 o 6 años, que de ser aprobada, seguramente aquellos buscarán también, como lo harán frente a los demás servidores relacionados, para que sendos períodos les sean ampliados.
Pero cabe preguntarse: Sin establecerse las herramientas constitucionales que lo impidan eficazmente, ¿no será que de aprobarse un período mayor para el Presidente de la República, por una nueva coyuntura política no se podría convertir en 10 o 12 años?
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