Augusto Morales V.
Arbitraje, conciliación, transacción, mediación y reforzamiento de los medios de impugnación (recursos) en sede gubernativa, son cinco mecanismos que el doctor Bandrés Sánchez-Cruzat postula como 'Nuevas formas de impartir justicia administrativa', desafío que, estima, la justicia formal contenciosa administrativa, como único órgano autorizado constitucional y legalmente para resolver los litigios contra la Administración Pública, no impide su implementación por el Legislador para darle solución alternativa a conflictos jurídicos de derecho público.
Como duodécimo y último desafío que pregona el magistrado español es por una 'justicia administrativa "globalizada" y "universal"', atendiendo a la institucionalización de las nuevas organizaciones públicas de dimensión global que asumen, cada vez, más grandes responsabilidades económicas, financieras o comerciales, tales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM), la Organización Mundial del Comercio (OMC), que 'exige reequilibrar su posición jurídica mediante la implantación de instrumentos específicos de control de su actividad de naturaleza transnacional'; al paso que señala que la gobernanza democrática de la mundialización 'obliga a establecer reglas y principios ordinamentales vinculantes que regulen la actuación de estas instituciones...que limiten sus poderes de intervención en la vida colectiva de los ciudadanos integrantes de la "sociedad globalizada", y definan los supuestos en que cabe exigirles responsabilidad', cuyo control jurídico de tales instituciones debe recaer en la comunidad internacional, la que debe dotarse de los instrumentos suficientes para ejercer tal control, proponiendo la constitución de tribunales de justicia contenciosos administrativos de rango internacional para la protección de derechos universales que sitúa, entre otros, en el derecho a la sostenibilidad medioambiental del planeta, el de acceso a los servicios básicos para vivir con dignidad -derecho a la alimentación, al agua, a la energía eléctrica-, el derecho de protección de datos personales a través de redes, que limitan el ámbito de acción de los tribunales de justicia administrativa tradicionales, lo que a su juicio, 'aboca a la instauración de un sistema internacional de protección jurídica de estos derechos, que permita la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a los ciudadanos imputables a las organizaciones públicos supranacionales o transnacionales'.
El sistema contencioso administrativo nuestro, estructurado modernamente en tres niveles (Juzgados Administrativos, Tribunales Administrativos y Consejo de Estado) ha cumplido, y tiene también la experiencia suficiente para asumir los retos o desafíos que plantea el magistrado del Tribunal Supremo de España, sustentado en el impulso y fortalecimiento que le ha otorgado el nuevo proceso oral y por audiencias implementado a través de la Ley 1437 de 2011, pero sin que esto signifique que todo está dado. La grave situación que hasta el 2006 padecía la justicia contenciosa administrativa obligó al Legislador a adoptar medidas que propiciaran, a través de cuantiosas inversiones en recursos humanos, tecnológicos y de capacitación, un escenario de mayor confianza en sus decisiones y la oportunidad para proferirlas, lo que ha venido lográndose y sobre lo cual el Estado no debe desfallecer.
Como ha sucedido en otras latitudes, y lo trae el Dr. José Manuel Bandrés en su libro, los gobiernos (que son los que controla el órgano contencioso administrativo) han optado en muchas ocasiones por imponer restricciones de acceso a la justicia administrativa, estableciendo requisitos engorrosos para demandar o admitir las demandas, o creando tasas o aranceles que contribuyan al sostenimiento del aparato judicial, pero que en el fondo se busca disminuir los niveles de litigiosidad, desincentivando las posibilidades de control a las autoridades administrativas en detrimento de los derechos y libertades de las personas, que es la razón de ser de un Estado Social y democrático de derecho.
En los actuales momentos en Colombia, la justicia en general, y la jurisdicción administrativa en particular, están ad portas de sufrir nuevamente los estragos que genera la congestión y mora judicial, pues empieza a limitársele de recursos económicos para el funcionamiento normal de la misma como lo establece Ley Estatutaria 270 de 1996. Es cierto que deben hacerse los ajustes apropiados para evitar el funcionamiento de despachos innecesarios, pero ello no puede llevar al sacrificio de una función judicial pronta y cumplida.
El Dr. Bandrés se deleitó con estas amables tierras y sus gentes; cada momento lo vivía como un nuevo paisaje que alimentaba su deseo constante de descubrir a Colombia en su primera visita al país; y con sensación macondiana se sorprendió al conocer en vivo las populares 'chivas', de las que siempre imaginó, existían solo en el prolijo mundo de las artesanías.
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