'La interconexión y convergencia de la justicia administrativa y la justicia constitucional'; 'El perfeccionamiento del sistema de ejecución de las sentencias contencioso-administrativas' y, 'Nuevas formas de impartir justicia administrativa', son otros tres (para 10) de los 12 desafíos que plantea el Dr. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat en el libro que lleva como título el mismo de esta serie de artículos.
Una Constitución debe contener solo principios básicos de organización y funcionamiento de un país, además del catálogo de derechos fundamentales, siendo las normas de rango legal, especialmente de Derecho Administrativo, las que la desarrollan o materializan, las que la dinamizan o vivifican; en palabras del profesor Bandrés, se considera al "Derecho Administrativo como Derecho Constitucional concretizado".
Refiere el jurista que los procesos de constitucionalización de los Derechos Administrativo y Procesal administrativo llevan 'a la interconexión y convergencia formal y material de la justicia administrativa con la justicia constitucional', y que 'La unidad del Derecho Público promueve la configuración de un espacio común de principios (pro libertatem, pro civem, de coherencia institucional, el originalista, de proporcionalidad), de interpretación, que es compartido por el juez constitucional y el juez contencioso-administrativo', sobre lo cual resalta que el juez administrativo no es libre en la selección de criterios de interpretación de la norma administrativa, como tampoco podrá incurrir en desviaciones hermenéuticas para hacer prevalecer sus valoraciones personales de carácter subjetivo, sino que se le exige que 'realice y exponga explícitamente el proceso deductivo de concreción de la norma administrativa, que desvele su significado conciliable con la norma constitucional'; avizorando que el derecho procesal contencioso administrativo sufrirá una "crisis de identidad dogmática y disciplinaria", pues en su sentir, 'perderá autonomía respecto de la formulación de sus instituciones, categorías y presupuestos jurídicos, que se nutrirán esencialmente de los principios y garantías enunciados en el Derecho Procesal Constitucional'.
En lo concerniente al segundo de los desafíos enlistados en el primer párrafo de esta entrega, dice que ese sistema debe ser perfeccionado con la finalidad de dar contenido material al principio de tutela (protección) judicial efectiva, cuya ejecución de las sentencias corresponde al poder ejecutivo sin que ello implique desconocimiento del principio de separación de poderes, debiendo anularse los actos, acuerdos o disposiciones que adopte la Administración dirigidos a eludir o frustrar el cumplimiento de aquellas providencias, al tiempo que pregona que al juez administrativo se le debía dotar de las herramientas necesarias para adoptar las medidas suficientes a efectos de lograr la efectividad de cumplimiento de los fallos; y citando al tratadista Andrè Hauroiou, "un juez administrativo que ni siquiera puede constreñir a la Administración a ejecutar sus sentencias no es un juez".
Igualmente estima que cuando la sentencia de nulidad de un acto administrativo afecte a terceros que no fueron parte en el proceso, sus efectos se extiendan a ellos para garantizar el principio de igualdad en la aplicación del Derecho y el buen funcionamiento de la Administración y de la justicia administrativa, lo que 'permite dar una respuesta eficiente al control jurisdiccional de los denominados "actos masa", que afectan a una pluralidad de personas, al evitarles la necesidad de interponer recursos contenciosos-administrativos de forma independiente'. En lo atinente a la protección reforzada de los derechos fundamentales (de los que cita los de libertad, igualdad, justicia, pluralismo político), señala que debe implementarse en la jurisdicción administrativa procedimientos especiales y sumarios y de tramitación preferente que le otorguen al ciudadano la protección efectiva de tales derechos 'frente a la actuación arbitraria de la Administración. La idea que subyace en el reforzamiento de la tutela judicial de los derechos fundamentales es que el reconocimiento de un derecho fundamental requiere de forma inexcusable que se regule específicamente la vía procesal que asegure su efectividad'.
Sobre el punto, la Legislación colombiana tiene desde 1991 la acción de tutela, instaurada como el mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales, con un procedimiento sumamente expedito, los cuales son garantizados por cualquier juez de la República, con mucha efectividad hasta hoy, pero que ésta se ha venido difiriendo en el tiempo, pues ahora basta con que la garantía se dé por virtud de un incidente de desacato y no por la propia sentencia que la exige.
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