Uno de los grandes avances que ha tenido la justicia contenciosa administrativa es la implementación de 'medidas cautelares' (mecanismos preventivos previos a la terminación del proceso para hacer efectivo el derecho del demandante con la sentencia condenatoria favorable; V. gr, embargo de un bien o cosa), hoy adoptado en Colombia como Sistema.
En sus inicios y hasta la entrada en vigencia del nuevo Código de lo Contencioso Administrativo (C/CA), que lo fue el 2 de julio de 2012, únicamente se admitía la 'suspensión provisional' de los actos administrativos demandados que, de manera evidente o palmaria, se hubieran expedido violando la Constitución, una ley, u otra norma que le fuera superior, cuya solicitud de suspensión requería de exigentes formalismos, la que de prosperar, impedía la ejecución del respectivo acto.
Vale la pena rememorar, por ejemplo, que antes de aquella fecha las demandas de nulidad electoral promovidas contra la elección de un congresista, diputado, concejal, o del nombramiento o elección de un gobernador o alcalde, éstos terminaban sus períodos antes de que fuera expedida la correspondiente sentencia, por lo que carecían de eficacia la mayoría de providencias anulatorias de elección o nombramiento; y lo propio acaecía con los presupuestos de las entidades públicas, que finalizaba la respectiva vigencia fiscal (anual) sin fallo judicial que determinara su legalidad o no. Hoy, se itera, la situación es sustancialmente distinta, insisto, al menos entre nosotros, cuando se puede incluso pedir medidas cautelares 'de urgencia' que pueden decretarse aún antes de que sea admitida la demanda, como también pueden solicitarse ya en cualquier etapa del proceso; antes solo podía hacerse con la demanda.
En tal sentido el Magistrado Hispano José Manuel Bandrés postula como desafío la "generalización y universalización de la justicia cautelar", proponiendo que el juez administrativo, "tras valorar los intereses públicos y privados concurrentes afectados, debe adoptar la decisión adecuada para preservar, en fase cautelar, los derechos e intereses legítimos de la parte demandante", debiendo ponderar necesariamente si la adopción de la medida "produce perturbación grave de los derechos fundamentales o libertades públicas o derechos legítimos de un tercero, o de los intereses generales invocados por la defensa de la Administración".
Al abordar como sexto desafío "La igualdad de armas en el proceso contencioso-administrativo", postula que el derecho de acceso a la Justicia Administrativa "no puede ser obstaculizado o restringido por la exigencia del cumplimiento de requisitos formales que se revelen desproporcionados o irrazonables en relación con la protección de los bienes jurídicos que asegura el proceso", donde el juez debe "rechazar interpretaciones rigoristas de las reglas y formalidades procesales, que enerven injustificadamente el derecho de acceso a un recurso jurisdiccional efectivo"; con respecto a lo cual recuerda el Profesor, el Tribunal de Estrasburgo consagró en sentencia de 16 de diciembre de 1992 el "Principio antiformalista", que obliga al juez administrativo a no dictar providencias de inadmisión de demandas contenciosas administrativas que puedan calificarse de denegación de justicia, al tiempo que llama la atención a la Administración Pública, en aras de priviligiar el "principio de igualdad" de las partes en la actuación procesal, a que debe despojarse "de aquellas prerrogativas o privilegios procesales derivados de su posición institucional que son contrarias al principio de equitatividad del proceso".
Sobre la "Exigencia de motivación reforzada de las decisiones judiciales contencioso-administrativas", refiere que debe darse para que se evidencie que el pronunciamiento judicial es una decisión objetiva razonable y legal, y no un mero acto formal de decisión a voluntad del juzgador (capricho), que constituiría una 'arbitrariedad' del poder judicial, la que se halla proscrita en los Estados democráticos de derecho.
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Al momento de empezarse la vacancia judicial colectiva en la Rama Judicial, como lo dispone la Ley, lamentablemente se mantenía el cese de actividades judiciales en algunos Departamentos, que no ha sido el caso de Caldas; e independientemente de lo razonables que sean o no todas las pretensiones, se sigue dando a entender nacionalmente que participa todo el sector, lo que no resulta cierto, además que se confunde a las distintas áreas. Sería conveniente, como otrora lo hizo 'LA PATRIA' con los periodistas de Manizales, un seminario de formación jurídica para todos los comunicadores sociales para que se propicie una objetiva información de lo que acaece en el complejo mundo de la justicia colombiana.
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