En medio del paro judicial (parcial) que afecta a la justicia de Colombia con el que un grupo de servidores judiciales pide del Gobierno Nacional dar soluciones definitivas, además de temas laborales, a algunos de los problemas más sensibles y permanentes del sector como la congestión y la mora judicial; entre tanto, otros segmentos de la misma Rama del Poder Público examinan las perspectivas de la justicia para este nuevo siglo.
El prolijo jurista aragonés don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, distinguido magistrado de la Sala Tercera (de lo Contencioso administrativo) del Tribunal Supremo de España, publicó recientemente en el país ibérico un libro basado en una conferencia que dictó en Manizales por invitación que le hizo la jurisdicción contenciosa administrativa, trabajo que bien vale la pena examinar y rememorar, no solo por las interesantes propuestas que formula frente a los retos de la justicia administrativa para el siglo XXI, sino por el privilegio de haber sido esta ciudad el escenario colombiano donde por primera vez la difundió.
Comienza su novel obra haciendo referencia al origen y evolución de la noción de "Estado de Derecho" y su incidencia en el desarrollo y expansión de la justicia contenciosa administrativa, para luego introducirse en las que llama, "Doce tesis sobre las transformaciones de la justicia administrativa en el horizonte del siglo XXI", que constituyen el soporte del título del trabajo que también preside o encabeza este artículo en honor a la publicación, la que, por su importancia, quiero compartir con los amables lectores igualmente en próximas entregas.
En ese juicioso análisis, en el que acoge también el pensamiento de connotados tratadistas del Derecho Administrativo como Luciano Parejo Alfonso, Santiago Muñoz Machado, Lorenzo Martín Retortillo, Tomás Ramón Fernández, Alan Brewer-Carías, y por supuesto del célebre profesor don Eduardo García de Enterría, entre otros, hace alusión a lo que concibe por revalorización de la independencia e imparcialidad del juez; extensión y promoción de la legitimación para acceder a la jurisdicción administrativa; la instauración de un juicio de plena jurisdicción; potencialidad del control de los actos políticos; generalización y universalización de la justicia cautelar; igualdad de armas en el proceso contencioso administrativo; la exigencia de motivación reforzada de las decisiones judiciales; la interconexión y convergencia de la justicia administrativa y la justicia constitucional; perfeccionamiento del sistema de ejecución de las sentencias; la protección reforzada de los derechos fundamentales; nuevas formas de impartir justicia administrativa, y la justicia administrativa globalizada y universal, culminando con los que considera los nuevos paradigmas rectores del proceso contencioso administrativo, que ubica en la implantación expansiva y reforzada de los principios de defensa, oralidad, celeridad, publicidad y eficiencia.
Nuestra justicia contenciosa administrativa, como la española, hallan su fuente u origen en las instituciones postrevolucionarias francesas, y ambas han tenido un desarrollo similar, incluida la implementación de los jueces 'unipersonales' en esta jurisdicción, tal como ya lo había hecho Francia, como siempre, en primer lugar, en el desarrollo de su también brillante historia ius publicista; y aunque ahora estamos a la vanguardia en materia de oralidad procesal, lo cierto es que la organización y finalidades en los tres regímenes continúan siendo elementos comunes; no en vano es el intercambio constante de experiencias judiciales entre las tres naciones. De allí también la trascendencia de la obra a la que me propongo aproximar.
Expone el autor que uno de los desafíos más relevantes de la justicia contenciosa administrativa es darle expresividad a los valores de independencia e imparcialidad a los órganos que la integran "con el objetivo de afianzar su legitimidad y credibilidad ante los ciudadanos y la sociedad"; principios que entre nosotros postula la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia partiendo del presupuesto constitucional; además, que el juez contencioso administrativo debe distinguirse por su cualificación profesional y su especialización, así como reconocerse por su integridad, su comportamiento ético y responsable, por su capacidad argumentativa en derecho, dando contenido fundamentador a sus decisiones evitando la arbitrariedad judicial.
En la actualidad hace carrera el fenómeno de la presión social mediática sobre el oficio de juez, lo que le hace probar su imperturbabilidad en su independencia e imparcialidad judicial, debiendo en consecuencia hacer prevalecer el juicio ponderado en cada situación o conflicto a la luz de la normativa vigente, que es precisamente donde radica la esencia de la función jurisdiccional que edifica, fortalece y defiende los valores democráticos de la justicia, la igualdad y la libertad que conllevan a la armonía y a la paz.
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