El elemento político base de un Estado es el 'Poder Público', que, en Colombia, se concibe como uno solo y del cual se desprenden o emanan las ramas que cumplen las tres funciones esenciales de la organización estatal: Legislar (Rama Legislativa), administrar (Rama Ejecutiva) y juzgar (Rama Judicial). Las tres son autónomas e independientes y colaboran armónicamente junto con los demás órganos, en el cumplimiento de los fines del Estado que son, en suma, servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo...
Para que esas ramas del Poder Público sean equivalentes, es decir, que no haya desequilibrios en favor de alguna y en detrimento de las otras, debe concebirse un marco de atribuciones proporcionales, pero no es solo eso, debe ser fortalecido con la autonomía presupuestal de cada una de ellas para que se garantice debidamente el principio de separación de 'poderes'.
Si bien la Rama Judicial presenta anualmente al Gobierno un estimativo de los gastos que tendrá en la siguiente vigencia anual, para ser integrado al proyecto de presupuesto general de la Nación que debe aprobar el Congreso, lo cierto es que lo que se dispone no siempre coincide con lo proyectado; además, el giro de recursos está bajo el 'control' del Ejecutivo, por lo que en muchas ocasiones no se atempera a las necesidades o exigencias que demanda su óptimo funcionamiento. Muchos años han pasado para materializar el viejo anhelo de que se asigne constitucionalmente un porcentaje del presupuesto para la operatividad de la justicia, pero nunca se ha encontrado la voluntad política para hacerlo, aunque debe reconocerse que el funcionamiento del Estado está atado a los ingresos fiscales que tenga, pero es allí donde puede radicar una de las fuentes de desequilibrio institucional, máxime cuando ningún rédito mediato genera para los gobernantes, como sí lo son las obras públicas, las casas de interés social, por ejemplo.
La ley ordenó un Plan Nacional de Descongestión para la Rama Judicial, con la consiguiente previsión de recursos para llevarla a feliz término, lo que debía hacerse, para la justicia contenciosa administrativa por así disponerlo la Ley 1437 de 2011, en un lapso de 4 años, el que se ha venido desarrollando paulatinamente de manera efectiva hasta ahora, esfuerzo que se ha visto compensado con el gran número de procesos evacuados de un histórico rezago, y con la tangible agilización de las nuevas demandas presentadas.
No resulta fácil ni sensato sostener unas medidas de descongestión cuando los despachos o cargos creados provisionalmente con aquél propósito no tienen unas cargas de trabajo mínimas, como tampoco resulta admisible prescindir de ellos cuando las necesidades de una justicia pronta y cumplida lo evidencian, por esto, las exigencias de máximos voceros de la justicia colombiana de que sean restablecidas y mantenidas. Tampoco acompasa con la dignidad de las personas que cada período de vigencia de las medidas de descongestión (1 o 2 meses en la actualidad), los servidores públicos que cumplen con ellas estén sometidos hasta la última hora a la incertidumbre de su continuidad o no en el servicio.
Por las complejidades sociales que se viven hoy, la justicia demanda un mayor presupuesto, y el reto de la Sala Administrativa del Consejo de la Judicatura es no solo determinar plantas tipo para cada despacho judicial que garanticen el cabal funcionamiento de aquella, sino la obtención del Gobierno de los recursos que sean indispensables para su implementación, sin que se acuda a aquel como un menesteroso, por el contrario, con la altivez que representa la labor del estamento que realiza una de las tres funciones más importantes de cualquier democracia, que tiene la capacidad suficiente para garantizar la convivencia pacífica de la sociedad, la vigencia de un orden justo y la protección de los derechos individuales y colectivos.
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