En plena temporada navideña y poco antes del inicio de las vacaciones en la justicia (19 de diciembre), siguen presentándose sobresaltos en la cúpula de la Rama Judicial. Todo comenzó con las dificultades en el trámite de la reforma constitucional originada en los escándalos suscitados en el seno de la justicia y que dieron lugar básicamente a mutar, que no abolir, el Consejo de la Judicatura; la reglamentación del procedimiento de elección de los representantes de funcionarios (1) y de los empleados de la justicia (1), habiéndose debido cambiar la fecha inicial de los comicios; las suspensiones provisionales decretadas por la Sección Quinta del Consejo de Estado que dejan en suspenso, hasta tanto se dicte sentencia, la designación no solo del representante de los primeros (magistrados y jueces), sino de los tres Consejeros Permanentes del novel Consejo de Gobierno Judicial que habían sido nominados por otros miembros de ese Consejo que acababan de posesionarse ante el Presidente de la República. Agréguese a ello la acusación formulada por la Cámara de Representantes ante el Senado contra el Magistrado Pretelt y la posición inmodificable asumida por éste de no renunciar, lo que tiene en calzas prietas a la Corte Constitucional, preocupado quizá al alto Gobierno, y atónito al país.
Todo hacía suponer que la Sala Administrativa de la Judicatura funcionaría, cuando más, hasta el 31 de diciembre de 2015, lo que no ocurrirá así, y es difícil vaticinar hasta cuándo lo será; y tampoco se puede a la hora de ahora promover una nueva elección para la escogencia del vocero de los funcionarios, ni los Presidentes de las altas Cortes y el representante de los empleados -los sobrevivientes-, podrán designar los tres Consejeros permanentes cuya elección fue recientemente suspendida, y lo que sigue, para que no haya vacío institucional, es que aquella Sala Administrativa continúe, con las dificultades de legitimidad que podría tener su funcionamiento, y frente a un ejecutivo que pareciera que nada quiere saber de ella.
La “suspensión provisional” es un mecanismo jurídico de naturaleza preventiva o cautelar que puede solicitarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa (juzgados o tribunales administrativos y Consejo de Estado) para suspender los efectos de un acto administrativo que vulnera normas legales superiores, y cuya finalidad es la de evitar o prevenir que aquel continúe violando indefinidamente el ordenamiento jurídico. Lo común es que la sentencia que decide el respectivo proceso coincida con las razones que se tuvieron para suspender el acto y, en consecuencia, éste se anule; aunque también puede acaecer que se niegue la nulidad y se levante la cautela. De allí que para disponer una suspensión provisional se deban tener los suficientes elementos de juicio y cuidado para decretarla, pues al operador judicial también le corresponde investigar (deber) concomitantemente que el acto acusado pueda tener sustento jurídico en norma distinta a las indicadas como quebrantadas y mantenerlo vigente, de allí lo delicado de la decisión.
En el caso del Consejo de Gobierno Judicial, la suspensión de los actos administrativos que dispusieron la elección y designación de los 4 de sus 9 Consejeros afecta, “ipso iure” (de pleno derecho) su funcionamiento, pues carece de mayoría para adoptar decisiones, incluida la de elegir el Gerente Judicial que también hace parte de aquel Consejo; y no dudo de las razones sólidas y suficientes que tuvieron los magistrados para haber dispuesto tamaña medida en beneficio del ordenamiento jurídico, y si como se dijo, los procesos culminan con sentencia de nulidad, lo que vendría será una nueva elección del representante de jueces y magistrados, y nueva designación de los miembros permanentes; en caso contrario (fallo absolutorio), reanudarán sus funciones los ya designados, fallos que de cualquier manera deben expedirse en un plazo que no puede superar los 6 meses según el parágrafo del artículo 264 de la Constitución.
Esperemos que lo que viene aconteciendo no se convierta en la premonición de lo que podría acontecer con el órgano administrativo rector de la justicia colombiana.
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