En la temperatura más alta del debate sobre la Reforma constitucional de equilibrio de poderes -en la que habrá quienes aprovechen para pescar en río revuelto-, y con la que se demuestra una vez más que Colombia es más proclive a abolir instituciones que a regularlas en forma estricta, según las necesidades que reclama el país (a todas hay que tenerlas como meramente transitorias), continúo en esta última entrega dando a conocer el complejo procedimiento que en la actualidad se surte ante el Congreso de la República para disciplinar (Comisión de Investigación y Acusación) o juzgar a un presunto infractor aforado (Presidente de la República o quien haga sus veces, magistrado de alta corte y Fiscal General, por indignidad, mala conducta, delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y por delitos comunes, con las particularidades previstas, según el caso, en el Código de Procedimiento Penal). En la edición anterior culminé en el momento en que, después de intervenir, deben retirarse del recinto del Senado el acusador, el acusado y el defensor, para el inicio de la sesión privada de aquella Cámara, con la finalidad de decidir.
Adoptada la decisión que corresponda al menos por las 2/3 partes de los votos de los senadores presentes, se reinicia la sesión pública para dar a conocer la determinación, pasándose la actuación a la Comisión Instructora para la redacción del proyecto de sentencia según las respuestas dadas a los cuestionarios, lo que se hará en un término de 15 días, vencido el cual se debe presentar al Senado el respectivo proyecto para que lo discuta y vote. Si no le fuere satisfactoria la ponencia y no siendo posible modificarla en esa sesión, se puede elegir nueva Comisión para que elabore nuevo proyecto en un término de 15 días. Aprobada la sentencia, la misma se suscribe por el Presidente y Secretario del Senado, la que se agrega al expediente, remitiéndose copia a la Cámara de Representantes y a la Rama Ejecutiva. En estos procesos debe intervenir la Procuraduría General de la Nación en defensa del orden jurídico, el patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales.
La ejecución de la sentencia condenatoria o de destitución se realiza comunicándola a quien tiene la competencia para nombrar o destituir, para efectos de su cumplimiento. La condena a privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos se ejecuta comunicándola al Registrador Nacional del Estado Civil.
Cuando hay 'recusación' (queja que presenta el interesado contra quien conoce de la actuación por no declararse impedido por alguna de las causales previstas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal) contra algún senador, la que debe formularse a más tardar al inicio de la audiencia pública, la resuelve el Senado, debiéndose dar un plazo hasta de 6 días para su demostración. Los vacíos en el procedimiento se llenan con las normas del Código de Procedimiento Penal como ya se había referido.
Como se ha visto, ese procedimiento, complejo se insiste, regula también los derechos a un debido proceso y defensa; de allí que antes de cualquier sanción o condena a un alto funcionario del Estado que goce de fuero, como los magistrados de la Corte Constitucional, Suprema de Justicia, Consejo de Estado, de la Judicatura o el Fiscal General, debe seguirse por el competente esas reglas, que son las que dispuso el Constituyente y el Legislador, so pena de incurrirse en vulneración del ordenamiento constitucional.
Antes expresaba que ninguna de nuestras instituciones públicas pareciera tener estabilidad en el tiempo, pues muchas de ellas han sido abolidas, especialmente por corrupción de algunos de sus servidores, las que tuvieron gran tradición en nuestra organización estatal, cuando las mismas bien han podido ser reestructuradas, manteniéndolas, v. gr. DAS, Cajanal, ISS, etc, etc.; a ese paso no sería raro entonces, ante tanta incertidumbre, que tuvieran que suprimirse entes como la DIAN, la Policía o el Ejército, ministerios, corporaciones públicas..., que no han sido ajenos a diversos y mayúsculos escándalos. Aunque ya suene bastante manido en nuestro medio, hay que acabar con el diván ante el indecente comportamiento de la pareja.
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