Ya en vigencia la nueva reforma constitucional de "Equilibrio de Poderes y Ajuste Institucional", de inmediato el Ministerio de Justicia comenzó la realización de foros regionales para la recolección de propuestas que servirían de insumo para nutrir el proyecto de modificaciones a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), y que desarrollará los contenidos de aquella enmienda en cuanto haga relación con la Rama Judicial, cuya iniciativa, a instancias del Gobierno, sería presentada a más tardar, se ha dicho, el 1° de octubre próximo, que de seguro será aprovechada para introducirle otras variaciones a tal Estatuto.
En el foro realizado recientemente en Manizales, la viceministra de Justicia se quejó de que aún no se hubiera expedido la planta ‘permanente’ de cargos para la Rama Judicial, con lo que quería mostrar una vez más la ineficiencia del abolido órgano rector de la Rama Judicial (entiéndase Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), debiéndose por ello prorrogar, al menos por un mes más, el Plan de Descongestión de la misma.
Entre tanto, e independientemente de la polémica que se ha suscitado acerca de si subsiste o no el Consejo de la Judicatura y, por ende, su Sala Administrativa, circula un proyecto de Acuerdo de determinación de la planta permanente de personal en la justicia que sería adoptado por dicha Sala, con lo que se le pondría aparentemente fin a las provisionalidades generadas por el Plan de Descongestión mencionado, el que ha sorprendido y generado también aguda polémica.
Hace aproximadamente dos meses se realizó en Medellín una reunión -también regional-, de delegados de tribunales y juzgados convocada por la misma Sala Administrativa Superior, con el fin de que expresaran las necesidades de personal en los distintos despachos judiciales de los distritos convocados y cubrir los 514 mil millones de pesos restantes de la suma asignada por el Gobierno para tal propósito.
Revisado el proyecto, se supone elaborado con base en aquel Encuentro y soportado supuestamente en estadísticas poblacionales, de demanda de justicia, etc. y con el delimitado rubro presupuestal disponible, en muchísimos casos está alejado de satisfacer las necesidades actuales y futuras de la justicia, además que se adoptan inexplicables criterios de clasificación de algunos distritos para la fijación de esa planta de cargos, lo cual ha originado múltiples manifestaciones escritas ante el Comité Interinstitucional de la Rama Judicial para que, como órgano que aprueba ese tipo de propuestas se abstenga de hacerlo, y sea corregido el respectivo proyecto.
Todo sistema de organización administrativa está compuesto, en términos sencillos, por una parte 'material' y una 'orgánica'. La primera tiene que ver con lo que son los objetivos de la institución o empresa, sea pública o privada; y la segunda, con el personal que cumple o desarrolla esas finalidades u objetivos, lo que por supuesto también cobija a la Justicia como parte de esa compleja empresa que se llama "Estado". Al menos hoy, la una sin la otra no es posible.
Si bien es cierto que las medidas de descongestión establecidas han reducido en forma ostensible los niveles de congestión y atraso que han afectado al aparato judicial, todavía no han sido superados plenamente; fuera de ello, la demanda de justicia sigue creciendo, por lo que hacer recortes de personal sin consultar las realidades locales de la justicia, en poco tiempo, de mantenerse, se volverán a tener las siempre cuestionadas demoras con la frustración que acarrearía el bien recibido modelo del proceso oral. La elaboración del delicado y sensible acto que establezca la planta permanente de cargos en la Rama Judicial puede generar grandes sinsabores en la comunidad en cuanto a una pronta y cumplida justicia, y para evitarle posibles así mismo inconvenientes a la novel organización administrativa de la Rama, sería deseable que esos ajustes los realizara el nuevo Consejo de Gobierno Judicial.
Si el Gobierno Nacional dio la pelea por la reforma orgánica de la justicia, también debe acompañar con voluntad política y recursos a ese órgano de dirección para la óptima implementación de cargos permanentes que satisfagan verdaderamente la demanda de justicia, por supuesto, sin desechar las posibilidades de apoyo a la descongestión cuando sea necesaria. En la próxima entrega se continuará con el análisis de la enmienda constitucional.
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