Una de las cosas trascendentales que desarrolló el Constituyente de 1991, fue lo concerniente a los ‘servicios públicos’, haciendo especial énfasis en los servicios públicos domiciliarios, de salud y de la seguridad social.
La formulación que sobre los ‘servicios públicos’ se hizo en la novel Constitución fue: "son inherentes a la función social del Estado", constituyendo obligación de este "asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional", que su régimen jurídico es el establecido en la Ley, pudiendo ser prestados por el mismo Estado en forma directa o indirecta, por comunidades organizadas, o por los particulares, pero "En todo caso, el Estado mantendrá la ‘regulación’, el ‘control’ y la ‘vigilancia’ de dichos servicios…".
Así mismo, al abordarse en el mismo estatuto mayor el régimen económico y de la Hacienda Pública, estatuyó que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el que intervendrá por mandato de la Ley en la "producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los ‘servicios públicos' y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir…el mejoramiento de calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano…" (Comillas simples por vía de resaltado).
Es menester distinguir entre ‘función pública’, ‘función administrativa’ y ‘servicio público’, y aunque los fines de este artículo no inducen a ser prolijos en tales aspectos, al menos por ahora, baste con mencionar que se trata de tres institutos bien diferentes que son inmanentes a la propia organización del Estado.
Se entiende por el primero las tareas que están siempre a cargo o son monopolio del Estado, como dictar las leyes, impartir justicia, dirigir la economía, administrar el Estado, así como las funciones electorales, de control fiscal y disciplinario; es lo que constituye la base de los poderes públicos y no genera ningún tipo de contraprestación económica a las personas. La ‘función administrativa’ es lo diferente a legislar y juzgar, siguiendo así al ya desaparecido tratadista español don Eduardo García de Enterría, lo que quiere decir que ello equivale a dirigir el accionar de la organización del Estado, administrarlo. ‘Servicios públicos’, que son parte de la función administrativa, son aquellas actividades o servicios tendientes a satisfacer necesidades de interés colectivo, que usualmente generan un pago por quien los utilice o usufructúe que en términos tributarios se llaman ‘tasas’ (matrículas en las instituciones de educación, pago por prestación de servicios de salud, acueducto, aseo, etc.). Algunas 'funciones públicas' son prestadas por particulares como ocurre con la función notarial, de registro de los comerciantes, la justicia arbitral, a modo de ejemplificación.
Los 'servicios públicos’ en Colombia, se recuerda, pueden ser prestados por el propio Estado, por los particulares, o en forma mixta, y no son solo servicios públicos los domiciliarios, sino que la expresión es más omnicomprensiva. Dentro de ellos también están comprendidos los servicios bancarios, de transporte público en todas sus modalidades (aéreo, fluvial, terrestre), la seguridad social, entre otros.
A las Superintendencias, órganos públicos de supervisión y vigilancia, les corresponde ejercer esas funciones administrativas frente a las entidades que prestan servicios públicos.
Hay renglones de la economía nacional donde se prestan servicios públicos y que se ejercen con posición dominante en el mercado, sin que dentro de ese complejo mundo aparezcan o se evidencien razones que puedan justificar por ejemplo el tratamiento diferenciado en ocasiones excesivo en sus tarifas, salvo por la obtención de algún beneficio extra o por su utilización en ciertos horarios con muy limitadas posibilidades de obtención, uso o consumo. Igualmente hay entidades oficiales que prestan servicios públicos, que sin tener propiamente ánimo de lucro, como sí acaece con la empresa privada, su papel es solo la de buscar regular el mercado.
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