Si alguna bondad o mérito tuvo la última fallida reforma constitucional, fue su socialización en diferentes sectores de la sociedad; e independientemente que sus opiniones hayan sido tenidas en cuenta, lo cierto es que estuvo 'untada' de más democracia, lo que no ha ocurrido con el actual proyecto denominado de 'equilibrio de poderes', pues su análisis ha estado situado básicamente en el Congreso sin que hubiese tenido la publicidad y participación social suficientes con respecto a una temática que, como todo lo constitucional, es de grandísima importancia.
Se reconoce, por supuesto, el poder constituyente que le asiste al Congreso de la República, pero el proyecto actual de modificación, nada más ni nada menos que al estatuto fundamental de Colombia, sí ha debido tener un mayor acceso o aproximación a su conocimiento y debate por parte de la ciudadanía ¿Acaso esta proyectada enmienda constitucional es la que verdaderamente desean en todo o en parte los colombianos?; me temo que no mucho.
La Asamblea Nacional Constituyente produjo un buen producto en 1991, si no el mejor, sí se reflejaron en él los ideales del momento del pueblo colombiano frente a la caótica situación social, política e institucional que a la sazón se vivía, pero que algunas reformas posteriores han desfigurado.
¿Qué eran y cómo funcionaban las contralorías y la Procuraduría antes de 1991? ¿Cuál era el efecto en esa época de la libertad gubernamental para designar a los congresistas como ministros o embajadores? ¿Cómo era la independencia de la Rama Judicial frente a la Rama Ejecutiva? Es palpable que se han superado situaciones difíciles, que se ha mejorado en muchos aspectos, pero retornar al pasado sería desandar un difícil trecho con el cual se han alcanzado no solo valores, sino objetivos encomiables.
No es sano hacerle creer a la opinión pública que los órganos de la justicia se 'politizaron' por la circunstancia de ejercer la atribución constitucional de candidatear o nominar a las máximas dignidades de los órganos de control, y a otros; y siendo cierto que se han presentado casos muy puntuales no deseados, no quiere significar que el mecanismo ha fracasado. Lo que en aquella época se buscó fue dotar de más independencia a esos órganos de control para que cumplieran a cabalidad con su función, sustrayéndolos así del influjo pernicioso de otros factores de poder.
Como en otras ocasiones, parte de la reforma constitucional que ahora se tramita obedece a cuestiones meramente coyunturales, originadas algunas de ellas en el aparato judicial, hay que reconocerlo, igualmente, las que podrían enmendarse en este último caso con una enmienda a la Ley Estatutaria 270 de 1996 y con la implementación de la carrera judicial o sistema de mérito para el acceso a las magistraturas de las Cortes, incluyendo a su Sala Disciplinaria Superior, que bien podría servir para disciplinar también a los magistrados de aquellas.
Si ahora se busca un genuino equilibrio de poderes, al mejor estilo del Barón de Montesquieu, ¿para qué por ejemplo ese vaso comunicante con el poder ejecutivo ubicando un ministro en el seno de lo que sería el órgano de gobierno de la justicia?; o, ¿por qué no se le garantiza un presupuesto constitucionalmente independiente? Salvemos nuestras instituciones, que se tengan en cuenta las experiencias vividas, pero no haciendo desaparecer algunas de sus estructuras, sino perfeccionándolas.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015