Cuando se empezó a hablar de ‘otra’ reforma política (entiéndase Constitucional), el interés, por lo que se vivencia, se suscitó básicamente en quienes pueden resultar afectados con la enmienda, para los académicos, y para los analistas políticos, pues a la mayoría de los colombianos pareciera entenderla poco o interesarles nada, máxime cuando no estuvo ‘invitada’ a participar en lo que sería la decisión de tan importantes y trascendentales temas para vida democrática del país y que la misma involucra.
La anterior frustrada reforma a la Carta Política, hay que reconocerlo, se quiso socializar al máximo, pero recordemos cómo concluyó, insertándole cosas no acordadas en plenarias del Congreso, escenario habitual de tal tipo de modificaciones en tanto Constituyente derivado. Pretencioso sería en un artículo hacer referencia a la variedad de temas que incorpora el proyecto, que ya se halla en trámite.
Lo que sí debemos recordar es que el Constituyente de 1991 erradicó (prohibió) de la Constitución de 1886 que los magistrados de las Altas Cortes se eligieran por el sistema de ‘cooptación’ (postulación de candidatos y elección de sus integrantes por ellas mismas), otorgándole a otro órgano de la misma Rama Judicial -a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura- la configuración de las listas de candidatos y de las cuales se debe elegir los respectivos magistrados en la vacante convocada. Se quiso con ello darle más transparencia y democratización al mecanismo de postulación.
Igualmente se prohibió por aquel Constituyente de 1991, que los congresistas (Senadores y Representantes a la Cámara) pudieran ser ministros y embajadores, en general desempeñar cargos públicos o privados, incluso celebrar contratos con entidades privadas que administren o inviertan dineros públicos -agregándoles otras inhabilidades e incompatibilidades so pena de pérdida de investidura-, para que estuvieran dedicados exclusivamente al oficio para el cual habían sido elegidos por sus electores: diseñar las políticas del Estado, expedir las Leyes, hacer reformas a la Constitución y ejercer el control político al Gobierno.
Se ha fustigado a la Rama Judicial por lo que han dado en llamar la ‘puerta giratoria’, a cuya práctica el H. Consejo de Estado acaba de ponerle barreras con una sentencia que recibió el aplauso nacional. Aquella consistía en que, sin prohibirlo (inhabilidad), pero tampoco sin autorizarlo expresamente las normas constitucionales o legales, magistrados de altas Cortes, al vencimiento de su período (8 años), podían pasar a cargos de igual nivel en la misma Rama Judicial. Por situación similar (ausencia de normas) aconteció el calificado ‘carrusel de las pensiones’, que no había sido extraño en otros órganos del Estado. Una de las cosas que más me simpatiza de los titulares de prensa son esas ingeniosas expresiones o construcciones, antes extraídas de las manifestaciones de influyentes personajes como jefes de Estado, ministros o líderes políticos nacionales.
Lo que otrora acabó el Constituyente de 1991, en estos momentos parece buscarse que a través del Congreso de la República con la atribución de reformador de la Constitución, se reviva la posibilidad de que sus senadores y representantes puedan ocupar algunos cargos públicos (ministros o embajadores) y quizá luego se extienda otra vez a ejercer simultánea o alternativamente otras tareas, y que en las elecciones de magistrados en las Supremas Cortes (Suprema de Justicia y Consejo de Estado) se adopte el ya antiguo sistema de cooptación.
Será que a la hora de ahora se ha adquirido, con los 23 años de vigencia de la actual Constitución, la madurez y cultura política suficientes como para regresar a esos abolidos sistemas, o si deben entenderse superados los problemas que obligaron a la adopción de tales medidas restrictivas; pero en todo caso sí parece que lo que se ha cuestionado del tránsito de exmagistrados a otras posiciones dentro de la propia Rama Judicial, en frente, se pueda permitir constitucionalmente la posibilidad de pasar del Congreso al Ejecutivo.
Que en este espinoso tema, la sabiduría del Constituyente derivado también lleve al sendero por donde trata de encaminarse el ideario nacional.
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