Las normas jurídicas están hechas para cumplirlas, incluidos, con mayor razón, por quienes las han elaborado o expedido: "Tu patere legem quam fecisti", es un aforismo que expresa, "Respeta la norma que tú has hecho", por lo que obliga en primer lugar y deben dar ejemplo de su observancia y cumplimiento, el Congreso de la República, el Gobierno, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, y en general todos los servidores públicos que tienen la aptitud de expedir disposiciones legales.
La conocida Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes (su verdadera denominación legal es "Comisión de Investigación y Acusación"), y a propósito del reciente escándalo en la Corte Constitucional, es el órgano del Congreso de la República al que se atribuye la función de investigar -que no la de juzgar que corresponde al Senado-, a algunos de los más altos funcionarios del Estado, pero que su discutida ineficacia ha llevado a que se formulen proyectos de reforma a la Constitución para que cumpla el verdadero papel que el país espera, o sea sustituido por otro órgano. Pero como Colombia es un país de derecho, es decir, sometido al imperio de la legalidad, quien esto elabora, basado en el Estatuto o Reglamento del Congreso contenido en la Ley 5a de 1992, quiero dar a conocer a los amables lectores, en dos entregas, cuál es ese procedimiento que se sigue en el Legislativo, auténtico representante y vocero de la comunidad y que por ello debe presumirse que sus actuaciones tienen mayor legitimidad; pero sin que tampoco pueda significar que una condena pública, sin juicio previo, pueda presionar a que se adopten decisiones injustas y, por lo mismo, ajenas a la justicia y al derecho.
El principio es que en asuntos disciplinarios o penales el juzgamiento lo haga un 'par', nunca por un funcionario que resulte ser inferior en categoría, de allí que, en principio, los elegidos por el Congreso deban, por lógica, ser investigados y juzgados en sus actuaciones por la misma Corporación, pero circunstancias políticas o la pérdida de legitimidad obligan a que se opte por otros mecanismos, como acaeció frente a los ministros y el procurador General de la Nación que también estaban bajo la égida de órgano como lo disponía el antiguo numeral 4 del artículo 102 de la Constitución de 1886.
El actual Reglamento del Congreso de Colombia es la Ley 5a de 1992, y en él se detalla el procedimiento que se debe seguir en la investigación y juzgamiento de algunos de los más altos funcionarios del Estado (artículos 329 y siguientes): Presidente de la República o quien haga sus veces, magistrados de altas Cortes y Fiscal General de la Nación.
Aquella Ley comienza señalando un derrotero para todos los procedimientos que se surtan en el órgano Legislativo: "las normas del reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden del Congreso" (principio de celeridad), el que por supuesto también cobija a aquel complejo trámite para investigar y condenar, de ser el caso, a tales servidores.
Presentada la denuncia o queja, se somete a reparto dentro de los 2 días siguientes, la cual debe ser ratificada en los 2 días que le siguen. Si no ocurre esa ratificación y no hay mérito para investigación oficiosa (a instancia de la Comisión de Investigación y Acusación), se archiva la actuación. Si por el contrario, hay ratificación de la denuncia o queja, se dicta providencia de apertura de investigación, decisión que no tiene recursos, y que tiene como finalidad esclarecer los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mismos ocurrieron, así como descubrir los autores y partícipes. La duración de la investigación es hasta de 30 días, pero si hay delitos conexos, o son dos o más los investigados, el plazo se extiende hasta 60 días.
Si hay indicio grave, se cita a indagatoria (interrogatorio sin juramento) al autor o partícipe, dentro de los 2 días siguientes. Sin señalarse término en Ley 5/92 en referencia, como también se omite para otras actuaciones, debiéndose acudir ante el defecto a las normas del Código de Procedimiento Penal, si se niega la práctica de alguna prueba solicitada oportunamente por el acusado, puede ser apelada, recurso que decide de plano la Comisión, dentro de los 5 días siguientes al recibo del expediente…
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