Como se están presentando las cosas, habrá 'mucha tela de donde cortar' sobre los lamentables hechos que recaen sobre un magistrado y que han comprometido en grado superlativo el nombre de nuestra Corte Constitucional y, por contera, el de toda la Rama Judicial, el estamento de los abogados y a las facultades de Derecho sin distingo de universidad, sin que ello signifique que en ninguna otra parte o profesión pase nada. No son pocos los casos, sin referirme desde luego al escándalo actual, que irresponsablemente se cuestiona y especula, ordinariamente en voz baja, sobre la moralidad de funcionarios judiciales, creando 'rumores' bastante dañinos a las instituciones.
Pero una situación mucho más grave que aquella -que no deja de ser de las personas y no de las instituciones-, es la eventual pérdida de confianza que se pueda presentar con respecto a la "jurisprudencia" (pronunciamientos de los jueces), hasta el punto que empieza a rastrearse o escudriñarse qué providencias de esa alta Corte podrían haberse expedido favoreciendo intereses extraños al más genuino valor de la Justicia.
La Constitución pregona categóricamente en su artículo 230 que los jueces (entendiendo por estos a los Jueces y magistrados de todos los niveles) en sus providencias "solo están sometidos al imperio de la ley", y que la equidad, la "jurisprudencia", los principios generales del derecho y la doctrina "son criterios auxiliares de la actividad judicial".
No es desconocido el mérito y la obligatoriedad que tiene en la actualidad la jurisprudencia, la cual se impone en la labor de los funcionarios judiciales por razones de equidad y seguridad jurídica, que de llegarse a comprobar que una determinada sentencia que ha servido de precedente jurisprudencial se dictó, disfrazada de justicia, favoreciendo intereses particulares, ¿qué pasará con la legitimidad de aquella y de todas las providencias que fueron proferidas con fundamento en la misma?
Para favorecer con un fallo o sentencia un interés ajeno al derecho, debe necesaria y conscientemente forzarse la interpretación del ordenamiento jurídico, por lo que no se trata de la simple equivocación, que para eso están los medios de defensa (recursos) ante el 'superior' para que las corrija pero que las Altas Cortes no tienen; de allí que la honestidad, honorabilidad y responsabilidad a toda prueba sean las cualidades máximas que deben portar sus magistrados, suficientes para blindar esos órganos de cierre, lo que depende no solo de la nobleza de quienes se postulan, sino de quienes los candidatizan y de quienes eligen, lo que se predica para todos los demás órganos de la justicia y del Estado.
Si se llegara a no creer en la jurisprudencia de las Cortes, cuestión que sería sumamente grave, quienes tengan que acoger esos precedentes empezarían a desecharlos, o los aplicarían a regañadientes por las consecuencias penales o disciplinarias que podría acarrear su inobservancia, inmiscuyendo así al país también en un terrible caos.
Los procesos judiciales, todos, deben culminar completamente en la jurisdicción que los tramita (juez natural), y si hay una eventual vulneración de un derecho fundamental en alguno de ellos, pues que sea el superior, u otra Sala o Sección de una Corte si quien lo tramitó o dictó la providencia es esta, y no concentrar ese potencial examen en un solo tribunal, como acontece hoy.
Por todo ello es que se debe reclamar del Gobierno y del Congreso de la República el diseño de una normativa que garantice un depurado acceso a las magistraturas de los máximos tribunales de justicia, mediante un sistema de mérito no manipulable, y de un rígido sistema de inhabilidades, prohibiciones e impedimentos que permita recuperar definitivamente la confianza en nuestras instituciones judiciales, pero sin retornar al antiguo y desprestigiado sistema de cooptación que creó excluyentes élites en la justicia.
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